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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390268 Que a través del Ofi cio N° 4801-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 03 de octubre del 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunicó a la solicitante que de la documentación presentada se advierte que la adquisición de la embarcación extranjera, sería a través de la modalidad de un contrato colaboración empresarial denominada Joint Venture, celebrada con la empresa THOR, en ese, sentido, se le requirió precisar si la solicitud había sido presentada por su representada o si se realizaría, a través de la referida modalidad de colaboración empresarial, en cuyo caso, tendría que cumplir con subsanar la documentación presentada de acuerdo a la normatividad vigente en materia de derecho pesquero, comercial y tributario; Que el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que del análisis efectuado se ha determinado que el Ofi cio N° 4801-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch fue recepcionado el 09 de octubre del 2008, y que a la fecha la solicitante no ha cumplido con subsanar la observación formulado mediante Ofi cio N° 4801-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, habiéndose paralizado el procedimiento administrado por causas imputables a la administrada; en consecuencia corresponde declarar el abandono el referido procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrado General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 739-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en ABANDONO la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. para la adquisición en el exterior de una embarcación pesquera de mayor escala tipo multipropósito (cerco/arrastre de media agua) denominada ATHENA para dedicarse a la extracción de jurel y caballa, para consumo humano directo, con una capacidad de bodega de 7,365 m3, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W. y una planta de congelado con una capacidad de bodega de 350 t/día, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309258-5 Otorgan licencia de operación de plantas de harina de pescado a favor de Pesquera Santa Enma S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 840-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de diciembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00006999 de fechas 24 de enero, 04 y 15 de abril, 29 de mayo, 02 de septiembre y 23 de octubre de 2008, presentados por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. CONSIDERANDO : Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 249-2003- PRODUCE del 15 de agosto del 2003, se otorgó, entre otros, a PESQUERA SANTA ENMA S.A., autorización para la instalación de la restante capacidad instalada de 50 t/h de la autorización contenida en la Resolución Ministerial Nº 693-97- PE, Resolución Directoral Nº 128- 2002-PRODUCE/DNEPP y en la Resolución Directoral Nº 149-2003-PRODUCE/DNEPP, para el procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico en el Sub Lote A, Zona Industrial III, Bahía Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; así como para la instalación de una planta de enlatado con una capacidad de 3000 cajas/turno e implementación de una infraestructura de desembarque y almacenamiento en frío de 2000 toneladas en el mismo establecimiento industrial pesquero antes mencionado; Que mediante Resolución Directoral Nº 386-2006- PRODUCE/DGEPP, del 23 de octubre del 2006, se declaró improcedente la solicitud presentada por PESQUERA SANTA ENMA S.A., en su condición de asociante sobre renovación de autorización de instalación y licencia de operación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico y una planta de enlatado, ubicados en el Sub Lote A , Zona Industrial III, Bahía Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Asimismo declaro inadmisible el pedido de otorgamiento de plazo adicional solicitado por PESQUERA SANTA ENMA S.A., para concluir con la instalación del citado establecimiento industrial; Que a través de la Resolución Directoral Nº 181-2007- PRODUCE/DGEPP, del 29 de marzo del 2007, se declara fundado en parte el recurso de consideración presentado por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., en contra de la Resolución Directoral Nº 386-2006-PRODUCE/DGEP, de fecha 23 de octubre de 2006, que declaró entre otros, inadmisible el pedido de otorgamiento de plazo adicional solicitado por la recurrente, para concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero, asimismo se otorga a la citada empresa, renovación de autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Sub Lote A, Zona Industrial III, Bahía Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por única vez; el plazo excepcional de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero; Que mediante Resolución Directoral Nº 554-2007- PRODUCE/DGEPP, del 20 de diciembre de 2007, se otorgó a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. autorización para que desarrolle la actividad de procesamiento, a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado, en el Sub Lote A, Zona Industrial III, Sector Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura con una capacidad proyectada de 64 t/día; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. solicita licencia de operación de planta de congelado, enlatado y harina de pescado de 64 t/día, 3000 cajas/turno y 50 t/h de capacidad, respectivamente, correspondiente a su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote A, Zona Industrial III, Sector Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, para lo cual alcanza la documentación requerida según el procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental, según