Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387791 y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen. La garantía debe tener una vigencia mínima de sesenta (60) días calendario contado desde la fecha de numeración de la DUA y debe cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13. 7. Las mercancías en tránsito están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso cuando se trate de: carga suelta; los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad; o cuando lo determine la autoridad aduanera. 8. La autoridad aduanera dispondrá la colocación de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la mercancía o su embalaje así lo requieran; y efectuará las verifi caciones a que hubiera lugar en resguardo del interés fi scal y del cumplimiento de la regularización efectiva del régimen aduanero de tránsito. 9. El régimen aduanero de tránsito con destino a una aduana del interior, se deberá realizar en contenedores, sean abiertos o cerrados, debidamente precintados. En el régimen aduanero de tránsito con destino al exterior, a CETICOS o ZOFRATACNA, la mercancía podrá ser trasladada en contenedores debidamente precintados o como bultos sueltos. 10. Las mercancías en tránsito se encuentran sujetas a control aduanero desde la salida del terminal de almacenamiento de la aduana de ingreso, en la ruta de traslado, de ser el caso, en su salida al exterior, en la recepción en el terminal de almacenamiento en la aduana del interior o en su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA. 11. El traslado de la mercancía sometida al régimen aduanero de tránsito, para su salida al exterior, su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o su traslado a una aduana del interior, se realizará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. La autoridad aduanera otorgará un plazo de quince (15) días para el traslado de la mercancía en tránsito interno terrestre de una aduana de ingreso a otra del interior del país, el cual podrá prorrogarse excepcionalmente por única vez, a solicitud del interesado, por un plazo adicional de quince (15) días, siempre que la solicitud se haya presentado dentro del plazo inicialmente otorgado. La mercancía manifestada en tránsito interno puede ser destinada en una aduana del interior a cualquier régimen u operación aduanera, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente del término de la descarga. 12. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Tránsito, Control de Garantías y Liquidaciones de Cobranza, permite al personal responsable de las distintas áreas de la SUNAT accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modifi cación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos. 13. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información tiene a su cargo la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Transmisión de la información de la DUA 1. El declarante solicita la destinación aduanera del régimen de tránsito, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la Declaración Única de Aduanas – DUA (ejemplares A, A1 y C) de acuerdo a las instrucciones de llenado y transmisión electrónica establecidas en las respectivas cartillas publicadas en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la fi rma manuscrita e indicando el código 80 en el recuadro “Destinación” de la DUA. Asimismo, el declarante consigna en la casilla “tipo de despacho” de la DUA el siguiente código, según corresponda: “01” tránsito con destino al exterior “05” tránsito con destino a CETICOS o ZOFRATACNA “06” tránsito con destino a una aduana del interior Presentación y recepción de la DUA 2. El declarante debe presentar la DUA ante el área encargada del régimen aduanero de tránsito de la aduana de ingreso, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas, y debidamente numerados mediante “refrendadora” o ”numeradora” con el código de la aduana de ingreso, código del régimen, año de numeración y número de DUA asignado: a) Documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, cuando se cuente con la fotocopia fi rmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, se considerará este documento como original, aceptándose la fotocopia del mismo siempre que cuente con la fi rma y sello del representante legal del despachador de aduana; b) Factura o documento equivalente; c) Garantía en original y tres copias que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.13 d) Constancia de usuario de CETICOS o ZOFRATACNA, de ser el caso; e) Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía requieran, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; y f) Volante de despacho o documento equivalente. Según la condición del declarante, como despachador de aduana, transportista o representante de éste en el país, están obligados a presentar los documentos antes mencionados en original, copia autenticada o copia simple, según corresponda. 3. El personal designado por el jefe del área recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la guía de entrega de documentos (G.E.D.), en original y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana o del transportista, número de la DUA y relación de los documentos recibidos; asimismo, registra en el SIGAD los datos de la garantía y procede al refrendo en la casilla 7 del ejemplar “C” de la DUA con los datos de la garantía que queda en custodia de la intendencia de aduana de ingreso. Luego remite la DUA numerada y la documentación sustentatoria al personal designado para que proceda a la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía, tratándose de los supuestos señalados en el numeral 7 de la sección VI del presente procedimiento. De no ser conforme, el personal encargado de la recepción de los documentos exigibles, notifi ca al declarante en la G.E.D para que adjunte la documentación señalada en el numeral 2 precedente. Revisión documentaria de la DUA 4. El personal encargado de la revisión documentaria, verifi ca que: a. La información contenida en la documentación corresponda con lo registrado en el SIGAD y declarado en la DUA; El peso manifestado por el transportista no tenga una notoria diferencia con el peso recepcionado por el almacén aduanero; en caso de existir tal diferencia se procede a efectuar el reconocimiento físico de las mercancías. Existe una notoria diferencia cuando entre el peso manifestado