Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

Que a traves del Oficio N° 4801-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 03 de octubre del 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunico a la solicitante que de la documentacion presentada se advierte que la adquisicion de la embarcacion extranjera, seria a traves de la modalidad de un contrato colaboracion empresarial denominada Joint Venture, celebrada con la empresa MORDAZA, en ese, sentido, se le requirio precisar si la solicitud habia sido presentada por su representada o si se realizaria, a traves de la referida modalidad de colaboracion empresarial, en cuyo caso, tendria que cumplir con subsanar la documentacion presentada de acuerdo a la normatividad vigente en materia de derecho pesquero, comercial y tributario; Que el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que del analisis efectuado se ha determinado que el Oficio N° 4801-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch fue recepcionado el 09 de octubre del 2008, y que a la fecha la solicitante no ha cumplido con subsanar la observacion formulado mediante Oficio N° 4801-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, habiendose paralizado el procedimiento administrado por causas imputables a la administrada; en consecuencia corresponde declarar el abandono el referido procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrado General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 739-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en ABANDONO la solicitud de incremento de flota presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. para la adquisicion en el exterior de una embarcacion pesquera de mayor escala MORDAZA multiproposito (cerco/arrastre de media agua) denominada MORDAZA para dedicarse a la extraccion de jurel y caballa, para consumo humano directo, con una capacidad de bodega de 7,365 m3, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W. y una planta de congelado con una capacidad de bodega de 350 t/dia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 309258-5

Otorgan licencia de operacion de plantas de harina de pescado a favor de Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 840-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de diciembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00006999 de fechas 24 de enero, 04 y 15 de MORDAZA, 29 de MORDAZA, 02 de septiembre y 23 de octubre de 2008, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO : Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la

autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 249-2003PRODUCE del 15 de agosto del 2003, se otorgo, entre otros, a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., autorizacion para la instalacion de la restante capacidad instalada de 50 t/h de la autorizacion contenida en la Resolucion Ministerial Nº 693-97- PE, Resolucion Directoral Nº 1282002-PRODUCE/DNEPP y en la Resolucion Directoral Nº 149-2003-PRODUCE/DNEPP, para el procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteinico en el Sub Lote A, MORDAZA Industrial III, MORDAZA Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; asi como para la instalacion de una planta de enlatado con una capacidad de 3000 cajas/turno e implementacion de una infraestructura de desembarque y almacenamiento en frio de 2000 toneladas en el mismo establecimiento industrial pesquero MORDAZA mencionado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 386-2006PRODUCE/DGEPP, del 23 de octubre del 2006, se declaro improcedente la solicitud presentada por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., en su condicion de asociante sobre renovacion de autorizacion de instalacion y licencia de operacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico y una planta de enlatado, ubicados en el Sub Lote A , MORDAZA Industrial III, MORDAZA Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Asimismo declaro inadmisible el pedido de otorgamiento de plazo adicional solicitado por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para concluir con la instalacion del citado establecimiento industrial; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 181-2007PRODUCE/DGEPP, del 29 de marzo del 2007, se declara fundado en parte el recurso de consideracion presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., en contra de la Resolucion Directoral Nº 386-2006-PRODUCE/DGEP, de fecha 23 de octubre de 2006, que declaro entre otros, inadmisible el pedido de otorgamiento de plazo adicional solicitado por la recurrente, para concluir con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero, asimismo se otorga a la citada empresa, renovacion de autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Sub Lote A, MORDAZA Industrial III, MORDAZA Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por unica vez; el plazo excepcional de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero; Que mediante Resolucion Directoral Nº 554-2007PRODUCE/DGEPP, del 20 de diciembre de 2007, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. autorizacion para que desarrolle la actividad de procesamiento, a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado, en el Sub Lote A, MORDAZA Industrial III, Sector Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA con una capacidad proyectada de 64 t/dia; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. solicita licencia de operacion de planta de congelado, enlatado y harina de pescado de 64 t/dia, 3000 cajas/turno y 50 t/h de capacidad, respectivamente, correspondiente a su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote A, MORDAZA Industrial III, Sector Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, para lo cual alcanza la documentacion requerida segun el procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental, segun

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