Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la primera publicacion del resumen de la solicitud, los terceros que se encuentren interesados podran presentar sus oposiciones o solicitudes de apertura de subasta o concurso publico para acceder a las areas publicadas en el antedicho resumen. 128.1 Oposiciones La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, notificara las oposiciones presentadas al solicitante, con la finalidad de que presente sus descargos, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, luego del cual la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA determinara la procedencia de las oposiciones, y por ende la continuidad o no del MORDAZA de otorgamiento de la concesion forestal con fines maderables por iniciativa privada, debiendo notificar los resultados a las partes involucradas. La Resolucion que resuelve la oposicion se publicara en el diario oficial el Peruano y en la pagina web institucional de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Las oposiciones deberan contener como minimo: datos de identificacion del opositor, domicilio y/o poderes correspondientes, identificacion del expediente materia de oposicion y fecha de publicacion de la solicitud, escrito de oposicion y la MORDAZA de los documentos que la sustentan. En el caso de personas juridicas se debera consignar ademas el registro unico de contribuyentes. 128.2 Solicitudes de inicio de subasta o concurso publico Las solicitudes para iniciar una subasta o concurso publico deberan incluir toda la informacion necesaria, indicada en el articulo 123º El solicitante podra pedir un adicional de quince (15) dias habiles para completar su solicitud. El inicio y realizacion de la subasta o concurso publico se realizara de acuerdo a las bases, reglas, condiciones y procedimientos que correspondan, de acuerdo a la normativa que emita la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 129º.- Confidencialidad Las autoridades competentes deberan mantener el caracter confidencial y reservado aquella informacion presentada durante el MORDAZA de otorgamiento de la concesion por iniciativa privada, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a Informacion Publica. Articulo 130º.- De la ejecucion de la subasta o concurso publico Si dentro del plazo senalado en el articulo 128º, se presentan uno o mas terceros interesados en la ejecucion del proyecto objeto de la iniciativa privada, se procedera de la siguiente manera: a) La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA debera cursar una comunicacion escrita al solicitante, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados desde el vencimiento del plazo senalado en el articulo 128º del presente Reglamento, poniendo en su conocimiento la existencia de tales terceros. b) La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA llevara adelante la correspondiente subasta o concurso publico de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento para cada modalidad. Articulo 131º.- Del reembolso de los gastos efectivamente realizados por el proponente La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, identificara y determinara a favor del proponente que presento la solicitud inicial de concesion por iniciativa privada, los gastos efectivamente realizados y sustentados, desde la formulacion del proyecto hasta la publicacion del resumen, siendo indispensable que este participe en la subasta o concurso publico que se convoque y no resulte ganador. El reembolso sera asumido por el postor que resulte ganador y procedera siempre que este MORDAZA utilizado, en todo o en parte, la informacion proporcionada

inicialmente por el solicitante. En ningun caso, el monto a reembolsar podra exceder de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias ­ UIT. Articulo 132º.- Restricciones Los titulares de concesiones otorgadas por subasta o concurso publico solo puede acceder a las concesiones por la iniciativa privada, siempre y cuando en su solicitud acrediten el desarrollo de proyectos integrales de extraccion, transformacion y comercializacion, situacion que sera requisito indispensable para el mantenimiento del derecho de concesion, en caso MORDAZA favorecidos por la buena pro. Articulo 133º.- Garantia de fiel cumplimiento La garantia de fiel cumplimiento correspondera por lo menos a garantias reales de primer rango a favor de la autoridad competente, recayendo en bienes muebles y/o inmuebles. El monto de la garantia en ningun caso, sera menor del doble del pago por derecho de vigencia Articulo 134º.- Otorgamiento de la concesion y disposiciones complementarias En caso que ningun tercero presente oposicion o solicitudes de inicio de subasta o concurso publico dentro del plazo a que se refiere el articulo 128º, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA procedera al otorgamiento de la concesion a favor del proponente emitiendo la Resolucion correspondiente, a fin de proceder a la suscripcion del contrato respectivo. Por Resolucion de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en las concesiones por iniciativa privada. Capitulo V De las Concesiones Forestales con Fines No Maderables Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 135º.- Alcance y generalidades Las disposiciones de este Subcapitulo se aplican a las concesiones para otros productos del bosque, y para ecoturismo, salvo disposicion contraria contenida en los Subcapitulos especificos sobre cada MORDAZA de concesion que forma parte de este Capitulo. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, no podra otorgar otras concesiones, permisos o autorizaciones a terceros, sobre areas afectadas por derechos de aprovechamiento preexistentes que hayan sido otorgados en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 136º.- Renovacion del Plazo de las Concesiones Forestales con Fines No Maderables La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, a solicitud del titular de una concesion forestal con fines no maderables, prorroga automaticamente cada quinquenio el periodo de vigencia del contrato de concesion por cinco (05) anos mas, siempre que el ultimo informe quinquenal de evaluacion de la ejecucion del correspondiente plan de manejo contenga opinion favorable del OSINFOR sobre la procedencia de la prorroga. La prorroga del contrato se establece mediante adenda del contrato original. Articulo 137º.- Procedimientos 137.1 Solicitud La persona natural o juridica interesada en una concesion para otros productos del bosque o para ecoturismo debe presentar una solicitud a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, cuyo resumen es publicado por una sola vez en un diario de circulacion nacional y en uno de circulacion regional para conocimiento publico. Igualmente, en los locales del Gobierno Regional, Municipalidad Distrital y Provincial correspondientes debera colocarse, durante treinta (30) dias calendario, un aviso mediante el cual se informe sobre las solicitudes

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