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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388556 los mecanismos que garanticen el cumplimiento de dichas disposiciones, así como la posibilidad de recibir comentarios de la ciudadanía; Que, asimismo resulta necesario aprovechar las ventajas que la tecnología de la información pone a disposición a efectos de hacer más accesible al ciudadano el acervo normativo nacional; Que, de acuerdo al inciso h) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Ministerio de Justicia tiene la función de sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover el estudio y la difusión normativa jurídica de carácter general; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y a lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El objeto del presente Reglamento es: 1.1 Regular la publicación obligatoria de las normas legales de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico nacional. 1.2 Regular la publicación de las normas legales de carácter general en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando una ley o norma reglamentaria así lo disponga o también cuando se cumplan las condiciones y alcances establecidos en el presente reglamento. 1.3 Fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, promoviendo el uso de los Portales Electrónicos, revistas institucionales, y todos aquellos medios disponibles por parte de las entidades públicas, para la oportuna y correcta difusión de las normas legales de carácter general. 1.4 Promover la difusión permanente de las normas legales de carácter general. 1.5 Fomentar el oportuno cumplimiento de las directivas referidas a la implementación e ingreso de información en el Portal del Estado y en los Portales Electrónicos de las entidades públicas. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del Reglamento Salvo que se establezca algo diferente en el presente Reglamento, este es aplicable a todas las entidades públicas indicadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General quienes conforme a la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos, aprueban normas legales de carácter general y de cumplimiento obligatorio. Artículo 3º.- Ordenamiento Jurídico Nacional Para los fi nes del presente Reglamento, el ordenamiento jurídico nacional constituye un sistema orgánico de normas legales de carácter general o con efectos vinculantes, las que se integran según su propia jerarquía normativa y efectos legales. Artículo 4°.- Alcance del concepto de las normas legales Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, entiéndase por norma legal de carácter general a aquella que crea, modifi ca, regula, declare o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a los administrados, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica. En tal sentido, se deben publicar obligatoriamente en el Diario Ofi cial El Peruano: 1. La Constitución Política del Perú y sus modifi catorias; 2. Las Leyes, las Resoluciones Legislativas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados aprobados por el Congreso y los Reglamentos del Congreso; 3. Los Decretos Supremos; 4. Los Tratados aprobados por el Presidente de la República; 5. Las Resoluciones Supremas; 6. Las Resoluciones Ministeriales; 7. Las Resoluciones Administrativas que aprueban Reglamentos, Directivas, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias; 8. Las Resoluciones de los organismos constitucionalmente autónomos, las resoluciones de carácter jurisdiccional, las Resoluciones de los Tribunales Judiciales y Administrativos, cuando constituyan precedente de observancia obligatoria o sean de carácter general, cuya publicación sea así declarada expresamente en la propia Resolución, conforme al ordenamiento jurídico aplicable para la entidad emisora, en cada caso; 9. Las normas de carácter general emitidas por los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales. En el caso de las Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales y en general, las resoluciones administrativas indicadas en el presente artículo, no serán materia de publicación obligatoria en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando resuelvan un procedimiento administrativo específi co, salvo disposición de norma legal expresa que disponga su publicación. Artículo 5º.- Capacitación de Operadores El Ministerio de Justicia proporcionará asistencia técnica a los funcionarios encargados de recibir los comentarios y a aquellos responsables de la publicación de las normas legales, mediante cursos, talleres o conferencias o a través de manuales en los que se establezcan pautas para realizar sus labores. Articulo 6º.- Del funcionario responsable de la publicación de las normas La publicación de las normas estará a cargo de un funcionario designado para tales efectos por el titular de la entidad emisora. El cumplimiento de dichas funciones estará sujeto a las responsabilidades establecidas en las normas pertinentes. Capítulo II De la publicidad de las normas legales Artículo 7º.- Publicidad obligatoria de las normas legales La publicación ofi cial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia. Las entidades emisoras son responsables de disponer su publicación en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, y normas complementarias. Aquellas normas legales que no sean publicadas ofi cialmente, no tienen efi cacia ni validez.