Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

sea el caso, se resolveran en la liquidacion del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Solo sera posible iniciar un procedimiento de conciliacion o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles despues de ocurrida la controversia si la valorizacion de la parte en discusion representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado. La iniciacion de este procedimiento no implica la suspension del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. Articulo 200º.- Causales de ampliacion de plazo De conformidad con el articulo 41º de la Ley, el contratista podra solicitar la ampliacion de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta critica del programa de ejecucion de obra vigente: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestacion adicional de obra. En este caso, el contratista ampliara el plazo de las garantias que hubiere otorgado. Articulo 201º.- Procedimiento de ampliacion de plazo Para que proceda una ampliacion de plazo de conformidad con lo establecido en el articulo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, debera anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliacion de plazo. Dentro de los quince (15) dias siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitara, cuantificara y sustentara su solicitud de ampliacion de plazo ante el inspector o supervisor, segun corresponda, siempre que la demora afecte la ruta critica del programa de ejecucion de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminacion de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecucion contractual, la solicitud se efectuara MORDAZA del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitira un informe expresando opinion sobre la solicitud de ampliacion de plazo y lo remitira a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) dias, contados desde el dia siguiente de presentada la solicitud. La Entidad emitira resolucion sobre dicha ampliacion en un plazo MORDAZA de diez (10) dias, contados desde el dia siguiente de la recepcion del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo senalado, se considerara MORDAZA el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad. Toda solicitud de ampliacion de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecucion de obra, fuera del cual no se admitira las solicitudes de ampliaciones de plazo. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliacion de plazo debera tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total. En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusion, hecho que debera ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, la Entidad podra otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliacion parcial, para cuyo efecto se seguira el procedimiento MORDAZA senalado. La ampliacion de plazo obligara al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programacion PERT-CPM correspondiente, considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en MORDAZA con la ampliacion de plazo concedida, en un plazo que no excedera de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion al contratista de la Resolucion que aprueba la ampliacion de plazo. El inspector o supervisor debera elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo MORDAZA de siete (7) dias, contados a partir de la recepcion del MORDAZA calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) dias, contados a partir del

dia siguiente de la recepcion del informe del inspector o supervisor, la Entidad debera pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazara en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo senalado, se tendra por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor. Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto a las solicitudes de ampliacion de plazos podra ser sometida a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la comunicacion de esta decision.

Articulo 202º.- Efectos de la modificacion del plazo contractual Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra daran lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al numero de dias correspondientes a la ampliacion multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos especificos. Solo en el caso que la ampliacion de plazo sea generada por la paralizacion de la obra por causas no atribuibles al contratista, MORDAZA lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta economica del contratista o del valor referencial, segun el caso. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se calcularan siguiendo el procedimiento establecido en el parrafo precedente. En virtud de la ampliacion otorgada, la Entidad ampliara el plazo de los otros contratos celebrados por esta y vinculados directamente al contrato principal. Articulo 203º.- Calculo del Gasto General Diario En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el numero de dias del plazo contractual, ajustado por el coeficiente "Ip/Io", en donde "Ip" es el Indice General de Precios al Consumidor (Codigo 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliacion del plazo contractual, e "Io" es el mismo indice de precios correspondiente al mes del valor referencial. En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el numero de dias del plazo contractual, ajustado por el factor de relacion y por el coeficiente "Ip/Io", en donde "Ip" es el Indice General de Precios al Consumidor (Codigo 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliacion del plazo contractual, e "Io" es el mismo indice de precios correspondiente al mes del valor referencial. En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervision de obras, los gastos generales se determinaran considerando lo necesario para su ejecucion. Articulo 204º.- Pago de Gastos Generales Para el pago de los mayores gastos generales se formulara una Valorizacion de Mayores Gastos Generales, la cual debera ser presentada por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de recibida la mencionada valorizacion la elevara a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revision y aprobacion. La Entidad debera cancelar dicha valorizacion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de recibida la valorizacion por parte del inspector o supervisor. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorizacion, el contratista tendra derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los articulos 1244º, 1245º y 1246º del Codigo Civil. Para el pago de intereses se formulara una Valorizacion de Intereses y se efectuara en las valorizaciones siguientes. Articulo 205º.- Demoras injustificadas en la Ejecucion de la Obra Durante la ejecucion de la obra, el contratista esta obligado a cumplir los avances parciales establecidos

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