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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388529 Que, de conformidad con el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 437 (Ley Orgánica del Ejército), las Regiones Militares son los órganos del Ejército asignados a una zona del territorio nacional para realizar en su ámbito la fi nalidad primordial del Ejército, participar en el desarrollo socioeconómico, en la Defensa Civil y en los estados de excepción. Su número y ámbito son determinados por Decreto Supremo; y, Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Crear la REGIÓN MILITAR DEL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC Y ENE (VRAE) hasta el logro de la pacifi cación, teniendo como ámbito territorial el Dpto. de Cerro de Pasco, Dpto de Junín (a excepción de las localidades de Colonia, Rateri Shiriatari, Alegre, Misión Ivotsoteni, Nuñez, Pedro Lopez, Montes y Poveni del distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo y el distrito de San Ramón de la provincia de Chanchamayo), Dpto. de Huancavelica, Dpto. de Ayacucho, y los distritos de Pichari y Kimbiri de la provincia de La Convención del Dpto. del Cusco. Artículo 2º.- La Comandancia General del Ejército, dispondrá las acciones de detalle correspondientes para el debido cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 301053-1 Crean la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, actualmente en la organización del Ejército no se dispone de una organización que se ocupe de la instrucción, entrenamiento, doctrina, equipamiento, investigación y el desarrollo de las Fuerzas Especiales, que conjugado con el actual empleo no hacen posible un adecuado desarrollo de estas Fuerzas; Que, el Objetivo Nº 5 del Plan Estratégico “Bolognesi”, establece “Disponer de una Fuerza Moderna, visualizando una organización dimensionada de acuerdo a las necesidades, fl exible y modular, con alta movilidad estratégica y táctica, equipada con material moderno, capaz de disuadir las potenciales amenazas”, esto es, la necesidad de organizar, preparar y equipar un Ejército moderno; Que, existen diversas Escuelas de Fuerzas Especiales en el Ejército que no permiten la unidad de doctrina ni dirección, por lo que se hace necesaria la integración de cinco (5) escuelas de Fuerzas Especiales en una sola, denominada Escuela de Operaciones Especiales del Ejército, que integre y permita preparar, entrenar y equipar las Fuerzas Especiales bajo una misma óptica; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-DE/EP/SG del 05 Dic. 88, la creación, activación, desactivación de: Armas, Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos, deben efectuarse mediante Decreto Supremo; y, Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Creación Crear la ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES DEL EJÉRCITO, la misma que integrará a las diversas Escuelas de Fuerzas Especiales preexistentes que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. La referida Escuela dependerá académica y administrativamente de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército (DIGEDOCE), y su Director será un ofi cial del Grado de Coronel. Artículo 2º.- Clasifi cación de Anexo El Anexo al presente Decreto Supremo, tiene la clasifi cación de “Secreto” por comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, no es objeto de publicación. Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias La Comandancia General del Ejército, dispondrá las acciones de detalle correspondientes a la aplicación y debido cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Derogatoria Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 301053-2 Nombran a Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú como Comandante del Escuadrón de Submarinos y modifican la R.S. Nº 574-2008-DE/ MGP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2009-DE/MGP Lima, 14 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 574-2008-DE/MGP de fecha 29 de diciembre de 2008 se resuelve nombrar a partir del 01 de enero de 2009 a los señores Contralmirantes de la Marina de Guerra del Perú en diversos empleos, no habiéndose considerado entre ellos al Contralmirante Juan Carlos DEL ALAMO Carrillo; Que, por razones del servicio se ha dispuesto modifi car el cambio de empleo de algunos Ofi ciales Contralmirantes a partir del 01 de enero de 2009; Que, el literal 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, el artículo 15º inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero de 2009 al señor Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú que se indica, en el empleo siguiente: