Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido aprobado. 2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original. 3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no este suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado. 4. En el caso de contratistas extranjeros, estos se comprometan a brindar capacitacion y transferencia de tecnologia a los nacionales. Aun cuando el contratista MORDAZA subcontratado, conforme a lo indicado precedentemente, es el unico responsable de la ejecucion total del contrato frente a la Entidad. Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratacion son ajenas a la Entidad. Las subcontrataciones se efectuaran de preferencia con las microempresas y pequenas empresas. Articulo 147º.- Cesion de Derechos y de Posicion Contractual Salvo disposicion legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonara a estos la prestacion a su cargo dentro de los limites establecidos en la cesion. En el ambito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la cesion de posicion contractual del contratista, salvo en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista MORDAZA legal que lo permita expresamente. Articulo 148º.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole el plazo establecido en las Bases, el cual no podra ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. 2. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, el organo encargado de las contrataciones llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, dicho organo declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. 3. Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro a suscribir el contrato dentro del plazo establecido, el postor podra requerirla para su suscripcion, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dandole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) dias habiles. En estos casos, la Entidad debera reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta economica por cada dia de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripcion del contrato, con un tope MORDAZA de diez (10) dias habiles. 4. Vencido el plazo otorgado por el ganador de la Buena Pro sin que la Entidad MORDAZA suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, este podra solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad debera reconocerle una unica indemnizacion por lucro cesante, cuyo monto debera ser sustentado por el postor en su solicitud y no podra ser mayor al diez por ciento (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al funcionario competente para la suscripcion del contrato. La Entidad tendra un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para resolver el pedido de indemnizacion. De surgir alguna controversia, esta sera resuelta por el Tribunal. En los casos que el contrato se perfeccione con orden de compra o de servicios, dentro de los dos (2)

dias siguientes del consentimiento de la buena pro, la Entidad debera requerir al ganador de la Buena Pro la MORDAZA de los documentos exigidos en las Bases, otorgandole un plazo no mayor de tres (3) dias habiles para tal efecto. La orden de compra o de servicios debera ser notificada en un plazo no mayor de siete (7) habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. Articulo 149º.- Vigencia del Contrato El contrato tiene vigencia desde el dia siguiente de la suscripcion del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepcion de la orden de compra o de servicio. Tratandose de la adquisicion de bienes y servicios, el contrato rige hasta que el funcionario competente de la conformidad de la recepcion de la prestacion a cargo del contratista y se efectue el pago. En el caso de ejecucion y consultoria de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidacion y se efectue el pago correspondiente. Articulo 150º.- Casos especiales de vigencia contractual 1. Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por mas de un ejercicio presupuestal, hasta un MORDAZA de tres (3), salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestacion se requieran plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. 2. En el caso de la ejecucion y consultoria de obras, el plazo contractual correspondera al previsto para su culminacion. 3. Tratandose de servicios de asesoria legal, como el MORDAZA judicial, arbitral u otros similares, el plazo podra vincularse con la duracion del encargo a contratarse. 4. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podra ser hasta por un MORDAZA de tres (3) anos prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; reservandose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato MORDAZA del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni dano emergente, sujetandose los reajustes que pudieran acordarse al Indice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Articulo 151º.- Computo de los plazos Durante la vigencia del contrato, los plazos se computaran en dias calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario. El plazo de ejecucion contractual se computa en dias calendario desde el dia siguiente de la suscripcion del contrato o desde el dia siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecucion se computa desde el dia siguiente de recibida. En ambos casos se aplicara supletoriamente lo dispuesto por los articulos 183º y 184º del Codigo Civil. Articulo 152º.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego de la suscripcion El contratista debe comunicar de inmediato a la Entidad de las fallas o defectos que advierta luego de la suscripcion del contrato, sobre cualquier especificacion o bien que la Entidad le hubiere proporcionado. La Entidad evaluara las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciara en el plazo de siete (7) dias habiles. Si acoge las observaciones, la Entidad debera entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes, y si ademas, las fallas o defectos afectan el plazo de ejecucion del contrato, este empezara a correr nuevamente a partir de dicha entrega o del momento en que se efectuen los cambios. En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad MORDAZA la correspondiente comunicacion para que el contratista continue la prestacion objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas observaciones. Articulo 153º.- Responsabilidad de la Entidad La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquellos cambios

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