Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

387793

Registro del ingreso de la mercancia a un terminal de almacenamiento en la aduana del interior, a CETICOS o ZOFRATACNA. 18. El terminal de almacenamiento, los CETICOS o ZOFRATACNA dejan MORDAZA de la recepcion de la mercancia en la MORDAZA 13 de la DUA, anotando por cada unidad de transporte recibida el peso, cantidad de contenedores, fecha y hora de recepcion, fecha y hora del termino de la descarga, el numero del precinto de seguridad, asi como la mercancia en exceso, la cual debe ser separada a efectos de decretar el comiso, de corresponder. Asimismo, en el caso del terminal de almacenamiento transmite el DUIM debiendo consultar en el MORDAZA de SUNAT, en la opcion consulta de DUA de MORDAZA, el numero del manifiesto generado en la aduana del interior. 19. Cuando existan diferencias entre la mercancia que salio del terminal de almacenamiento de la aduana de ingreso y la recibida en los terminales de almacenamiento de la aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA, el area encargada del control del regimen realiza las siguientes acciones: a) Si se detecta falta de mercancias se aplica la sancion de comiso establecido en el inciso g) del articulo 108º del TUO de la Ley General de Aduanas, otorgando al declarante un plazo de 24 horas para que proceda a la entrega de la mercancia bajo apercibimiento de aplicar la multa por el valor FOB conforme lo dispone el penultimo parrafo del articulo 108º de la misma Ley, multa que debera cubrirse con la garantia. b) De encontrarse mercancias no declaradas, se aplica las sanciones de comiso y multa de acuerdo a lo establecido en el inciso i) del articulo 108º del TUO de la Ley General de Aduanas, procediendose a la ejecucion de la garantia por el monto acotado. De la formulacion del manifiesto en la aduana del interior. 20. El area encargada del control del regimen de la aduana del interior, luego del registro de la recepcion de la mercancia y la fecha del termino de la descarga en el modulo de MORDAZA del SIGAD, debera informar al area de manifiesto la situacion de las DUAS acogidas al regimen de MORDAZA interno con MORDAZA de despacho 06, para que numeren el manifiesto respectivo, excepto el manifiesto maritimo de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, cuya numeracion esta a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU). 21. Tratandose de MORDAZA interno via maritima, los transportistas o sus representantes en el MORDAZA deben transmitir los datos del manifiesto de carga a que se refiere el numeral precedente, con el fin de que se permita continuar con el MORDAZA de destinacion del MORDAZA manifiesto generado en la aduana del interior. Registro de la tornaguia en caso de MORDAZA con salida al exterior, con destino a una aduana del interior y con destino a CETICOS o ZOFRATACNA 22. Verificada la salida de las mercancias al exterior, su ingreso a los terminales de almacenamiento, a CETICOS o ZOFRATACNA, el oficial de aduanas da su conformidad en la MORDAZA 12 "Tornaguia" de la DUA, suscribiendola, devolviendo al transportista de la mercancia, el original y primera MORDAZA de la DUA, segun corresponda. Asimismo, ingresa dicha informacion en el SIGAD, y entrega la cuarta MORDAZA al area encargada del regimen de MORDAZA de la aduana de su circunscripcion, posteriormente se remite el sobre de la DUA con toda la documentacion correspondiente a la aduana de ingreso. Regularizacion del regimen 23. El jefe del area encargada del regimen de MORDAZA de la aduana de ingreso designa al personal encargado de verificar en el SIGAD que la llegada de las mercancias

a la aduana del interior, a CETICOS o ZOFRATACNA, o la salida del MORDAZA de la mercancia, se MORDAZA efectuado dentro del plazo autorizado; de ser conforme, se procede a regularizar el regimen, registrando esta situacion en el SIGAD. 24. De verificarse que el declarante no ha cumplido con transportar las mercancias a la aduana del interior, a CETICOS, ZOFRATACNA o al exterior, dentro del plazo autorizado, la intendencia de aduana de ingreso dispondra la aplicacion de la multa establecida en el numeral 2), inciso e) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, adicionalmente se decreta la sancion de comiso, de conformidad con lo previsto en el inciso g) del articulo 108º del TUO de la Ley General de Aduanas, otorgando al declarante un plazo de 24 horas para que proceda a la entrega de la mercancia bajo apercibimiento de aplicar la multa por el valor FOB conforme lo dispone el penultimo parrafo del articulo 108º de la misma Ley. De no entregarse la mercancia materia del comiso, se ejecuta la garantia por el valor FOB de la mercancia, procediendose a la regularizacion del regimen sin perjuicio del cumplimiento de la obligacion del declarante de entregar la mercancia. Tratandose de mercancias restringidas que no cuentan con la respectiva autorizacion, la intendencia de aduana informara al sector competente para las acciones a que hubiere lugar. Devolucion de la garantia 25. El declarante solicita ante el area de garantias de la aduana de ingreso la devolucion de la garantia, mediante la MORDAZA de expediente senalando el nombre y numero del documento de identidad de la persona autorizada para recogerla. 26. El personal responsable que custodia la garantia verifica en el SIGAD que se MORDAZA dado conformidad a la regularizacion del regimen de MORDAZA, en cuyo caso procede a entregar la garantia al declarante e ingresa la devolucion en el modulo de control de garantias. B. CASOS ESPECIALES B.1 Cambio de vehiculo o contenedor 1. El representante de la empresa de transportes encargada del traslado de la mercancia, el declarante o el conductor de la mercancia que esta registrado en la declaracion, en casos debidamente justificados y dentro del plazo autorizado, puede solicitar el reemplazo del vehiculo autorizado por otra unidad de transporte, bajo control aduanero, para este efecto debe presentar, ante la aduana en cuya circunscripcion se encuentre el vehiculo, la Solicitud de Cambio de Vehiculo Transportador (anexo 2). 2. El personal designado de la aduana, verifica que la unidad de transporte este debidamente registrada, luego deja MORDAZA de este hecho al reverso de la declaracion, y lo comunica mediante memorandum electronico a la aduana de ingreso y de salida o interior. B.2 Solicitud de prorroga para el traslado de mercancia en MORDAZA 1. El declarante, en casos debidamente justificados, por unica vez, podra solicitar una prorroga del plazo otorgado por la autoridad aduanera para el traslado de la mercancia en MORDAZA terrestre de una aduana a otra dentro del territorio aduanero, sin exceder el plazo MORDAZA de ley. 2. Para este efecto, dentro del plazo inicialmente otorgado, el declarante pone el vehiculo de transporte con la carga bajo potestad aduanera y presenta la solicitud de prorroga (anexo 3) ante la aduana en cuya circunscripcion se encuentre el vehiculo. 3. La aduana que recepciona la solicitud de prorroga designa al personal encargado que verifica exteriormente la carga, cuando corresponda, y deriva mediante memorandum electronico a la intendencia de aduana de ingreso la solicitud de prorroga, remitiendoles

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