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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387790 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, referido al régimen de tránsito, y el Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, Reglamento de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modifi có los artículos 88º, 89º, 90º, 91º y 92º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, regulando aspectos operativos del régimen de tránsito; Que, el procedimiento de Tránsito INTA-PG.08 versión 2 necesita ser modifi cado a fi n de adecuarlo a las nuevas reglas del régimen de tránsito, razón por la que corresponde emitir una nueva versión del citado procedimiento. En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento de Tránsito INTA-PG.08 (V.3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Deróguese el Procedimiento de Tránsito INTA-PG.08 (V.2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/1999-000984. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a los quince días siguientes de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas TRÁNSITO CODIGO : INTA-PG.08 VERSIÓN : 3 PAGINA : 1/15 I . OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en el despacho de mercancías que ingresan al territorio nacional en tránsito con destino al exterior o a una aduana del interior sin regirse por ningún Acuerdo o Convenio suscrito por el Perú. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de tránsito. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas de Información y las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a los quince días siguientes de su publicación. V. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modifi catorias. - Ley de Facilitación del Comercio Exterior, Ley Nº 28977 publicada el 09.02.2007. - Reglamento de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2008-EF publicado el 08.02.2008. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002, y modifi catorias. - Formato e Instructivo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), aprobados por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000 y modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Pueden destinarse al régimen aduanero de tránsito: a. Las mercancías que ingresan al territorio nacional, con destino al exterior o a una aduana del interior, siempre que estén declaradas como tales en el manifi esto de carga. b. Las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a CETICOS o ZOFRATACNA, siempre que su ingreso se haya realizado por una aduana de circunscripción distinta respecto de aquella donde se ubica los CETICOS o la ZOFRATACNA. La destinación debe solicitarse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga, vencido dicho plazo la mercancía caerá en abandono legal y sólo podrá ser nacionalizada, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. 2. El tránsito con destino a una aduana del interior sólo podrá realizarse si en la circunscripción de dicha aduana se encuentra autorizado el funcionamiento de un terminal de almacenamiento. 3. Las mercancías que ingresen al territorio nacional en tránsito se encuentran sujetas a las medidas sanitarias establecidas en los dispositivos legales vigentes. 4. El régimen aduanero de tránsito es solicitado por el transportista, su representante en el país o el despachador de aduana, que para este efecto se denominan “declarante”. El transportista que ejecuta el traslado de la mercancía, deberá estar autorizado por el sector competente y registrado ante la autoridad aduanera. Los transportistas terrestres nacionales solicitan su registro ante la intendencia de aduana de la jurisdicción a la que pertenecen. 5. El declarante es responsable ante la SUNAT de la salida de la mercancía del territorio aduanero, de su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o de la entrega de las mercancías al terminal de almacenamiento en la aduana del interior, y del cumplimiento de las demás obligaciones del régimen. 6. El dueño o consignatario debe otorgar una garantía emitida a favor de la SUNAT por el equivalente al valor FOB de la mercancía de acuerdo al monto declarado en la factura o documento equivalente, salvo que la administración aduanera determine un monto distinto, a fi n de garantizar el traslado de la mercancía hasta la aduana de salida, la aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA