Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

Promocion y Difusion Cultural con relacion a la solicitud de equipos nuevos de exhibicion cinematografica para la implementacion del Cine Club del Instituto Nacional de Cultura, segun se detalla en el mismo. Asimismo indica con relacion a los equipos MORDAZA referidos que sobre la base del requerimiento alcanzado por la Direccion General de Promocion y Difusion Cultural y las caracteristicas tecnicas alcanzadas, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, a traves del Area de Programacion y Planeamiento de Procesos, ha realizado el estudio e indagaciones correspondientes de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, con el fin de determinar el valor referencial de conformidad con el articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respondiendo a nuestro requerimiento solo la empresa CORPORACION DE SERVICIOS Y SOLUCIONES INTEGRALES S.A.C., tomandose conocimiento que los bienes requeridos son de MORDAZA exclusiva y especializada que no cuentan con representante oficial en nuestro pais; Que, la Direccion de Promocion y Difusion Cultural ha senalado especificaciones Tecnicas de los bienes requeridos sustentados en el estudio de analisis de implementacion de la sala asignada para este proyecto, (Auditorio Nº 1), que cuenta con codigo SNIP del PIP Menor: 74412, codigo SIAF 058805, encontrando la justificacion de los bienes requeridos en los fabricados por la MORDAZA Strong y que solo pueden ser adquiridos por la empresa CORPORACION DE SERVICIOS Y SOLUCIONES INTEGRALES S.A.C. ; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, mediante proveido emitido en el documento "Caracteristica Tecnica de Bienes, Servicios y Obras Nº 753-C, de fecha 22 de diciembre de 2008, senala que se encuentran previstos los recursos que permiten atender el requerimiento, segun se detalla en el mismo; Que, con fecha 29 de diciembre de 2008, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1887/INC, se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2008 de la entidad, el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva -"Adquisicion de equipos nuevos de exhibicion cinematografica para la implementacion del Cine Club del INC", con un valor estimado de S/. 221,353.41; Que, el Articulo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 20º de la Ley, en concordancia con los articulos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico - legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; agrega el citado articulo que deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, MORDAZA de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para

el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos, mediante Informe Nº 930-2008-OAJ/INC de fecha 30 de diciembre de 2008, opina favorablemente por la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de los equipos nuevos de exhibicion cinematografica para la implementacion del Cine Club del Instituto Nacional de Cultura, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor unico; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Gerente General y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 0172003-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 0282006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la "Adquisicion de equipos nuevos de exhibicion cinematografica para la implementacion del Cine Club del INC", hasta por la suma de Doscientos veintiun mil trescientos cincuenta y tres y 41/100Nuevos Soles (221,353.41), incluidos los impuestos de ley, toda vez que se tratan de bienes que no admiten sustitutos y que solo puede adquirirse por proveedor unico; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la adquisicion de los equipos a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- La contratacion y/o adquisicion materia de la presente Resolucion se regula por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias. Articulo 4º.- El egreso que origine la presente Resolucion se afectara a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la cadena de gasto 6.5.11.51 de la meta presupuestaria 56. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, la presente Resolucion, debidamente documentada. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 296609-3

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