Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, referido al regimen de MORDAZA, y el Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, Reglamento de la Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, modifico los articulos 88º, 89º, 90º, 91º y 92º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, regulando aspectos operativos del regimen de transito; Que, el procedimiento de MORDAZA INTA-PG.08 version 2 necesita ser modificado a fin de adecuarlo a las nuevas reglas del regimen de MORDAZA, razon por la que corresponde emitir una nueva version del citado procedimiento. En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Procedimiento de MORDAZA INTA-PG.08 (V.3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Deroguese el Procedimiento de MORDAZA INTA-PG.08 (V.2) aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/1999-000984. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a los quince dias siguientes de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias. - Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, Ley Nº 28977 publicada el 09.02.2007. - Reglamento de la Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2008-EF publicado el 08.02.2008. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002, y modificatorias. - Formato e Instructivo de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), aprobados por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000 y modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Pueden destinarse al regimen aduanero de transito: a. Las mercancias que ingresan al territorio nacional, con destino al exterior o a una aduana del interior, siempre que esten declaradas como tales en el manifiesto de carga. b. Las mercancias que ingresan al territorio nacional con destino a CETICOS o ZOFRATACNA, siempre que su ingreso se MORDAZA realizado por una aduana de circunscripcion distinta respecto de aquella donde se ubica los CETICOS o la ZOFRATACNA. La destinacion debe solicitarse dentro del plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga, vencido dicho plazo la mercancia caera en abandono legal y solo podra ser nacionalizada, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. 2. El MORDAZA con destino a una aduana del interior solo podra realizarse si en la circunscripcion de dicha aduana se encuentra autorizado el funcionamiento de un terminal de almacenamiento. 3. Las mercancias que ingresen al territorio nacional en MORDAZA se encuentran sujetas a las medidas sanitarias establecidas en los dispositivos legales vigentes. 4. El regimen aduanero de MORDAZA es solicitado por el transportista, su representante en el MORDAZA o el despachador de aduana, que para este efecto se denominan "declarante". El transportista que ejecuta el traslado de la mercancia, debera estar autorizado por el sector competente y registrado ante la autoridad aduanera. Los transportistas terrestres nacionales solicitan su registro ante la intendencia de aduana de la jurisdiccion a la que pertenecen. 5. El declarante es responsable ante la SUNAT de la salida de la mercancia del territorio aduanero, de su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o de la entrega de las mercancias al terminal de almacenamiento en la aduana del interior, y del cumplimiento de las demas obligaciones del regimen. 6. El dueno o consignatario debe otorgar una garantia emitida a favor de la SUNAT por el equivalente al valor FOB de la mercancia de acuerdo al monto declarado en la factura o documento equivalente, salvo que la administracion aduanera determine un monto distinto, a fin de garantizar el traslado de la mercancia hasta la aduana de salida, la aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA

MORDAZA CODIGO : INTA-PG.08 VERSION : 3 PAGINA : 1/15 I . OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en el despacho de mercancias que ingresan al territorio nacional en MORDAZA con destino al exterior o a una aduana del interior sin regirse por ningun Acuerdo o Convenio suscrito por el Peru. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el regimen aduanero de transito. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion y las intendencias de aduana de la Republica. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrara en vigencia a los quince dias siguientes de su publicacion. V. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.

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