Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

posteriormente la documentacion sustentatoria para su archivo y control. 4. La intendencia aduana de ingreso evalua y resuelve la solicitud de prorroga . B.3 Destruccion de la mercancia en MORDAZA 1. El declarante o conductor de la mercancia que esta registrado en la declaracion, en caso de producirse la destruccion total o parcial de la mercancia en MORDAZA por caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, debe presentar los documentos que acreditan tal circunstancia ante la aduana de la circunscripcion donde se produjo el hecho, a satisfaccion de la autoridad aduanera. 2. La aduana de verificar que la destruccion de la mercancia es total, comunica esta situacion a la aduana de ingreso, la que da por concluido el regimen de MORDAZA emitiendo la resolucion correspondiente y procediendo a la devolucion de la garantia. Si la destruccion de la mercancia es parcial, la aduana autoriza la continuacion del MORDAZA respecto de las mercancias no afectadas. En ambos casos, se deja MORDAZA de este hecho en la DUA, comunicando mediante memorandum electronico a la aduana de ingreso para las acciones correspondientes. 3. Cuando la destruccion total o parcial se MORDAZA producido en la circunscripcion de una aduana intermedia, esta remite la documentacion sustentatoria a la aduana de ingreso para su registro y control. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 387795. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Infracciones y sanciones a) Seran sancionados los duenos, consignatarios o consignantes cuando no cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el transito. Numeral 2), inciso e) Art. 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 1 UIT b) Seran sancionados los operadores del comercio exterior, cuando:

Si decretado el comiso la mercancia no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondra al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancia, ejecutandose la garantia por el monto acotado. c.2 Se detecte la existencia de mercancia no declarada, en cuyo supuesto adicionalmente se aplicara una multa. Inciso i) del Art. 108º del TUO de la Ley General de Aduanas. En caso la infraccion se subsane, esta se encuentra dentro de los alcances del regimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los articulos 112º y 113º del TUO de la Ley General de Aduanas. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Seccion en los casos que existan indicios que presuman la comision de ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", la autoridad aduanera debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS Codigo: RC-01-INTA-PG.08 Nombre: Declaraciones Unicas de Aduanas, por MORDAZA de despacho Tiempo de conservacion : Permanente MORDAZA de almacenamiento : Electronico Ubicacion : Modulo del SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Operativa Codigo: RC-02-INTA-PG.08 Nombre: Declaraciones Unicas de Aduanas, cuya garantia se ha ejecutado. Tiempo de conservacion : Permanente MORDAZA de almacenamiento : Electronico Ubicacion : Modulo del SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Operativa Codigo: RC-03-INTA-PG.08 Nombre: Declaraciones Unicas de Aduanas, que han sido objeto de prorroga en casos justificados. Tiempo de conservacion : Permanente MORDAZA de almacenamiento : Electronico Ubicacion : Modulo del SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Operativa XI. DEFINICIONES

b.1 Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violacion, sin perjuicio de la denuncia correspondiente. Numeral 1), inciso i) Art. 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: equivalente al triple del valor FOB de las mercancias, determinado por la autoridad aduanera. b.2 No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; Numeral 3), inciso i) Art. 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 1UIT c) Se aplicara la sancion de comiso de las mercancias, cuando: c.1 Se detecte su ingreso, permanencia o salida por lugares u hora no autorizados, o se encuentren en MORDAZA primaria y se desconoce al consignatario. Inciso g) del Art. 108º del TUO de la Ley General de Aduanas.

Para la aplicacion del presente procedimiento se entiende por: Aduana de ingreso: La intendencia de aduana por donde ingresa al territorio nacional la mercancia manifestada en MORDAZA con destino al exterior, a una aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA; y, en la cual se inicia el regimen de transito. Aduana del interior: La intendencia de aduana de destino en la que culmina el regimen de transito. Aduana de salida: La intendencia de aduana por donde sale la mercancia al exterior del territorio nacional y en la que culmina el regimen de transito. ANEXOS 1. Manifiesto de carga (intendencia de aduana del interior). 2. Solicitud de Cambio del Vehiculo Transportador. 3. Solicitud de Prorroga del Regimen de MORDAZA

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