Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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interesado, incluido el generador o el propio titular minero, podra comunicar a la DGM su decision de reaprovechar el pasivo ambiental. Articulo 61°.- De la solicitud de reaprovechamiento La solicitud de reaprovechamiento de un pasivo ambiental inventariado debera dirigirse a la DGM, precisando la informacion que permita su identificacion en el inventario de pasivos. En caso el pasivo ambiental no se encuentre inventariado, la comunicacion debera ser acompanada de un informe a cargo de un perito minero de la nomina de la DGM, indicando la provincia y distrito en el que se encuentre el pasivo ambiental, fotografias de sus principales vertices con indicacion de sus coordenadas UTM. Una vez recibida la solicitud, la DGM u organo regional competente podra, de considerarlo pertinente, programar una visita de MORDAZA para verificar su ubicacion, condicion de pasivo ambiental y/u otros. La DGM debera verificar la existencia y condicion de pasivo ambiental minero, previa visita al pasivo ambiental o prescindiendo de MORDAZA, y de ser el caso debera actualizar el inventario incluyendo en este al pasivo ambiental respecto del cual se plantea el reaprovechamiento, dentro del plazo de 60 dias calendario de recibida la solicitud. En caso de las personas o entidades que ejerzan el derecho de exclusividad dentro de los plazos del articulo 60° del Reglamento, la DGM debera verificar que tengan la condicion de generador, titular de concesion minera u otro, que les permita acceder a dicho derecho. En caso de conflictos sobre mejor derecho entre las partes, la DGM resolvera de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 12-A del presente Reglamento. El interesado que solicite el reaprovechamiento de un pasivo ambiental, contara con un plazo MORDAZA de un ano, computado a partir de la MORDAZA de su solicitud, para presentar a la autoridad competente un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd), segun corresponda, con cierre a nivel de factibilidad o la modificacion de uno preexistente con su respectivo plan de cierre de minas, siempre que comprendan la misma area de influencia directa del pasivo ambiental. Articulo 62°.- De los instrumentos ambientales para el reaprovechamiento Cuando el interesado presente un EIA en el cual el reaprovechamiento resulte ser la actividad principal, dicho EIA debera contener, ademas de los elementos que MORDAZA previstos segun la legislacion vigente, una descripcion a nivel de factibilidad de las medidas de cierre. En este caso, la aprobacion del EIA con cierre a nivel factibilidad exime a su titular de la MORDAZA de un Plan de Cierre de Minas adicional. El EIA con cierre a nivel factibilidad, o la modificacion de uno existente a la fecha de la solicitud de reaprovechamiento, deberan describir las medidas de mitigacion ambiental aplicables para que desde un primer momento se eliminen los impactos ambientales negativos que el pasivo ambiental ocasiona a la salud y al ambiente. Asimismo, el plan de cierre de minas a nivel factibilidad que sea incluido en el EIA, o la modificacion de un plan de cierre de minas preexistente, deberan detallar las actividades de cierre progresivo y final del pasivo ambiental, incluyendo el correspondiente post-cierre y las garantias financieras aplicables al pasivo conforme a lo dispuesto en el Titulo IV del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM. El EIA o modificacion correspondiente de las que trata el presente articulo se evaluaran conforme al procedimiento regular que se sigue para la evaluacion de un estudio ambiental de explotacion, segun corresponda, ante la DGAAM o la autoridad regional competente, resultando aplicables las infracciones y sanciones aplicables que establezcan respectivamente: la presente MORDAZA, el Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM y el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM. En caso de concurso de infracciones, se aplicara la sancion que corresponda a la infraccion de mayor gravedad. Articulo 63°.- Informacion de resultados Quienes ejecuten el reaprovechamiento deberan informar semestralmente a la autoridad a cargo de la

fiscalizacion, los avances en el reaprovechamiento del pasivo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones ambientales relacionadas. Asimismo, se encontraran obligados a declarar la informacion correspondiente a su actividad de reaprovechamiento en la Declaracion Anual Consolidada senalada el articulo 50° del TUO de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Dicha declaracion estara sujeta a las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta obligacion."

"TITULO X USO ALTERNATIVO
Articulo 64°.- Solicitud de uso alternativo La municipalidad distrital o distritales en cuyo ambito se ubiquen pasivos ambientales mineros podran solicitar en cualquier momento su uso alternativo mediante solicitud dirigida a la DGAAM. En caso la solicitud corresponda a dos o mas municipalidades distritales, debera realizarse de manera conjunta. En ambos casos se requiere adjuntar a la solicitud la opinion de la municipalidad provincial o municipalidades provinciales que correspondan, o la MORDAZA de haberla solicitado y la declaracion de no haber recibido una respuesta en los siguientes 30 dias calendario. Dicha solicitud debera presentarse en tres copias, incluyendo la siguiente informacion: a. Identidad del propietario o posesionario del predio en el que se encuentra ubicado el pasivo ambiental minero, o declaracion que no ha podido ser identificado. b. De existir un propietario o posesionario identificado, la aceptacion del mismo respecto del uso alternativo. c. Detalles del uso alternativo. d. Acciones, obras y demas que planeen ser ejecutadas a fin de acondicionar el pasivo ambiental a su uso alternativo, asi como su respectivo presupuesto y fuente de financiamiento. e. Persona o personas que se beneficiaran con dicho uso. La DGAAM solo podra autorizar el uso alternativo propuesto en tanto considere que el acondicionamiento del pasivo ambiental eliminara el riesgo que este significa al ambiente, siempre que cuente con la opinion tecnica favorable del Ministerio de Salud a traves de su Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA. El acondicionamiento propuesto debera eliminar el riesgo a la salud humana. Adicionalmente, la DGAAM podra requerir la opinion tecnica de las autoridades que considere pertinentes para resolver la admisibilidad del uso alternativo. En caso la solicitud de uso alternativo MORDAZA resultado del acogimiento de la propuesta presentada en un plan de cierre de pasivos ambientales, la DGAAM evaluara la solicitud de uso alternativo, conjuntamente con la evaluacion del plan de cierre del resto de componentes. En este caso, si la solicitud de uso alternativo es aprobada, el integro del financiamiento del acondicionamiento estara a cargo del titular del plan de cierre. La aprobacion del uso alternativo no exime al interesado de obtener los demas permisos que resulten necesarios para el acondicionamiento del pasivo ambiental minero y el funcionamiento de su uso alternativo. Articulo 65°.- Procedimiento para el uso alternativo Inmediatamente despues de recibida la solicitud de uso alternativo, la DGAAM debera trasladarla a DIGESA, y, de ser el caso, a las demas autoridades que considere pertinentes; las que tendran un plazo de treinta dias calendario para notificar a dicha Direccion su opinion tecnica sustentada. Una vez cumplido el ultimo plazo con el que MORDAZA contado alguna de las autoridades consultadas y siempre que estas hayan emitido opinion favorable, la DGAAM iniciara una etapa de participacion ciudadana respecto al uso alternativo, segun lo dispuesto en el numeral 37.4 del articulo 37° del presente Reglamento. La DGAAM contara con quince dias habiles posteriores a la conclusion de la etapa de participacion ciudadana para emitir observaciones que deberan ser absueltas por el solicitante en un plazo MORDAZA de quince (15) dias. Transcurrido este plazo, la Direccion contara con un plazo de cinco (5) dias para pronunciarse aprobando o denegando la solicitud de uso alternativo."

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