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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390269 el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, cabe precisar que en el caso de las plantas de Enlatado y Congelado la referida empresa cumple con presentar los Protocolos Técnicos Sanitarios correspondientes; Que de la evaluación efectuada al expediente se puede apreciar que la empresa recurrente ha adjuntado la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 002-2008- PRODUCE/DIGAAP del 21 de enero de 2008, así como el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-005-08-CG-SANIPES del 21 de mayo del 2008 el cual es otorgado con califi cación favorable para la licencia de operación de la Planta de Congelado y Protocolo Técnico Sanitario Nº PTL-010- 08-CN-SANIPES del 17 de octubre de 2008, otorgado con califi cación favorable para la licencia de operación de la Planta de Conservas, asimismo la administrada ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; Que según la inspección técnica realizada con fecha 18 de febrero del 2008, se constató que las plantas de harina de pescado de alto contenido proteínico, enlatado y congelado, se encuentran con los equipos y maquinarias instalados en línea de proceso y en condición para operar, acorde a la capacidad instalada autorizada por la Administración; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto y la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nº 414 y 543-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, así como Nº 385 y 772-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., licencia de operación de las Plantas de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico, Enlatado y Congelado de productos hidrobiológicos, instaladas en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote A, Zona industrial III, Bahía Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades instaladas : Harina de Pescado ACP : 50 t/h de procesamiento de materia prima Enlatado : 877 cajas / turno Congelado : 64 t/día Artículo 2°.- La empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 002-2008-PRODUCE/DIGAAP del 21 de enero de 2008; y además cumplir con los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico Sanitario Nº PTL-010-08-CN-SANIPES del 17 de octubre de 2008, para la Planta de Conservas, y Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-005-08-CG-SANIPES del 21 de mayo del 2008 para la Planta de Congelado. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Incluir la presente Resolución a los Anexos IV - A, I y II de la Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309258-6 Declaran inadmisible solicitud presentada por Cridani S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de flota para construcción de embarcaciones RESOLUCION DIRECTORAL Nº 841-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de diciembre del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00054419-2008 de fecha 22 de julio del 2007 y el escrito de Registro N° 00054419- 2008-1 de fecha 11 de agosto del 2008, presentados por la empresa CRIDANI S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777–Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a la previsto en la Segunda y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias. Asimismo, se establece que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que mediante los escritos del visto, la empresa CRIDANI S.A.C., en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y