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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387787 uno de ellos produciría una serie de contratiempos al verse menguada la seguridad de sus instalaciones que se refl ejaría en el desempeño del personal como en la afl uencia del público que acude a solicitar la prestación de servicios, redundando en la disminución de la productividad y dejando existente la posibilidad que el índice de siniestrabilidad crezca, conllevando a elevar la posibilidad de accidentes; Que, mediante Informe Nº 303-2008-OPP-GG/INC de fecha 12 de diciembre de 2008, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, señala que se encuentran previstos los recursos que permiten atender el servicio requerido, según se detalla en el mismo; Que, con fecha 18 de diciembre de 2008, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1854/INC se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2008 de la entidad el proceso de selección item 124 - Adjudicación Directa Pública - Servicio de Modernización de tres ascensores marca OTIS; Que, el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20º de la Ley, en concordancia con los artículos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico - legales previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración, y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 924-2008-OAJ/INC de fecha 19 de diciembre de 2008, opina favorablemente por la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de modernización de tres (3) ascensores ubicados en la Sede Nacional del INC, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de modernización de tres (3) ascensores marca OTIS ubicados en la Sede Nacional del INC, hasta por la suma de Doscientos treinta y nueve mil ciento dieciocho con 69/100 Nuevos Soles (239,118.69), servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la contratación del servicio a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la cadena de gasto 5.3.11.39 de la meta presupuestaria 6. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, la presente Resolución, debidamente documentada. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 296609-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1913/INC Lima, 30 de diciembre de 2008 Visto el Informe Nº 514-2008-GG-OLPBS/INC de fecha 29 de diciembre de 2008 de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios y el Informe Nº 930- 2008-OAJ/INC de fecha 30 de diciembre de 2008 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, mediante el Informe Nº 514-2008-GG-OLPBS/ INC de fecha 29 de diciembre de 2008, da cuenta del requerimiento efectuado por la Dirección General de