Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

presentadas por los interesados en estas concesiones. Las publicaciones, en todos los casos, se realizaran a costo y por gestion del solicitante. 137.2 Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente informacion: a. Nombre o razon social del solicitante; b. MORDAZA literal simple de la inscripcion en los Registros Publicos y acreditar representante legal, en caso de persona juridica; c. MORDAZA de DNI y RUC en caso de persona natural; d. Plano perimetrico del area, senalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva; e. Breve descripcion del proyecto a desarrollar; y, f. Obras a ejecutar y montos de inversion a realizar, en el caso de concesiones para ecoturismo. 137.3 Concesion Directa a. En el caso de concesiones para Otros Productos del Bosque, al no haber otros interesados y vencido el plazo de publicacion, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA dentro de los treinta (30) dias suscribira el contrato respectivo con el solicitante. b. En el caso de concesiones para Ecoturismo, al no haber otros interesados y vencido el plazo de publicacion, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA publica un aviso comunicando que se seguira el MORDAZA de concesion directa. En un plazo MORDAZA de cinco (5) dias a partir del vencimiento del plazo de los treinta (30) dias, a que se refiere el numeral 137.1 del presente articulo, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA remite al solicitante una carta autorizandolo a presentar su propuesta tecnica dentro de los siguientes noventa (90) dias. Para el otorgamiento de la concesion, se requiere que el solicitante obtenga cuanto menos una calificacion equivalente al 70 % de puntaje, de acuerdo a los criterios a ser establecidos mediante disposiciones complementarias por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA tiene un plazo de hasta sesenta (60) dias calendario para evaluar la propuesta tecnica y posteriormente suscribir el contrato. 137.4 Concurso Publico Cualquier persona natural o juridica puede presentarse ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, dentro los treinta (30) dias siguientes a la publicacion del resumen y aviso a que se refiere el numeral 137.1 para solicitar que se convoque a un concurso publico respecto al area solicitada. Los interesados que soliciten dicha apertura deberan cumplir con las formalidades previstas en el numeral 137.1 del presente articulo, quedando obligadas a presentar su propuesta tecnica dentro del plazo establecido, bajo sancion de multa. Cuando existan una o mas solicitudes de areas que se superpongan total o parcialmente a un area ya solicitada, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA de oficio podra convocar a un concurso publico en el que determinara el area objeto de la concesion a otorgarse. 137.5 Otorgamiento de la Concesion Aprobada la propuesta tecnica por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, mediante Resolucion, se procedera a la suscripcion del contrato de concesion correspondiente. 137.6 Contrato y Plan de Manejo En el contrato correspondiente se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las causales de caducidad de la concesion, asi como las condiciones y limitaciones a las que esta sujeta la concesion. a. En el caso de concesiones de otros productos del bosque; el titular de la concesion debera presentar, hasta treinta (30) dias MORDAZA del inicio del MORDAZA ano de actividades o zafra el Plan General de Manejo Forestal - PGMF y el Plan Operativo Anual - POA, segun

corresponda, de acuerdo a lo establecido en el numeral 73.4 del presente Reglamento. El concesionario debera iniciar las actividades de conformidad a los planes aprobados al inicio de la MORDAZA zafra o MORDAZA ano de actividades. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA determinara el inicio y termino de la zafra, segun la especie forestal. Asimismo, a partir del 3º ano de actividades o zafra segun corresponda, los POAs deberan presentarse hasta dos (02) meses MORDAZA del inicio de la zafra. En el caso que el concesionario opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal durante la zafra inicial, debera cenirse estrictamente a los terminos de referencia que para tal efecto establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. b. En el caso de concesiones para ecoturismo; el titular de la concesion debera presentar el Plan General de Manejo de la Concesion hasta treinta (30) dias calendario MORDAZA del inicio del MORDAZA ano de actividades. Si el concesionario decide realizar actividades prioritarias a ser implementadas, durante el periodo comprendido entre la suscripcion del Contrato y la aprobacion del Plan de Manejo, este debera solicitar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, la autorizacion correspondiente; dichas actividades seran determinadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 138º.- Disposiciones complementarias La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, aprueba las disposiciones complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en las concesiones para otros productos del bosque. Las disposiciones complementarias para las actividades de ecoturismo, que se realicen bajo cualquier modalidad de aprovechamiento regulada en el presente Reglamento, se estableceran por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en coordinacion y con opinion previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sobre los aspectos de su competencia. Subcapitulo II De las Concesiones Para Otros Productos del Bosque Articulo 139º.- Alcances del concepto y condiciones para el aprovechamiento de otros productos del bosque mediante concesiones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por aprovechamiento de otros productos del bosque. la recoleccion de hojas, MORDAZA, frutos, semillas, tallos, raices, latex, gomas, resinas, ceras, canas, palmas y otros con fines industriales y/o comerciales. En los bosques en tierras de proteccion el aprovechamiento procede siempre que no implique la MORDAZA o destruccion de las especies forestales, no provoque la alteracion de la cobertura arborea y no origine impacto negativo en la fauna MORDAZA existente. Articulo 140º.- Duracion y superficie La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA puede otorgar concesiones para otros productos del bosque hasta por cuarenta (40) anos renovables, y en superficies de hasta diez mil (10 000) hectareas, segun los tipos de producto y consideraciones tecnicas del plan de manejo. Articulo 141º.- Actividades de aprovechamiento complementarias en las concesiones para otros productos del bosque En las areas de las concesiones otorgadas para otros productos del bosque, el titular del contrato de concesion puede desarrollar de forma complementaria, directamente o a traves de terceros y previa autorizacion de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, actividades de ecoturismo y aprovechamiento de fauna MORDAZA, previa MORDAZA de los Planes de Manejo Complementarios respectivos, las mismas que se encontraran sujetas al pago de las retribuciones economicas. Solamente se permite el aprovechamiento de recursos forestales maderables en estas concesiones de forma

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