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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387793 Registro del ingreso de la mercancía a un terminal de almacenamiento en la aduana del interior, a CETICOS o ZOFRATACNA. 18. El terminal de almacenamiento, los CETICOS o ZOFRATACNA dejan constancia de la recepción de la mercancía en la casilla 13 de la DUA, anotando por cada unidad de transporte recibida el peso, cantidad de contenedores, fecha y hora de recepción, fecha y hora del término de la descarga, el número del precinto de seguridad, así como la mercancía en exceso, la cual debe ser separada a efectos de decretar el comiso, de corresponder. Asimismo, en el caso del terminal de almacenamiento transmite el DUIM debiendo consultar en el portal de SUNAT, en la opción consulta de DUA de tránsito, el número del manifi esto generado en la aduana del interior. 19. Cuando existan diferencias entre la mercancía que salió del terminal de almacenamiento de la aduana de ingreso y la recibida en los terminales de almacenamiento de la aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA, el área encargada del control del régimen realiza las siguientes acciones: a) Si se detecta falta de mercancías se aplica la sanción de comiso establecido en el inciso g) del artículo 108º del TUO de la Ley General de Aduanas, otorgando al declarante un plazo de 24 horas para que proceda a la entrega de la mercancía bajo apercibimiento de aplicar la multa por el valor FOB conforme lo dispone el penúltimo párrafo del artículo 108º de la misma Ley, multa que deberá cubrirse con la garantía. b) De encontrarse mercancías no declaradas, se aplica las sanciones de comiso y multa de acuerdo a lo establecido en el inciso i) del artículo 108º del TUO de la Ley General de Aduanas, procediéndose a la ejecución de la garantía por el monto acotado. De la formulación del manifi esto en la aduana del interior. 20. El área encargada del control del régimen de la aduana del interior, luego del registro de la recepción de la mercancía y la fecha del término de la descarga en el módulo de tránsito del SIGAD, deberá informar al área de manifi esto la situación de las DUAS acogidas al régimen de tránsito interno con tipo de despacho 06, para que numeren el manifi esto respectivo, excepto el manifi esto marítimo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, cuya numeración está a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU). 21. Tratándose de tránsito interno vía marítima, los transportistas o sus representantes en el país deben transmitir los datos del manifi esto de carga a que se refi ere el numeral precedente, con el fi n de que se permita continuar con el proceso de destinación del nuevo manifi esto generado en la aduana del interior. Registro de la tornaguía en caso de tránsito con salida al exterior, con destino a una aduana del interior y con destino a CETICOS o ZOFRATACNA 22. Verifi cada la salida de las mercancías al exterior, su ingreso a los terminales de almacenamiento, a CETICOS o ZOFRATACNA, el ofi cial de aduanas da su conformidad en la casilla 12 “Tornaguía” de la DUA, suscribiéndola, devolviendo al transportista de la mercancía, el original y primera copia de la DUA, según corresponda. Asimismo, ingresa dicha información en el SIGAD, y entrega la cuarta copia al área encargada del régimen de tránsito de la aduana de su circunscripción, posteriormente se remite el sobre de la DUA con toda la documentación correspondiente a la aduana de ingreso. Regularización del régimen 23. El jefe del área encargada del régimen de tránsito de la aduana de ingreso designa al personal encargado de verifi car en el SIGAD que la llegada de las mercancías a la aduana del interior, a CETICOS o ZOFRATACNA, o la salida del país de la mercancía, se haya efectuado dentro del plazo autorizado; de ser conforme, se procede a regularizar el régimen, registrando esta situación en el SIGAD. 24. De verifi carse que el declarante no ha cumplido con transportar las mercancías a la aduana del interior, a CETICOS, ZOFRATACNA o al exterior, dentro del plazo autorizado, la intendencia de aduana de ingreso dispondrá la aplicación de la multa establecida en el numeral 2), inciso e) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, adicionalmente se decreta la sanción de comiso, de conformidad con lo previsto en el inciso g) del artículo 108º del TUO de la Ley General de Aduanas, otorgando al declarante un plazo de 24 horas para que proceda a la entrega de la mercancía bajo apercibimiento de aplicar la multa por el valor FOB conforme lo dispone el penúltimo párrafo del artículo 108º de la misma Ley. De no entregarse la mercancía materia del comiso, se ejecuta la garantía por el valor FOB de la mercancía, procediéndose a la regularización del régimen sin perjuicio del cumplimiento de la obligación del declarante de entregar la mercancía. Tratándose de mercancías restringidas que no cuentan con la respectiva autorización, la intendencia de aduana informará al sector competente para las acciones a que hubiere lugar. Devolución de la garantía 25. El declarante solicita ante el área de garantías de la aduana de ingreso la devolución de la garantía, mediante la presentación de expediente señalando el nombre y número del documento de identidad de la persona autorizada para recogerla. 26. El personal responsable que custodia la garantía verifi ca en el SIGAD que se haya dado conformidad a la regularización del régimen de tránsito, en cuyo caso procede a entregar la garantía al declarante e ingresa la devolución en el módulo de control de garantías. B. CASOS ESPECIALES B.1 Cambio de vehículo o contenedor 1. El representante de la empresa de transportes encargada del traslado de la mercancía, el declarante o el conductor de la mercancía que está registrado en la declaración, en casos debidamente justifi cados y dentro del plazo autorizado, puede solicitar el reemplazo del vehículo autorizado por otra unidad de transporte, bajo control aduanero, para este efecto debe presentar, ante la aduana en cuya circunscripción se encuentre el vehículo, la Solicitud de Cambio de Vehículo Transportador (anexo 2). 2. El personal designado de la aduana, verifi ca que la unidad de transporte este debidamente registrada, luego deja constancia de este hecho al reverso de la declaración, y lo comunica mediante memorándum electrónico a la aduana de ingreso y de salida o interior. B.2 Solicitud de prórroga para el traslado de mercancía en tránsito 1. El declarante, en casos debidamente justifi cados, por única vez, podrá solicitar una prórroga del plazo otorgado por la autoridad aduanera para el traslado de la mercancía en tránsito terrestre de una aduana a otra dentro del territorio aduanero, sin exceder el plazo máximo de ley. 2. Para este efecto, dentro del plazo inicialmente otorgado, el declarante pone el vehículo de transporte con la carga bajo potestad aduanera y presenta la solicitud de prórroga (anexo 3) ante la aduana en cuya circunscripción se encuentre el vehículo. 3. La aduana que recepciona la solicitud de prórroga designa al personal encargado que verifi ca exteriormente la carga, cuando corresponda, y deriva mediante memorándum electrónico a la intendencia de aduana de ingreso la solicitud de prórroga, remitiéndoles