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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390286 669,17 m², ubicado al sureste del Centro Poblado El Carmen, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 272 903,84 m², ubicado al sureste del Centro Poblado El Carmen, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de agosto de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza con un suelo de textura arenosa con piedras en su superfi cie, de topografía ligeramente plana sin accidentes de importancia; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de noviembre de 2008, sustentado en el Informe Técnico Nº 456-2008-ZR-XI/AC-CHINCHA, la Ofi cina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI. Sede Ica, señala que existe superposición gráfi ca con el predio inscrito en la Partida Nº 11004124 del Registro de Predios de Chincha; Que, en razón a la información brindada por la Ofi cina Registral de Chincha y de nuestra base grafi ca, se procedió a excluir las áreas materia de superposición, identifi cándose un área libre de inscripción de 272 669,17 m²; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 272 669,17 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0009-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 272 669,17 m², ubicado al sureste del Centro Poblado El Carmen, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 309260-6 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 012-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de enero de 2009 Visto el Expediente N° 005-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 478 428,20 m², ubicado en la quebrada al este del Asentamiento Humano La Arboleda, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 478 428,20 m², ubicado en la quebrada al este del Asentamiento Humano La Arboleda, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 9 de enero de 2009, se verifi có que el terreno de 478 428,20 m², es de naturaleza eriaza, con tipo de suelo arenoso y rocoso, presenta pendientes variadas y se encuentra parcialmente ocupado por la Asociación Pecuaria La Arboleda; Que, mediante el Informe Técnico Nº 9908-2008- SUNARP-Z.R.No.IX/OC, de fecha 17 de noviembre de 2008, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales de propiedad; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 478 428,20 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;