Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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y el cumplimiento de las demas obligaciones establecidas para el regimen. La garantia debe tener una vigencia minima de sesenta (60) dias calendario contado desde la fecha de numeracion de la DUA y debe cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento Garantias de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13. 7. Las mercancias en MORDAZA estan sujetas a reconocimiento fisico obligatorio en la aduana de ingreso cuando se trate de: carga suelta; los contenedores se encuentren en mala condicion exterior, acusen notoria diferencia de peso o MORDAZA indicios de violacion del precinto de seguridad; o cuando lo determine la autoridad aduanera. 8. La autoridad aduanera dispondra la colocacion de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la mercancia o su embalaje asi lo requieran; y efectuara las verificaciones a que hubiera lugar en resguardo del interes fiscal y del cumplimiento de la regularizacion efectiva del regimen aduanero de transito. 9. El regimen aduanero de MORDAZA con destino a una aduana del interior, se debera realizar en contenedores, MORDAZA abiertos o cerrados, debidamente precintados. En el regimen aduanero de MORDAZA con destino al exterior, a CETICOS o ZOFRATACNA, la mercancia podra ser trasladada en contenedores debidamente precintados o como bultos sueltos. 10. Las mercancias en MORDAZA se encuentran sujetas a control aduanero desde la salida del terminal de almacenamiento de la aduana de ingreso, en la ruta de traslado, de ser el caso, en su salida al exterior, en la recepcion en el terminal de almacenamiento en la aduana del interior o en su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA. 11. El traslado de la mercancia sometida al regimen aduanero de MORDAZA, para su salida al exterior, su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o su traslado a una aduana del interior, se realizara en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA. La autoridad aduanera otorgara un plazo de quince (15) dias para el traslado de la mercancia en MORDAZA interno terrestre de una aduana de ingreso a otra del interior del MORDAZA, el cual podra prorrogarse excepcionalmente por unica vez, a solicitud del interesado, por un plazo adicional de quince (15) dias, siempre que la solicitud se MORDAZA presentado dentro del plazo inicialmente otorgado. La mercancia manifestada en MORDAZA interno puede ser destinada en una aduana del interior a cualquier regimen u operacion aduanera, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles computado a partir del dia siguiente del termino de la descarga. 12. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de MORDAZA, Control de Garantias y Liquidaciones de Cobranza, permite al personal responsable de las distintas areas de la SUNAT accesar a la informacion bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos. 13. La Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion tiene a su cargo la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION

la firma manuscrita e indicando el codigo 80 en el recuadro "Destinacion" de la DUA. Asimismo, el declarante consigna en la MORDAZA "tipo de despacho" de la DUA el siguiente codigo, segun corresponda: "01" MORDAZA con destino al exterior "05" MORDAZA con destino a CETICOS o ZOFRATACNA "06" MORDAZA con destino a una aduana del interior MORDAZA y recepcion de la DUA 2. El declarante debe presentar la DUA ante el area encargada del regimen aduanero de MORDAZA de la aduana de ingreso, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas, y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el codigo de la aduana de ingreso, codigo del regimen, ano de numeracion y numero de DUA asignado: a) Documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso maritimo, cuando se cuente con la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el MORDAZA, se considerara este documento como original, aceptandose la fotocopia del mismo siempre que cuente con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana; b) Factura o documento equivalente; c) Garantia en original y tres copias que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.13 d) MORDAZA de usuario de CETICOS o ZOFRATACNA, de ser el caso; e) Otros que la naturaleza del regimen o la mercancia requieran, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; y f) Volante de despacho o documento equivalente. Segun la condicion del declarante, como despachador de aduana, transportista o representante de este en el MORDAZA, estan obligados a presentar los documentos MORDAZA mencionados en original, MORDAZA autenticada o MORDAZA simple, segun corresponda. 3. El personal designado por el jefe del area recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta informacion al SIGAD para efectos de la emision de la guia de entrega de documentos (G.E.D.), en original y dos copias, la que contiene la siguiente informacion: fecha y hora de recepcion, numero correlativo autogenerado por el sistema, codigo del despachador de aduana o del transportista, numero de la DUA y relacion de los documentos recibidos; asimismo, registra en el SIGAD los datos de la garantia y procede al refrendo en la MORDAZA 7 del ejemplar "C" de la DUA con los datos de la garantia que queda en custodia de la intendencia de aduana de ingreso. Luego remite la DUA numerada y la documentacion sustentatoria al personal designado para que proceda a la revision documentaria o reconocimiento fisico de la mercancia, tratandose de los supuestos senalados en el numeral 7 de la seccion VI del presente procedimiento. De no ser conforme, el personal encargado de la recepcion de los documentos exigibles, notifica al declarante en la G.E.D para que adjunte la documentacion senalada en el numeral 2 precedente. Revision documentaria de la DUA

A. TRAMITACION DEL REGIMEN Transmision de la informacion de la DUA 1. El declarante solicita la destinacion aduanera del regimen de MORDAZA, mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la Declaracion Unica de Aduanas ­ DUA (ejemplares A, A1 y C) de acuerdo a las instrucciones de llenado y transmision electronica establecidas en las respectivas cartillas publicadas en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), utilizando su clave electronica, la misma que reemplaza a 4. El personal encargado de la revision documentaria, verifica que: a. La informacion contenida en la documentacion corresponda con lo registrado en el SIGAD y declarado en la DUA; El peso manifestado por el transportista no tenga una notoria diferencia con el peso recepcionado por el almacen aduanero; en caso de existir tal diferencia se procede a efectuar el reconocimiento fisico de las mercancias. Existe una notoria diferencia cuando entre el peso manifestado

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