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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388555 se encuentran vigentes, a fi n de simplifi car y hacer más efi cientes y simples los mismos; Que, conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y en los literales h) e i) del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del Reglamento Operativo. Modifi car los numerales 8.3., 8.4., 8.5., 8.6. y 8.7. del artículo 8° del Reglamento Operativo, cuyos textos reemplazarán a las disposiciones vigentes de este Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral: “Artículo 8º.- Operatividad – Importadores y Productores (…) 8.3. Por su parte, el Fiduciario deberá preparar y remitir al Administrador del Fondo, a más tardar, el día jueves de la semana siguiente a aquélla en que hubiesen sido presentadas, un reporte semanal conteniendo la información de las Autoliquidaciones presentadas en forma oportuna y completa. En caso que el Fiduciario hubiese recibido Autoliquidaciones que no cumpliesen con todos los requisitos establecidos, éste deberá comunicárselo, vía correo electrónico, al Productor o Importador que corresponda, según fuese el caso, y solicitarle el envío de una nueva Autoliquidación debidamente emitida y completada, siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 5.1. del artículo 5° del presente Reglamento Operativo. 8.4. Además, dos (2) días hábiles después de recibidas las Autoliquidaciones por parte del Administrador del Fondo, el Fiduciario, con conocimiento del Administrador del Fondo, deberá iniciar un proceso de conciliación y validación del contenido de las Autoliquidaciones con cada uno de los Productores e Importadores que hubiesen presentado las mismas en forma oportuna y completa al Administrador del Fondo. Este proceso de conciliación y verifi cación se realizará vía correo electrónico. 8.5. Dentro del día hábil siguiente a la conclusión del proceso de conciliación y validación que realice el Fiduciario conforme a lo establecido en el numeral 8.4. anterior, el Fiduciario, con conocimiento del Administrador del Fondo, deberá remitir una comunicación a cada uno de los Productores e Importadores haciendo de su conocimiento la posición neta (acreedora o deudora, según sea el caso) que cada uno de ellos mantiene en el Fondo. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de enviado el reporte semanal a que se refi ere el numeral 8.3 anterior, el Administrador del Fondo deberá remitir un Ofi cio al Fiduciario aprobando dicho reporte. En caso que los Productores o Importadores o, de ser el caso, el Administrador del Fondo no se encontrasen de acuerdo con la posición neta o el contenido del reporte semanal, según sea el caso, remitido por el Fiduciario, deberán comunicar tal discrepancia a este último en forma inmediata, ya sea por escrito o vía correo electrónico (con conocimiento del Administrador del Fondo, en el caso de los Productores e Importadores), con la fi nalidad de proceder a efectuar las revisiones, aclaraciones y, de ser el caso, los ajustes que pudiesen corresponder. 8.6. En caso la Autoliquidación tuviese un saldo neto positivo (en caso el monto por el Factor de Aportación sea superior al monto por el Factor de Compensación), el Productor o Importador deberá efectuar el depósito respectivo en la cuenta del fi deicomiso que corresponda dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día en que el Fiduciario hubiese remitido a cada Productor e Importador la comunicación a que se refi ere el numeral 8.5. anterior. Este depósito no deberá ser efectuado en el caso que resulte aplicable la compensación por una parte o por el íntegro de dicho saldo neto positivo, según lo dispuesto en el artículo 11° del presente Reglamento Operativo. En caso el Productor o Importador, según sea el caso, haya aplicado la compensación sólo por parte de la suma de dinero que deba depositar al Fondo, deberá cumplir con efectuar el depósito del saldo no compensado dentro del plazo establecido en el presente numeral. De no efectuarse el depósito dentro del plazo establecido, el Productor o Importador, según sea el caso, incurrirán en mora automática y será aplicable lo dispuesto en el numeral 7.1. del artículo 7° del Decreto de Urgencia y el numeral 6.11. (modifi cado) de la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso. 8.7. En caso la Autoliquidación tuviese un saldo neto negativo (cuando el monto por el Factor de Compensación sea superior al monto por el Factor de Aportación), el Fiduciario procederá a efectuar la compensación que pudiese corresponder, según lo señalado en el artículo 11° del presente Reglamento Operativo. En caso no fuese aplicable la compensación, o ésta no fuese por el íntegro, se generará una cuenta por pagar a favor del Productor o Importador, según fuese el caso. Si el Fondo tuviese recursos disponibles, el Fiduciario deberá proceder a efectuar el pago respectivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día en que el Fiduciario hubiese remitido a cada Productor e Importador la comunicación a que se refi ere el numeral 8.5. anterior, teniendo en cuenta para ello el orden correspondiente y hasta donde alcancen los recursos. En caso no existiesen recursos disponibles en el Fondo, se deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 9° del Decreto de Urgencia, así como los numerales 6.1. y 6.2. de la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso.” Artículo 2°.- Derogación Deróguese el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 292-2004-EM/DGH Artículo 3°.- Fecha de entrada en vigencia. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 300881-1 JUSTICIA Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la República del Perú y los Estados Unidos suscribieron el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos”- APC Perú-EE.UU., el 12 de abril de 2006, el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28766 del 28 de junio de 2006, y ratifi cado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-RE, del 28 de junio de 2006; Que, el Capítulo 19: Transparencia del APC Perú- EE.UU., establece que las Partes se asegurarán de que sus leyes, reglamentos, procedimientos, y resoluciones administrativas de aplicación general referidas a cualquier asunto comprendido en el Acuerdo, se publiquen prontamente o de otra forma sean puestos a disposición para conocimiento de las personas y Partes interesadas; Que, asimismo, en el referido Capítulo 19: Transparencia del APC Perú-EE.UU., las Partes se han comprometido a publicar por adelantado, en la medida de lo posible, cualquier medida que se propongan adoptar, así como a garantizar la difusión de las normas adoptadas y por adoptarse; Que, dadas las obligaciones asumidas, se requiere que las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, se incorporen en un solo instrumento a efectos de facilitar su conocimiento, así como establecer