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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388623 En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la primera publicación del resumen de la solicitud, los terceros que se encuentren interesados podrán presentar sus oposiciones o solicitudes de apertura de subasta o concurso público para acceder a las áreas publicadas en el antedicho resumen. 128.1 Oposiciones La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, notifi cará las oposiciones presentadas al solicitante, con la fi nalidad de que presente sus descargos, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, luego del cual la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre determinará la procedencia de las oposiciones, y por ende la continuidad o no del proceso de otorgamiento de la concesión forestal con fi nes maderables por iniciativa privada, debiendo notifi car los resultados a las partes involucradas. La Resolución que resuelve la oposición se publicará en el diario ofi cial el Peruano y en la página web institucional de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Las oposiciones deberán contener como mínimo: datos de identifi cación del opositor, domicilio y/o poderes correspondientes, identifi cación del expediente materia de oposición y fecha de publicación de la solicitud, escrito de oposición y la copia de los documentos que la sustentan. En el caso de personas jurídicas se deberá consignar además el registro único de contribuyentes. 128.2 Solicitudes de inicio de subasta o concurso público Las solicitudes para iniciar una subasta o concurso público deberán incluir toda la información necesaria, indicada en el artículo 123º El solicitante podrá pedir un adicional de quince (15) días hábiles para completar su solicitud. El inicio y realización de la subasta o concurso público se realizará de acuerdo a las bases, reglas, condiciones y procedimientos que correspondan, de acuerdo a la normativa que emita la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 129º.- Confi dencialidad Las autoridades competentes deberán mantener el carácter confi dencial y reservado aquella información presentada durante el proceso de otorgamiento de la concesión por iniciativa privada, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública. Artículo 130º.- De la ejecución de la subasta o concurso público Si dentro del plazo señalado en el artículo 128º, se presentan uno o más terceros interesados en la ejecución del proyecto objeto de la iniciativa privada, se procederá de la siguiente manera: a) La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre deberá cursar una comunicación escrita al solicitante, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo 128º del presente Reglamento, poniendo en su conocimiento la existencia de tales terceros. b) La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre llevará adelante la correspondiente subasta o concurso público de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento para cada modalidad. Artículo 131º.- Del reembolso de los gastos efectivamente realizados por el proponente La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, identifi cará y determinará a favor del proponente que presentó la solicitud inicial de concesión por iniciativa privada, los gastos efectivamente realizados y sustentados, desde la formulación del proyecto hasta la publicación del resumen, siendo indispensable que este participe en la subasta o concurso público que se convoque y no resulte ganador. El reembolso será asumido por el postor que resulte ganador y procederá siempre que éste haya utilizado, en todo o en parte, la información proporcionada inicialmente por el solicitante. En ningún caso, el monto a reembolsar podrá exceder de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. Artículo 132º.- Restricciones Los titulares de concesiones otorgadas por subasta o concurso público sólo puede acceder a las concesiones por la iniciativa privada, siempre y cuando en su solicitud acrediten el desarrollo de proyectos integrales de extracción, transformación y comercialización, situación que será requisito indispensable para el mantenimiento del derecho de concesión, en caso sean favorecidos por la buena pro. Artículo 133º.- Garantía de fi el cumplimiento La garantía de fi el cumplimiento corresponderá por lo menos a garantías reales de primer rango a favor de la autoridad competente, recayendo en bienes muebles y/o inmuebles. El monto de la garantía en ningún caso, será menor del doble del pago por derecho de vigencia Artículo 134º.- Otorgamiento de la concesión y disposiciones complementarias En caso que ningún tercero presente oposición o solicitudes de inicio de subasta o concurso público dentro del plazo a que se refi ere el artículo 128º, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre procederá al otorgamiento de la concesión a favor del proponente emitiendo la Resolución correspondiente, a fi n de proceder a la suscripción del contrato respectivo. Por Resolución de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en las concesiones por iniciativa privada. Capítulo V De las Concesiones Forestales con Fines No Maderables Subcapítulo I Disposiciones Generales Artículo 135º.- Alcance y generalidades Las disposiciones de este Subcapítulo se aplican a las concesiones para otros productos del bosque, y para ecoturismo, salvo disposición contraria contenida en los Subcapítulos específi cos sobre cada tipo de concesión que forma parte de este Capítulo. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, no podrá otorgar otras concesiones, permisos o autorizaciones a terceros, sobre áreas afectadas por derechos de aprovechamiento preexistentes que hayan sido otorgados en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 136º.- Renovación del Plazo de las Concesiones Forestales con Fines No Maderables La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, a solicitud del titular de una concesión forestal con fi nes no maderables, prorroga automáticamente cada quinquenio el período de vigencia del contrato de concesión por cinco (05) años más, siempre que el último informe quinquenal de evaluación de la ejecución del correspondiente plan de manejo contenga opinión favorable del OSINFOR sobre la procedencia de la prórroga. La prórroga del contrato se establece mediante adenda del contrato original. Artículo 137º.- Procedimientos 137.1 Solicitud La persona natural o jurídica interesada en una concesión para otros productos del bosque o para ecoturismo debe presentar una solicitud a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo resumen es publicado por una sola vez en un diario de circulación nacional y en uno de circulación regional para conocimiento público. Igualmente, en los locales del Gobierno Regional, Municipalidad Distrital y Provincial correspondientes deberá colocarse, durante treinta (30) días calendario, un aviso mediante el cual se informe sobre las solicitudes