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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388554 “TÍTULO XI REMEDIACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE TRABAJO Artículo 66°.- Aplicación del gasto en remediación para el cumplimiento de la obligación de trabajo. Para efectos de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley, el gasto de un monto equivalente a la inversión requerida por el artículo 41° del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 014-92-EM, en que incurran titulares mineros para la remediación voluntaria de pasivos ambientales a través de las modalidades referidas en el artículo 12°, podrá ser aplicado para el cumplimiento de un año de la obligación de trabajo de la concesión minera que dicho titular elija, en cualquier momento de la vigencia de dicha concesión. La DGM emitirá un certifi cado otorgando dicho benefi cio previa verifi cación del monto invertido. El certifi cado tendrá una vigencia de 20 años luego de otorgado y podrá ser utilizado por el titular minero en la oportunidad que corresponda acreditar la obligación de trabajo. Este benefi cio podrá ser utilizado por otros titulares de concesión minera mediante autorización escrita con fi rma legalizada.” Artículo 3°.- Derogación de disposiciones transitorias y fi nales del Decreto Supremo N° 059- 2005-EM Deróguese la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 059-2005-EM. Artículo 4°.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 013-2008-EM Modifíquese los numerales 2.3. del artículo 2° y el artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2008-EM, conforme a los siguientes textos: “2.3. El inversionista deberá presentar para aprobación el estudio ambiental y otorgar las garantías en los montos, condiciones y oportunidades referidas en el artículo 62° del Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera, aprobado por D.S. N° 059-2005-EM y sus modifi catorias.” “Artículo 5°.- Responsabilidad en caso de resolución El Ministerio de Energía y Minas conserva acción directa contra ACTIVOS MINEROS S.A.C. en caso de incumplimiento del inversionista que determine la resolución del contrato de transferencia. De producirse esta situación, ACTIVOS MINEROS S.A.C. ejecutará en forma inmediata las acciones de remediación ambiental que correspondan, con cargo a las garantías otorgadas por el inversionista, de acuerdo a la legislación vigente, sin perjuicio de la responsabilidad dispuesta en el Decreto Supremo Nº 058-2006-EM.” Artículo 5°.- Derogación de artículos del Decreto Supremo N° 013-2008-EM Deróguense los numerales 2.4. y 2.5. del artículo 2° y el artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2008-EM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo de adecuación de inventario La Dirección General de Minería tendrá noventa (90) días hábiles para adecuarse a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo 059-2005-EM modifi cado por el presente dispositivo legal. Segunda.- Publicación de listado de remediadores voluntarios Dentro del mismo plazo señalado en la disposición anterior, la Dirección General de Minería deberá publicar un listado de remediadores voluntarios en el Portal de Internet del MEM, indicando los datos de identifi cación de dicho remediador y los detalles del pasivo ambiental del cual se haya hecho cargo. Tercera.- Plazo para la aprobación de convenios El Ministerio de Energía y Minas contará con un plazo de sesenta (60) días hábiles para aprobar los modelos de convenio mencionados en los artículos 15° y 15-A° del Decreto Supremo N° 059-2005-EM, modifi cados por el presente dispositivo legal. Cuarta.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente 301053-4 Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2009-EM/DGH Lima, 14 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (el “Fondo”), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno, y se designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (la “DGH”); Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la DGH para que pudiese dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo; Que, la DGH, en su calidad de Administrador del Fondo, ha sostenido reuniones de coordinación con Citibank del Perú S.A., en su calidad de fi duciario del Fondo, con la fi nalidad de establecer y ajustar, en función a la experiencia y operatividad del Fondo durante casi cuatro (4) años de funcionamiento, los procedimientos vigentes en la actualidad; Que, esta decisión adoptada por la DGH, como Administrador del Fondo, respecto a los procedimientos vigentes ha sido puesta en conocimiento de Citibank del Perú S.A., en su calidad de fi duciario del Fondo; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) y en la parte fi nal del literal i) del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, el Administrador del Fondo se encuentra facultado para aprobar, mediante Resolución Directoral, los formularios, los calendarios de presentación, la documentación exigible y cualquier otro aspecto operativo del Fondo, así como para establecer procedimientos que generen menos costos administrativos y un procedimiento de liquidación y de pago que sea más efi ciente y simple; Que, asimismo, se ha dictado el Decreto de Urgencia Nº 048-2008 publicado con fecha 18 de diciembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante el cual el Poder Ejecutivo ha ampliado la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el Fondo por un plazo adicional que vence el día 30 de junio de 2009; Que, de acuerdo a lo anterior, resulta conveniente modifi car ciertos aspectos y disposiciones del Reglamento Operativo del Fondo vigente en la actualidad que fue aprobado por la DGH mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM/DGH de fecha 16 de febrero de 2005 y modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 013-2007- EM/DGH de fecha 25 de enero de 2007 y Resolución Directoral Nº 068-2007-EM-DGH de fecha 17 de mayo de 2007 (el “Reglamento Operativo”), para adecuar y modifi car los procedimientos de liquidación y de pago que