Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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se encuentran vigentes, a fin de simplificar y hacer mas eficientes y simples los mismos; Que, conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y en los literales h) e i) del articulo 7° del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion del Reglamento Operativo. Modificar los numerales 8.3., 8.4., 8.5., 8.6. y 8.7. del articulo 8° del Reglamento Operativo, cuyos textos reemplazaran a las disposiciones vigentes de este Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral: "Articulo 8º.- Operatividad ­ Importadores y Productores (...) 8.3. Por su parte, el Fiduciario debera preparar y remitir al Administrador del Fondo, a mas tardar, el dia jueves de la semana siguiente a aquella en que hubiesen sido presentadas, un reporte semanal conteniendo la informacion de las Autoliquidaciones presentadas en forma oportuna y completa. En caso que el Fiduciario hubiese recibido Autoliquidaciones que no cumpliesen con todos los requisitos establecidos, este debera comunicarselo, via correo electronico, al Productor o Importador que corresponda, segun fuese el caso, y solicitarle el envio de una nueva Autoliquidacion debidamente emitida y completada, siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 5.1. del articulo 5° del presente Reglamento Operativo. 8.4. Ademas, dos (2) dias habiles despues de recibidas las Autoliquidaciones por parte del Administrador del Fondo, el Fiduciario, con conocimiento del Administrador del Fondo, debera iniciar un MORDAZA de conciliacion y validacion del contenido de las Autoliquidaciones con cada uno de los Productores e Importadores que hubiesen presentado las mismas en forma oportuna y completa al Administrador del Fondo. Este MORDAZA de conciliacion y verificacion se realizara via correo electronico. 8.5. Dentro del dia habil siguiente a la conclusion del MORDAZA de conciliacion y validacion que realice el Fiduciario conforme a lo establecido en el numeral 8.4. anterior, el Fiduciario, con conocimiento del Administrador del Fondo, debera remitir una comunicacion a cada uno de los Productores e Importadores haciendo de su conocimiento la posicion MORDAZA (acreedora o deudora, segun sea el caso) que cada uno de ellos mantiene en el Fondo. Dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de enviado el reporte semanal a que se refiere el numeral 8.3 anterior, el Administrador del Fondo debera remitir un Oficio al Fiduciario aprobando dicho reporte. En caso que los Productores o Importadores o, de ser el caso, el Administrador del Fondo no se encontrasen de acuerdo con la posicion MORDAZA o el contenido del reporte semanal, segun sea el caso, remitido por el Fiduciario, deberan comunicar tal discrepancia a este ultimo en forma inmediata, ya sea por escrito o via correo electronico (con conocimiento del Administrador del Fondo, en el caso de los Productores e Importadores), con la finalidad de proceder a efectuar las revisiones, aclaraciones y, de ser el caso, los ajustes que pudiesen corresponder. 8.6. En caso la Autoliquidacion tuviese un saldo neto positivo (en caso el monto por el Factor de Aportacion sea superior al monto por el Factor de Compensacion), el Productor o Importador debera efectuar el deposito respectivo en la cuenta del fideicomiso que corresponda dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al dia en que el Fiduciario hubiese remitido a cada Productor e Importador la comunicacion a que se refiere el numeral 8.5. anterior. Este deposito no debera ser efectuado en el caso que resulte aplicable la compensacion por una parte o por el integro de dicho saldo neto positivo, segun lo dispuesto en el articulo 11° del presente Reglamento Operativo. En caso el Productor o Importador, segun sea el caso, MORDAZA aplicado la compensacion solo por parte de la suma de dinero que deba depositar al Fondo, debera cumplir con efectuar el deposito del saldo no compensado dentro del plazo establecido en el presente numeral. De no efectuarse el deposito dentro del plazo establecido, el Productor o Importador, segun sea el caso,

incurriran en MORDAZA automatica y sera aplicable lo dispuesto en el numeral 7.1. del articulo 7° del Decreto de Urgencia y el numeral 6.11. (modificado) de la Clausula Sexta del Contrato de Fideicomiso. 8.7. En caso la Autoliquidacion tuviese un saldo neto negativo (cuando el monto por el Factor de Compensacion sea superior al monto por el Factor de Aportacion), el Fiduciario procedera a efectuar la compensacion que pudiese corresponder, segun lo senalado en el articulo 11° del presente Reglamento Operativo. En caso no fuese aplicable la compensacion, o esta no fuese por el integro, se generara una cuenta por pagar a favor del Productor o Importador, segun fuese el caso. Si el Fondo tuviese recursos disponibles, el Fiduciario debera proceder a efectuar el pago respectivo dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al dia en que el Fiduciario hubiese remitido a cada Productor e Importador la comunicacion a que se refiere el numeral 8.5. anterior, teniendo en cuenta para ello el orden correspondiente y hasta donde alcancen los recursos. En caso no existiesen recursos disponibles en el Fondo, se debera tener en cuenta lo establecido por el articulo 9° del Decreto de Urgencia, asi como los numerales 6.1. y 6.2. de la Clausula Sexta del Contrato de Fideicomiso." Articulo 2°.- Derogacion Deroguese el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 292-2004-EM/DGH Articulo 3°.- Fecha de entrada en vigencia. La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos

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JUSTICIA
Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General
DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru y los Estados Unidos suscribieron el "Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos"- APC Peru-EE.UU., el 12 de MORDAZA de 2006, el cual fue aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28766 del 28 de junio de 2006, y ratificado por el Presidente de la Republica mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-RE, del 28 de junio de 2006; Que, el Capitulo 19: Transparencia del APC PeruEE.UU., establece que las Partes se aseguraran de que sus leyes, reglamentos, procedimientos, y resoluciones administrativas de aplicacion general referidas a cualquier MORDAZA comprendido en el Acuerdo, se publiquen prontamente o de otra forma MORDAZA puestos a disposicion para conocimiento de las personas y Partes interesadas; Que, asimismo, en el referido Capitulo 19: Transparencia del APC Peru-EE.UU., las Partes se han comprometido a publicar por adelantado, en la medida de lo posible, cualquier medida que se propongan adoptar, asi como a garantizar la difusion de las normas adoptadas y por adoptarse; Que, MORDAZA las obligaciones asumidas, se requiere que las disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas de caracter general, se incorporen en un solo instrumento a efectos de facilitar su conocimiento, asi como establecer

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