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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387792 y el peso recepcionado hay una diferencia mayor al 10% de más o de menos. b. Las mercancías declaradas cumplan con los requisitos y plazos señalados en la sección VI del presente procedimiento; y c. El valor FOB de la mercancía esté cubierto por la garantía y que ésta cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.13. De ser conforme, el personal encargado otorga el levante suscribiendo la casilla 10 de la DUA con indicación del plazo para la ejecución del régimen, según lo señalado en el numeral 11 de la sección VI del presente procedimiento, ingresa los datos en el SIGAD y entrega al declarante la DUA según lo señalado en el numeral 5 del presente literal, así como la documentación original para el retiro de la mercancía de los almacenes aduaneros, con lo cual se da por autorizado el tránsito, dejando constancia en la G.E.D. respectiva; posteriormente, remite a la Ofi cina de Ofi ciales de Aduanas el ejemplar de la DUA que corresponde a la aduana de ingreso, con toda la documentación, para su control. 5. La DUA se distribuirá de la forma siguiente: En los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana: Original : Agente de aduana. 1º copia : Aduana de ingreso. En los casos que el trámite lo efectúe el despachador ofi cial o consignatario; transportista o su representante: Original : Aduana de ingreso. 1º copia : Despachador ofi cial o consignatario; transportista o su representante. En todos los casos: 2º copia : Persona encargada del control o custodia de las garantías. 3º copia : Almacén aduanero. 4º copia : Intendencia de aduana interior o de salida. 6. De no ser conforme, el personal encargado notifi ca al declarante indicando en la G.E.D. el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación e ingresa dicha información en el SIGAD. De encontrarse errores, que ameriten su corrección, la autoridad aduanera, de ofi cio, procede a corregir la información en la DUA y en el SIGAD, y aplicará las sanciones, de corresponder. 7. Efectuada la subsanación, el personal encargado continúa con el despacho, caso contrario y de no haberse culminado con el trámite dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la DUA se produce el abandono legal de la mercancía. 8. Si de la revisión documentaria se determina que la mercancía no puede acogerse al régimen aduanero de tránsito se deja sin efecto la DUA, se emite la resolución respectiva y se dispone la devolución de la garantía. Reconocimiento físico 9. El personal designado por el jefe de área procede a la verifi cación de lo descrito en los literales a, b y c del numeral 4 del presente literal. 10. De ser conforme, el personal designado efectúa el reconocimiento físico de las mercancías, observando lo descrito en el procedimiento INTA-PE.00.03, y de no existir incidencias coloca el precinto de seguridad y procede según lo señalado en el último párrafo del numeral 4 del presente literal. 11. De no ser conforme o de existir incidencias en el reconocimiento físico, el personal designado debe tener en cuenta lo señalado en los numerales 6, 7 y 8 del presente literal y, de tratarse de mercancías no declaradas se aplica el comiso y multa de acuerdo a lo establecido en el inciso i) del artículo 108º del TUO de la Ley General de Aduanas. Retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros en la aduana de ingreso 12. En todos los casos, para efecto del retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros y la ejecución del régimen aduanero de tránsito, el ofi cial de aduanas designado conjuntamente con el declarante constata que los contenedores se encuentren debidamente precintados, dejando constancia de este hecho en la casilla 11 de la DUA. Si el ofi cial de aduanas detecta alguno de lo supuestos señalados en el numeral 7 de la sección VI del presente procedimiento, remite la DUA al área encargada del régimen aduanero de tránsito para que un especialista en aduanas proceda a efectuar el reconocimiento físico de las mercancías. 13. Los terminales de almacenamiento permiten el retiro de las mercancías a la presentación de la DUA debidamente autorizada, debiendo verifi car el registro de datos en la casilla 11 y adicionalmente que en la casilla 7 del ejemplar “C” de la DUA se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendada por la SUNAT, reservándose la tercera copia de la DUA. Llegada de la mercancía a la aduana del interior, a la aduana de salida o a CETICOS O ZOFRATACNA 14. Tratándose de mercancía en tránsito con destino a una aduana del interior, el declarante, dentro del plazo autorizado para su traslado, deberá presentarse ante la Administración Aduanera a efectos de que luego de las verifi caciones correspondientes, autorice la descarga y el ingreso de la mercancía en el terminal de almacenamiento, acompañando para este efecto el Anexo 1 del presente procedimiento, excepto en los tránsitos marítimos cuya aduana del interior sea la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, en el que la asignación del número de manifi esto marítimo está a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU). Tratándose de mercancía en tránsito con destino al exterior, CETICOS o ZOFRATACNA, la persona a cargo de la mercancía, dentro del plazo autorizado para su traslado, deberá presentarse en la aduana de salida, puesto de control fronterizo, CETICOS o ZOFRATACNA, según corresponda. 15. El personal designado realiza la verifi cación externa del buen estado de los contenedores en tránsito, comprobando que: a) Los precintos o sellos de seguridad se encuentren en buen estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido violados o manipulados y correspondan a los registrados en la DUA; b) El peso bruto recibido en el puesto de control o terminal de almacenamiento no difi era al consignado en la DUA; c) Las marcas de identifi cación, así como las medidas de seguridad, sean las adoptadas por aduana de ingreso, de corresponder; y d) La carga haya arribado en el medio de transporte y en el plazo autorizado en la aduana de ingreso al país. 16. El personal designado, de encontrar conforme la verifi cación externa, autoriza la recepción de la mercancía por parte del terminal de almacenamiento o controla su salida al exterior o su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, según corresponda. 17. De constatarse que los contenedores o la carga se encuentran con diferencia de peso, en mala condición exterior o existan indicios de violación de los precintos aduaneros u otras medidas de seguridad, el personal designado con autorización de su jefe inmediato, realiza el reconocimiento físico de la mercancía y en caso de haber incidencias en el reconocimiento físico, se inmoviliza la mercancía en tránsito, emitiendo un informe a su jefe inmediato, para la determinación de las acciones y responsabilidades a que hubiere lugar.