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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387788 Promoción y Difusión Cultural con relación a la solicitud de equipos nuevos de exhibición cinematográfi ca para la implementación del Cine Club del Instituto Nacional de Cultura, según se detalla en el mismo. Asimismo indica con relación a los equipos antes referidos que sobre la base del requerimiento alcanzado por la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural y las características técnicas alcanzadas, la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, a través del Área de Programación y Planeamiento de Procesos, ha realizado el estudio e indagaciones correspondientes de las posibilidades que ofrece el mercado, con el fi n de determinar el valor referencial de conformidad con el artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respondiendo a nuestro requerimiento sólo la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y SOLUCIONES INTEGRALES S.A.C., tomándose conocimiento que los bienes requeridos son de marca exclusiva y especializada que no cuentan con representante ofi cial en nuestro país; Que, la Dirección de Promoción y Difusión Cultural ha señalado especifi caciones Técnicas de los bienes requeridos sustentados en el estudio de análisis de implementación de la sala asignada para este proyecto, (Auditorio Nº 1), que cuenta con código SNIP del PIP Menor: 74412, código SIAF 058805, encontrando la justifi cación de los bienes requeridos en los fabricados por la marca Strong y que sólo pueden ser adquiridos por la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y SOLUCIONES INTEGRALES S.A.C. ; Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, mediante proveído emitido en el documento “Característica Técnica de Bienes, Servicios y Obras Nº 753-C, de fecha 22 de diciembre de 2008, señala que se encuentran previstos los recursos que permiten atender el requerimiento, según se detalla en el mismo; Que, con fecha 29 de diciembre de 2008, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1887/INC, se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2008 de la entidad, el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva -“Adquisición de equipos nuevos de exhibición cinematográfi ca para la implementación del Cine Club del INC”, con un valor estimado de S/. 221,353.41; Que, el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20º de la Ley, en concordancia con los artículos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico - legales previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración, y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 930-2008-OAJ/INC de fecha 30 de diciembre de 2008, opina favorablemente por la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de los equipos nuevos de exhibición cinematográfi ca para la implementación del Cine Club del Instituto Nacional de Cultura, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del proceso de Adjudicación Directa Pública para la “Adquisición de equipos nuevos de exhibición cinematográfi ca para la implementación del Cine Club del INC”, hasta por la suma de Doscientos veintiún mil trescientos cincuenta y tres y 41/100Nuevos Soles (221,353.41), incluidos los impuestos de ley, toda vez que se tratan de bienes que no admiten sustitutos y que sólo puede adquirirse por proveedor único; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la adquisición de los equipos a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la cadena de gasto 6.5.11.51 de la meta presupuestaria 56. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, la presente Resolución, debidamente documentada. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 296609-3