TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387789 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros así como por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 244-2008/SUNAT Lima, 31 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99- EF y normas modifi catorias, las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, se efectuarán en moneda nacional agregándosele un interés fi jado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva; Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del citado artículo tratándose de pagos indebidos o en exceso que no se encuentren comprendidos en el supuesto señalado en el literal a) del mencionado artículo, la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva del mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20; Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y norma modifi catoria, establece que tratándose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuarán en la misma moneda, agregándose un interés fi jado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20; Que por su parte la Cuarta Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129- 2004-EF y normas modifi catorias, señala que en lo no previsto por dicha norma o por su Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tributario; Que mediante Decreto Supremo N° 61-2002-PCM, se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante; Que de otro lado, el artículo 5° de la Ley N° 28053, precisa que el interés aplicable a las devoluciones de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aquel a que se refi ere el artículo 38° del TUO del Código Tributario; Que respecto de dicho interés, la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual mediante la Resolución N° 0041-2006/CAM- INDECOPI, ha señalado que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria puede fi jar las tasas de devolución en atención a circunstancias diferentes, siempre que se respete el límite fi jado en el artículo 38° del TUO del Código Tributario; Que en tal sentido, es necesario establecer las tasas de interés correspondientes al año 2009 aplicables a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, por concepto de tributos internos y aduaneros, así como la tasa de interés aplicable para las devoluciones por retenciones y/o percepciones del IGV; En uso de las facultades conferidas por el artículo 38° del TUO del Código Tributario; la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y norma modifi catoria, la Cuarta Disposición Complementaria del TUO de la Ley General de Aduanas y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL Fíjase en sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual, la tasa de interés a que se refi ere el inciso b) del artículo 38° del TUO del Código Tributario aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Artículo 2°.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Fíjase en treinta y cuatro centésimos por ciento (0.34%) mensual, la tasa de interés a que se refi ere el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Artículo 3°.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV La tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/ o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas será la TIM a que se refi ere el artículo 33° del TUO del Código Tributario. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 297043-1 Aprueban Procedimiento General de Tránsito INTA-PG.08 (V.3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 615-2008/SUNAT/A Lima, 31 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/1999-000984, se aprobó, entre otros, el procedimiento de Tránsito versión 2, dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas; Que, la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modifi có el artículo 56º del Texto Único Ordenado