Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

3. Factura, documento equivalente, o contrato segun corresponda; y 4. Documento de seguro de transporte de las mercancias, cuando corresponda. k) Para el MORDAZA aduanero: 1. Declaracion Aduanera de Mercancias; 2. Documento de transporte; 3. Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera; y 4. Garantia. l) Para el transbordo: 1. Declaracion Aduanera de Mercancias; y 2. Documento de transporte, cuando corresponda. m) Para el reembarque: 1. Declaracion Aduanera de Mercancias; 2. Documento de transporte de ingreso; 3. Documento de transporte de salida; 4. Factura o documento equivalente, corresponda; y 5. Garantia, cuando corresponda.

a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Las peligrosas; c) Las maquinarias de gran peso y volumen; d) Los animales vivos; e) Aquellas que se presenten a granel; f) El patrimonio cultural y/o historico; y g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente articulo. Los usuarios aduaneros certificados, ademas de las mercancias senaladas en el parrafo anterior podran efectuar tambien embarques directos de mercancias acondicionadas en contenedores. Articulo 64º.- Salida de mercancias por otra aduana La salida de mercancias de exportacion podra realizarse por una intendencia de aduana distinta a aquella en la que se numero la declaracion. En estos casos la seleccion del MORDAZA de control se mostrara al momento que la mercancia sea presentada en la aduana de salida, con excepcion de la mercancia senalada en el articulo anterior. TITULO II REGIMENES DE IMPORTACION CAPITULO I De la importacion para el consumo Articulo 65º.- Mercancia vigente Las mercancias declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido cancelados y no fueren encontradas en el reconocimiento fisico o examinadas fisicamente en MORDAZA primaria, pueden ser consideradas como vigentes a solicitud del importador. El despacho posterior de las mercancias vigentes se realizara sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales, estando sujeto a reconocimiento fisico obligatorio. Este tratamiento solo se otorgara a mercancias transportadas en contenedores con precintos colocados por la autoridad aduanera o carga suelta reconocida fisicamente en MORDAZA primaria. Articulo 66º.- Legajamiento de la declaracion simplificada Se dejara sin efecto la declaracion simplificada, si como resultado del control efectuado durante el despacho de importacion para el consumo, la autoridad aduanera determina un valor FOB que excede los tres mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 3 000,00), debiendo destinarse la mercancia con la numeracion de una declaracion aduanera de mercancias, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. CAPITULO II De la reimportacion en el mismo estado Articulo 67º.- Reconocimiento fisico La mercancia objeto del regimen de reimportacion en el mismo estado debera ser sometidas a reconocimiento fisico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancia a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportacion. Articulo 68º.- Devolucion de beneficios En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportacion definitiva, el beneficiario debera devolver los beneficios obtenidos, caso contrario debera presentar una garantia por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, transcurrido el mismo se procedera a su ejecucion.

cuando

Ademas de los documentos consignados en el presente articulo, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancia y de los regimenes aduaneros, conforme a disposiciones especificas sobre la materia. El volante de despacho tiene caracter referencial y podra ser solicitado por la autoridad aduanera. Articulo 61º.- Cuadro de insumo producto Para acogerse a los regimenes de admision temporal para perfeccionamiento activo, reposicion de mercancias en franquicia arancelaria, drawback y exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, el beneficiario o su representante debe transmitir por medios electronicos la informacion del cuadro de insumo producto a la Administracion Aduanera, el cual sera comunicado al sector competente. El cuadro de insumo producto debe indicar la cantidad del insumo importado o exportado a utilizar por unidad de producto compensador a exportar o importar, respectivamente, asi como la cantidad del insumo contenido en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial. La variacion de datos en el cuadro insumo producto que transmita electronicamente el beneficiario, se aplica a partir de la fecha de su transmision a la Administracion Aduanera. Si como consecuencia de la verificacion, el sector competente dispone la anulacion o rectificacion del cuadro de insumo producto, debe comunicar su decision a la SUNAT para las acciones de su competencia. Lo dispuesto en el presente articulo sera de aplicacion de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Administracion Aduanera. Articulo 62º.- Solicitud de lista de empaque La autoridad aduanera podra solicitar la lista de empaque o informacion tecnica adicional, cuando las caracteristicas, cantidad o diversidad de las mercancias lo ameriten. Articulo 63º.- Embarque directo desde el local designado por el exportador En los regimenes de exportacion definitiva, exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado y exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procedera el embarque directo de la mercancia desde el local que el exportador designe, debiendo estos contar con la infraestructura necesaria de acuerdo a lo senalado por la Administracion Aduanera para poder efectuar el reconocimiento fisico cuando corresponda. Lo dispuesto en el parrafo precedente es aplicable a las siguientes mercancias:

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