Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390269

el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, cabe precisar que en el caso de las plantas de Enlatado y Congelado la referida empresa cumple con presentar los Protocolos Tecnicos Sanitarios correspondientes; Que de la evaluacion efectuada al expediente se puede apreciar que la empresa recurrente ha adjuntado la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 002-2008PRODUCE/DIGAAP del 21 de enero de 2008, asi como el Protocolo Tecnico Sanitario Nº PSL-005-08-CG-SANIPES del 21 de MORDAZA del 2008 el cual es otorgado con calificacion favorable para la licencia de operacion de la Planta de Congelado y Protocolo Tecnico Sanitario Nº PTL-01008-CN-SANIPES del 17 de octubre de 2008, otorgado con calificacion favorable para la licencia de operacion de la Planta de Conservas, asimismo la administrada ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Que segun la inspeccion tecnica realizada con fecha 18 de febrero del 2008, se constato que las plantas de harina de pescado de alto contenido proteinico, enlatado y congelado, se encuentran con los equipos y maquinarias instalados en linea de MORDAZA y en condicion para operar, acorde a la capacidad instalada autorizada por la Administracion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto y la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Nº 414 y 543-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, asi como Nº 385 y 772-2008PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., licencia de operacion de las Plantas de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico, Enlatado y Congelado de productos hidrobiologicos, instaladas en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote A, MORDAZA industrial III, MORDAZA Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades instaladas : Harina de Pescado ACP : 50 t/h de procesamiento de materia prima Enlatado : 877 MORDAZA / turno Congelado : 64 t/dia Articulo 2°.- La empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 002-2008-PRODUCE/DIGAAP del 21 de enero de 2008; y ademas cumplir con los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo

Tecnico Sanitario Nº PTL-010-08-CN-SANIPES del 17 de octubre de 2008, para la Planta de Conservas, y Protocolo Tecnico Sanitario Nº PSL-005-08-CG-SANIPES del 21 de MORDAZA del 2008 para la Planta de Congelado. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4°.- Incluir la presente Resolucion a los Anexos IV - A, I y II de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 309258-6

Declaran inadmisible solicitud presentada por Cridani S.A.C. relacionada a la autorizacion de incremento de flota para construccion de embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 841-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de diciembre del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00054419-2008 de fecha 22 de MORDAZA del 2007 y el escrito de Registro N° 000544192008-1 de fecha 11 de agosto del 2008, presentados por la empresa CRIDANI S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777­Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE del 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Articulo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a la previsto en la MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias. Asimismo, se establece que se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que mediante los escritos del visto, la empresa CRIDANI S.A.C., en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.