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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387786 con un área de 54.12 ha y un perímetro de 3,215.53 metros lineales, con coordenada de referencia Este: 217,664.78 y Norte: 8 762,514.81 m, en el Datum WGS 84; ubicado en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. - Se apruebe el Plano Perimétrico Cod. PP-001- PAB-H-2007 PSAD 56, de fecha julio del 2007, a escala 1: 2000 de la Zona Arqueológica Monumental Bandurria con un área de 54.12 ha y un perímetro de 3,215.53 metros lineales, con coordenada de referencia Este: 217,889.70 y Norte: 8 762,882.73 m, en el Datum PSAD 56; ubicado en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. - Se apruebe el Plano Topográfi co Cod. PTOP-001- PAB-H-2007 WGS84, de fecha julio del 2007, a escala 1: 2000 de la Zona Arqueológica Monumental Bandurria. - Se apruebe el Plano Topográfi co Cod. PTOP- 001-PAB-H-2007 PSAD 56, de fecha julio del 2007, a escala 1: 2000 de la Zona Arqueológica Monumental Bandurria. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 638/INC, de fecha 11 de agosto de 2004. Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (conformado por fi cha técnica, memoria descriptiva y plano de delimitación) de la zona arqueológica monumental Bandurria, que se ubica en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Bandurria PP-001-PAB-H- 2007 PSAD 56 PP-001-PAB-H- 2007 WGS84 541,191.142 54.12 3,215.525 PTOP-001-PAB-H- 2007 PSAD 56 PTOP-001-PAB-H- 2007 WGS84 541,191.142 54.12 3,215.525 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente Resolución deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 296610-4 Exoneran de procesos de selección la contratación del servicio de modernización de ascensores ubicados en la Sede Nacional y la adquisición de equipos nuevos de exhibición cinematográfica para la implementación del Cine Club del INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1906/INC Lima, 30 de diciembre de 2008 Visto el Informe Nº 504-2008-OLPBS-GG/INC de fecha 16 de diciembre de 2008 de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios y el Informe Nº 924- 2008-OAJ/INC de fecha 19 de diciembre de 2008 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, mediante el Informe Nº 504-2008-OLPBS-GG/ INC, da cuenta del requerimiento efectuado por el Área de Operaciones con relación a la solicitud del servicio de modernización de 3 ascensores para la Sede Nacional, señalando que en los años 2006, 2007 y 2008 se exoneró al Instituto Nacional de Cultura para la contratación del servicio de mantenimiento de diez (10) ascensores marca OTIS, instalados en el INC, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existir proveedor único. Conforme lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el INC ha suscrito con la fi rma Ascensores S.A. representante exclusivo en el Perú del fabricante OTIS Elevator Company, el Contrato Nº 091-2008-INC para la prestación del mencionado servicio, por el monto de S/. 74, 256.00, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2009; Que, asimismo indica que los tres (3) ascensores ubicados en la Av. Javier Prado Este Nº 2465 - San Borja, han sido fabricados por la fi rma Otis Elevator Company, siendo Ascensores S.A., la empresa que de manera exclusiva garantiza el mantenimiento con personal técnico y especializado en las piezas y equipos esenciales para el funcionamiento de los citados ascensores; Que, la empresa Ascensores S.A. califi ca como proveedor único, toda vez que, la fi rma Otis Elevator Company vendió, traspasó y cedió todos sus activos utilizados en la venta, instalación, servicio y mantenimiento de los elevadores instalados en el Perú a dicha empresa; en este sentido Ascensores S.A. se sujeta a los términos y condiciones del Acuerdo de Asistencia Técnica suscrito con Otis Elevator Company. La empresa Ascensores S.A. cuenta con el Certifi cado expedido por el Secretario Adjunto de la Compañía Otis Elevator Company de fecha 17 de enero de 2008, que certifi ca los acuerdos, condiciones y términos de lo convenido por ambas empresas con fecha 22 de abril de 1987, en relación a la venta exclusiva a la empresa Ascensores S.A. del equipo OTIS para su venta en el Perú así como proporcionarle asistencia técnica, suscrito por las partes con fecha 23 de abril de 1992; Que, el servicio de modernización de los tres (3) ascensores asciende a la suma total de Doscientos treinta y nueve mil ciento dieciocho con 69/100 Nuevos Soles (239,118.69), resultando esencial la obtención de su prestación, ya que de existir un desperfecto en