TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387794 posteriormente la documentación sustentatoria para su archivo y control. 4. La intendencia aduana de ingreso evalúa y resuelve la solicitud de prórroga . B.3 Destrucción de la mercancía en tránsito 1. El declarante o conductor de la mercancía que está registrado en la declaración, en caso de producirse la destrucción total o parcial de la mercancía en tránsito por caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, debe presentar los documentos que acreditan tal circunstancia ante la aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho, a satisfacción de la autoridad aduanera. 2. La aduana de verifi car que la destrucción de la mercancía es total, comunica esta situación a la aduana de ingreso, la que da por concluido el régimen de tránsito emitiendo la resolución correspondiente y procediendo a la devolución de la garantía. Si la destrucción de la mercancía es parcial, la aduana autoriza la continuación del tránsito respecto de las mercancías no afectadas. En ambos casos, se deja constancia de este hecho en la DUA, comunicando mediante memorándum electrónico a la aduana de ingreso para las acciones correspondientes. 3. Cuando la destrucción total o parcial se haya producido en la circunscripción de una aduana intermedia, ésta remite la documentación sustentatoria a la aduana de ingreso para su registro y control. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 387795. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Infracciones y sanciones a) Serán sancionados los dueños, consignatarios o consignantes cuando no cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el tránsito. Numeral 2), inciso e) Art. 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 1 UIT b) Serán sancionados los operadores del comercio exterior, cuando: b.1 Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia correspondiente. Numeral 1), inciso i) Art. 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: equivalente al triple del valor FOB de las mercancías, determinado por la autoridad aduanera. b.2 No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; Numeral 3), inciso i) Art. 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 1UIT c) Se aplicará la sanción de comiso de las mercancías, cuando: c.1 Se detecte su ingreso, permanencia o salida por lugares u hora no autorizados, o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario. Inciso g) del Art. 108º del TUO de la Ley General de Aduanas. Si decretado el comiso la mercancía no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondrá al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía, ejecutándose la garantía por el monto acotado. c.2 Se detecte la existencia de mercancía no declarada, en cuyo supuesto adicionalmente se aplicará una multa. Inciso i) del Art. 108º del TUO de la Ley General de Aduanas. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del régimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los artículos 112º y 113º del TUO de la Ley General de Aduanas. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Sección en los casos que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, la autoridad aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS Código: RC-01-INTA-PG.08 Nombre: Declaraciones Únicas de Aduanas, por tipo de despacho Tiempo de conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : Electrónico Ubicación : Módulo del SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Operativa Código: RC-02-INTA-PG.08 Nombre: Declaraciones Únicas de Aduanas, cuya garantía se ha ejecutado. Tiempo de conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : Electrónico Ubicación : Módulo del SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Operativa Código: RC-03-INTA-PG.08 Nombre: Declaraciones Únicas de Aduanas, que han sido objeto de prórroga en casos justifi cados. Tiempo de conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : Electrónico Ubicación : Módulo del SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Operativa XI. DEFINICIONES Para la aplicación del presente procedimiento se entiende por: Aduana de ingreso: La intendencia de aduana por donde ingresa al territorio nacional la mercancía manifestada en tránsito con destino al exterior, a una aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA; y, en la cual se inicia el régimen de tránsito. Aduana del interior: La intendencia de aduana de destino en la que culmina el régimen de tránsito. Aduana de salida: La intendencia de aduana por donde sale la mercancía al exterior del territorio nacional y en la que culmina el régimen de tránsito. ANEXOS 1. Manifi esto de carga (intendencia de aduana del interior). 2. Solicitud de Cambio del Vehículo Transportador. 3. Solicitud de Prórroga del Régimen de tránsito