Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

y el peso recepcionado hay una diferencia mayor al 10% de mas o de menos. b. Las mercancias declaradas cumplan con los requisitos y plazos senalados en la seccion VI del presente procedimiento; y c. El valor FOB de la mercancia este cubierto por la garantia y que esta cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.13. De ser conforme, el personal encargado otorga el levante suscribiendo la MORDAZA 10 de la DUA con indicacion del plazo para la ejecucion del regimen, segun lo senalado en el numeral 11 de la seccion VI del presente procedimiento, ingresa los datos en el SIGAD y entrega al declarante la DUA segun lo senalado en el numeral 5 del presente literal, asi como la documentacion original para el retiro de la mercancia de los almacenes aduaneros, con lo cual se da por autorizado el MORDAZA, dejando MORDAZA en la G.E.D. respectiva; posteriormente, remite a la Oficina de Oficiales de Aduanas el ejemplar de la DUA que corresponde a la aduana de ingreso, con toda la documentacion, para su control. 5. La DUA se distribuira de la forma siguiente: En los casos que el tramite lo efectue el agente de aduana: Original : Agente de aduana. 1º MORDAZA : Aduana de ingreso. En los casos que el tramite lo efectue el despachador oficial o consignatario; transportista o su representante: Original : Aduana de ingreso. 1º MORDAZA : Despachador oficial o consignatario; transportista o su representante. En todos los casos: 2º MORDAZA : Persona encargada del control o custodia de las garantias. 3º MORDAZA : Almacen aduanero. 4º MORDAZA : Intendencia de aduana interior o de salida. 6. De no ser conforme, el personal encargado notifica al declarante indicando en la G.E.D. el motivo de las observaciones requiriendo su subsanacion e ingresa dicha informacion en el SIGAD. De encontrarse errores, que ameriten su correccion, la autoridad aduanera, de oficio, procede a corregir la informacion en la DUA y en el SIGAD, y aplicara las sanciones, de corresponder. 7. Efectuada la subsanacion, el personal encargado continua con el despacho, caso contrario y de no haberse culminado con el tramite dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de numeracion de la DUA se produce el abandono legal de la mercancia. 8. Si de la revision documentaria se determina que la mercancia no puede acogerse al regimen aduanero de MORDAZA se deja sin efecto la DUA, se emite la resolucion respectiva y se dispone la devolucion de la garantia. Reconocimiento fisico 9. El personal designado por el jefe de area procede a la verificacion de lo descrito en los literales a, b y c del numeral 4 del presente literal. 10. De ser conforme, el personal designado efectua el reconocimiento fisico de las mercancias, observando lo descrito en el procedimiento INTA-PE.00.03, y de no existir incidencias coloca el precinto de seguridad y procede segun lo senalado en el ultimo parrafo del numeral 4 del presente literal. 11. De no ser conforme o de existir incidencias en el reconocimiento fisico, el personal designado debe tener en cuenta lo senalado en los numerales 6, 7 y 8 del presente literal y, de tratarse de mercancias no declaradas se aplica el comiso y multa de acuerdo a lo establecido en

el inciso i) del articulo 108º del TUO de la Ley General de Aduanas. Retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros en la aduana de ingreso 12. En todos los casos, para efecto del retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros y la ejecucion del regimen aduanero de MORDAZA, el oficial de aduanas designado conjuntamente con el declarante constata que los contenedores se encuentren debidamente precintados, dejando MORDAZA de este hecho en la MORDAZA 11 de la DUA. Si el oficial de aduanas detecta alguno de lo supuestos senalados en el numeral 7 de la seccion VI del presente procedimiento, remite la DUA al area encargada del regimen aduanero de MORDAZA para que un especialista en aduanas proceda a efectuar el reconocimiento fisico de las mercancias. 13. Los terminales de almacenamiento permiten el retiro de las mercancias a la MORDAZA de la DUA debidamente autorizada, debiendo verificar el registro de datos en la MORDAZA 11 y adicionalmente que en la MORDAZA 7 del ejemplar "C" de la DUA se encuentren consignados los datos de la garantia debidamente refrendada por la SUNAT, reservandose la tercera MORDAZA de la DUA. Llegada de la mercancia a la aduana del interior, a la aduana de salida o a CETICOS O ZOFRATACNA 14. Tratandose de mercancia en MORDAZA con destino a una aduana del interior, el declarante, dentro del plazo autorizado para su traslado, debera presentarse ante la Administracion Aduanera a efectos de que luego de las verificaciones correspondientes, autorice la descarga y el ingreso de la mercancia en el terminal de almacenamiento, acompanando para este efecto el Anexo 1 del presente procedimiento, excepto en los transitos maritimos cuya aduana del interior sea la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, en el que la asignacion del numero de manifiesto maritimo esta a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU). Tratandose de mercancia en MORDAZA con destino al exterior, CETICOS o ZOFRATACNA, la persona a cargo de la mercancia, dentro del plazo autorizado para su traslado, debera presentarse en la aduana de salida, puesto de control fronterizo, CETICOS o ZOFRATACNA, segun corresponda. 15. El personal designado realiza la verificacion externa del buen estado de los contenedores en MORDAZA, comprobando que: a) Los precintos o sellos de seguridad se encuentren en buen estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido violados o manipulados y correspondan a los registrados en la DUA; b) El peso MORDAZA recibido en el puesto de control o terminal de almacenamiento no difiera al consignado en la DUA; c) Las MORDAZA de identificacion, asi como las medidas de seguridad, MORDAZA las adoptadas por aduana de ingreso, de corresponder; y d) La carga MORDAZA arribado en el medio de transporte y en el plazo autorizado en la aduana de ingreso al pais. 16. El personal designado, de encontrar conforme la verificacion externa, autoriza la recepcion de la mercancia por parte del terminal de almacenamiento o controla su salida al exterior o su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, segun corresponda. 17. De constatarse que los contenedores o la carga se encuentran con diferencia de peso, en mala condicion exterior o existan indicios de violacion de los precintos aduaneros u otras medidas de seguridad, el personal designado con autorizacion de su jefe inmediato, realiza el reconocimiento fisico de la mercancia y en caso de haber incidencias en el reconocimiento fisico, se inmoviliza la mercancia en MORDAZA, emitiendo un informe a su jefe inmediato, para la determinacion de las acciones y responsabilidades a que hubiere lugar.

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