Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

387789

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fijan tasas de interes aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros asi como por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 244-2008/SUNAT MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 38° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99EF y normas modificatorias, las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, se efectuaran en moneda nacional agregandosele un interes fijado por la Administracion Tributaria, en el periodo comprendido entre el dia siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva; Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del citado articulo tratandose de pagos indebidos o en exceso que no se encuentren comprendidos en el supuesto senalado en el literal a) del mencionado articulo, la tasa de interes no podra ser inferior a la tasa pasiva del MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicada por un factor de 1,20; Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y MORDAZA modificatoria, establece que tratandose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuaran en la misma moneda, agregandose un interes fijado por la Administracion Tributaria, el cual no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicado por un factor de 1,20; Que por su parte la Cuarta Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 1292004-EF y normas modificatorias, senala que en lo no previsto por dicha MORDAZA o por su Reglamento se aplicara supletoriamente las disposiciones del Codigo Tributario; Que mediante Decreto Supremo N° 61-2002-PCM, se dispuso la fusion de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, otorgandose a esta MORDAZA la calidad de entidad incorporante; Que de otro lado, el articulo 5° de la Ley N° 28053, precisa que el interes aplicable a las devoluciones de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aquel a que se refiere el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario; Que respecto de dicho interes, la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual mediante la Resolucion N° 0041-2006/CAMINDECOPI, ha senalado que la Superintendencia

Nacional de Administracion Tributaria puede fijar las tasas de devolucion en atencion a circunstancias diferentes, siempre que se respete el limite fijado en el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario; Que en tal sentido, es necesario establecer las tasas de interes correspondientes al ano 2009 aplicables a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, por concepto de tributos internos y aduaneros, asi como la tasa de interes aplicable para las devoluciones por retenciones y/o percepciones del IGV; En uso de las facultades conferidas por el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario; la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y MORDAZA modificatoria, la Cuarta Disposicion Complementaria del TUO de la Ley General de Aduanas y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL Fijase en sesenta centesimos por ciento (0.60%) mensual, la tasa de interes a que se refiere el inciso b) del articulo 38° del TUO del Codigo Tributario aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, a las devoluciones en moneda nacional que se efectuen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Articulo 2°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Fijase en treinta y cuatro centesimos por ciento (0.34%) mensual, la tasa de interes a que se refiere el inciso b) de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectuen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Articulo 3°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV La tasa de interes aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 a las devoluciones en moneda nacional que se efectuen por las retenciones y/ o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas sera la TIM a que se refiere el articulo 33° del TUO del Codigo Tributario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 297043-1

Aprueban Procedimiento General de MORDAZA INTA-PG.08 (V.3)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 615-2008/SUNAT/A MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/1999-000984, se aprobo, entre otros, el procedimiento de MORDAZA version 2, dentro del MORDAZA del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas; Que, la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, modifico el articulo 56º del Texto Unico Ordenado

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