Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

los mecanismos que garanticen el cumplimiento de dichas disposiciones, asi como la posibilidad de recibir comentarios de la ciudadania; Que, asimismo resulta necesario aprovechar las ventajas que la tecnologia de la informacion pone a disposicion a efectos de hacer mas accesible al ciudadano el acervo normativo nacional; Que, de acuerdo al inciso h) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, el Ministerio de Justicia tiene la funcion de sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general y promover el estudio y la difusion normativa juridica de caracter general; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y a lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Articulo 3º.- Ordenamiento Juridico Nacional Para los fines del presente Reglamento, el ordenamiento juridico nacional constituye un sistema organico de normas legales de caracter general o con efectos vinculantes, las que se integran segun su propia jerarquia normativa y efectos legales. Articulo 4°.- Alcance del concepto de las normas legales Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, entiendase por MORDAZA legal de caracter general a aquella que crea, modifica, regula, declare o extingue derechos u obligaciones de caracter general, de cuyo texto se derive un mandato generico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administracion Publica y a los administrados, sea para el cumplimiento de una disposicion o para la generacion de una consecuencia juridica. En tal sentido, se deben publicar obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano: 1. La Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias; 2. Las Leyes, las Resoluciones Legislativas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados aprobados por el Congreso y los Reglamentos del Congreso; 3. Los Decretos Supremos; 4. Los Tratados aprobados por el Presidente de la Republica; 5. Las Resoluciones Supremas; 6. Las Resoluciones Ministeriales; 7. Las Resoluciones Administrativas que aprueban Reglamentos, Directivas, cuando MORDAZA de ambito general, siempre que MORDAZA dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creacion o normas complementarias; 8. Las Resoluciones de los organismos constitucionalmente autonomos, las resoluciones de caracter jurisdiccional, las Resoluciones de los Tribunales Judiciales y Administrativos, cuando constituyan precedente de observancia obligatoria o MORDAZA de caracter general, cuya publicacion sea asi declarada expresamente en la propia Resolucion, conforme al ordenamiento juridico aplicable para la entidad emisora, en cada caso; 9. Las normas de caracter general emitidas por los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales. En el caso de las Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales y en general, las resoluciones administrativas indicadas en el presente articulo, no seran materia de publicacion obligatoria en el Diario Oficial El Peruano, cuando resuelvan un procedimiento administrativo especifico, salvo disposicion de MORDAZA legal expresa que disponga su publicacion. Articulo 5º.- Capacitacion de Operadores El Ministerio de Justicia proporcionara asistencia tecnica a los funcionarios encargados de recibir los comentarios y a aquellos responsables de la publicacion de las normas legales, mediante cursos, talleres o conferencias o a traves de manuales en los que se establezcan pautas para realizar sus labores. Articulo 6º.- Del funcionario responsable de la publicacion de las normas La publicacion de las normas estara a cargo de un funcionario designado para tales efectos por el titular de la entidad emisora. El cumplimiento de dichas funciones estara sujeto a las responsabilidades establecidas en las normas pertinentes. Capitulo II De la publicidad de las normas legales Articulo 7º.- Publicidad obligatoria de las normas legales La publicacion oficial de las normas legales de caracter general es esencial para su entrada en vigencia. Las entidades emisoras son responsables de disponer su publicacion en los terminos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, y normas complementarias. Aquellas normas legales que no MORDAZA publicadas oficialmente, no tienen eficacia ni validez.

REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACION DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSION DE NORMAS LEGALES DE CARACTER GENERAL
Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El objeto del presente Reglamento es: 1.1 Regular la publicacion obligatoria de las normas legales de caracter general que conforman el ordenamiento juridico nacional. 1.2 Regular la publicacion de las normas legales de caracter general en el Diario Oficial El Peruano, cuando una ley o MORDAZA reglamentaria asi lo disponga o tambien cuando se cumplan las condiciones y alcances establecidos en el presente reglamento. 1.3 Fortalecer el aprovechamiento de las tecnologias de la informacion, promoviendo el uso de los Portales Electronicos, revistas institucionales, y todos aquellos medios disponibles por parte de las entidades publicas, para la oportuna y correcta difusion de las normas legales de caracter general. 1.4 Promover la difusion permanente de las normas legales de caracter general. 1.5 Fomentar el oportuno cumplimiento de las directivas referidas a la implementacion e ingreso de informacion en el MORDAZA del Estado y en los Portales Electronicos de las entidades publicas. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion del Reglamento Salvo que se establezca algo diferente en el presente Reglamento, este es aplicable a todas las entidades publicas indicadas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General quienes conforme a la Constitucion Politica del Peru, las leyes y reglamentos, aprueban normas legales de caracter general y de cumplimiento obligatorio.

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