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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388624 presentadas por los interesados en estas concesiones. Las publicaciones, en todos los casos, se realizarán a costo y por gestión del solicitante. 137.2 Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente información: a. Nombre o razón social del solicitante; b. Copia literal simple de la inscripción en los Registros Públicos y acreditar representante legal, en caso de persona jurídica; c. Copia de DNI y RUC en caso de persona natural; d. Plano perimétrico del área, señalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva; e. Breve descripción del proyecto a desarrollar; y, f. Obras a ejecutar y montos de inversión a realizar, en el caso de concesiones para ecoturismo. 137.3 Concesión Directa a. En el caso de concesiones para Otros Productos del Bosque, al no haber otros interesados y vencido el plazo de publicación, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre dentro de los treinta (30) días suscribirá el contrato respectivo con el solicitante. b. En el caso de concesiones para Ecoturismo, al no haber otros interesados y vencido el plazo de publicación, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre publica un aviso comunicando que se seguirá el proceso de concesión directa. En un plazo máximo de cinco (5) días a partir del vencimiento del plazo de los treinta (30) días, a que se refi ere el numeral 137.1 del presente artículo, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre remite al solicitante una carta autorizándolo a presentar su propuesta técnica dentro de los siguientes noventa (90) días. Para el otorgamiento de la concesión, se requiere que el solicitante obtenga cuanto menos una califi cación equivalente al 70 % de puntaje, de acuerdo a los criterios a ser establecidos mediante disposiciones complementarias por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre tiene un plazo de hasta sesenta (60) días calendario para evaluar la propuesta técnica y posteriormente suscribir el contrato. 137.4 Concurso Público Cualquier persona natural o jurídica puede presentarse ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, dentro los treinta (30) días siguientes a la publicación del resumen y aviso a que se refi ere el numeral 137.1 para solicitar que se convoque a un concurso público respecto al área solicitada. Los interesados que soliciten dicha apertura deberán cumplir con las formalidades previstas en el numeral 137.1 del presente artículo, quedando obligadas a presentar su propuesta técnica dentro del plazo establecido, bajo sanción de multa. Cuando existan una o más solicitudes de áreas que se superpongan total o parcialmente a un área ya solicitada, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre de ofi cio podrá convocar a un concurso público en el que determinará el área objeto de la concesión a otorgarse. 137.5 Otorgamiento de la Concesión Aprobada la propuesta técnica por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución, se procederá a la suscripción del contrato de concesión correspondiente. 137.6 Contrato y Plan de Manejo En el contrato correspondiente se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las causales de caducidad de la concesión, así como las condiciones y limitaciones a las que está sujeta la concesión. a. En el caso de concesiones de otros productos del bosque; el titular de la concesión deberá presentar, hasta treinta (30) días antes del inicio del segundo año de actividades o zafra el Plan General de Manejo Forestal - PGMF y el Plan Operativo Anual - POA, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el numeral 73.4 del presente Reglamento. El concesionario deberá iniciar las actividades de conformidad a los planes aprobados al inicio de la segunda zafra o segundo año de actividades. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre determinará el inicio y término de la zafra, según la especie forestal. Asimismo, a partir del 3º año de actividades o zafra según corresponda, los POAs deberán presentarse hasta dos (02) meses antes del inicio de la zafra. En el caso que el concesionario opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal durante la zafra inicial, deberá ceñirse estrictamente a los términos de referencia que para tal efecto establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. b. En el caso de concesiones para ecoturismo; el titular de la concesión deberá presentar el Plan General de Manejo de la Concesión hasta treinta (30) días calendario antes del inicio del segundo año de actividades. Si el concesionario decide realizar actividades prioritarias a ser implementadas, durante el período comprendido entre la suscripción del Contrato y la aprobación del Plan de Manejo, este deberá solicitar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, la autorización correspondiente; dichas actividades serán determinadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 138º.- Disposiciones complementarias La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprueba las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en las concesiones para otros productos del bosque. Las disposiciones complementarias para las actividades de ecoturismo, que se realicen bajo cualquier modalidad de aprovechamiento regulada en el presente Reglamento, se establecerán por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación y con opinión previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sobre los aspectos de su competencia. Subcapítulo II De las Concesiones Para Otros Productos del Bosque Artículo 139º.- Alcances del concepto y condiciones para el aprovechamiento de otros productos del bosque mediante concesiones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por aprovechamiento de otros productos del bosque. la recolección de hojas, fl ores, frutos, semillas, tallos, raíces, látex, gomas, resinas, ceras, cañas, palmas y otros con fi nes industriales y/o comerciales. En los bosques en tierras de protección el aprovechamiento procede siempre que no implique la tala o destrucción de las especies forestales, no provoque la alteración de la cobertura arbórea y no origine impacto negativo en la fauna silvestre existente. Artículo 140º.- Duración y superfi cie La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre puede otorgar concesiones para otros productos del bosque hasta por cuarenta (40) años renovables, y en superfi cies de hasta diez mil (10 000) hectáreas, según los tipos de producto y consideraciones técnicas del plan de manejo. Artículo 141º.- Actividades de aprovechamiento complementarias en las concesiones para otros productos del bosque En las áreas de las concesiones otorgadas para otros productos del bosque, el titular del contrato de concesión puede desarrollar de forma complementaria, directamente o a través de terceros y previa autorización de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, actividades de ecoturismo y aprovechamiento de fauna silvestre, previa presentación de los Planes de Manejo Complementarios respectivos, las mismas que se encontrarán sujetas al pago de las retribuciones económicas. Solamente se permite el aprovechamiento de recursos forestales maderables en estas concesiones de forma