Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

669,17 m², ubicado al sureste del Centro Poblado El MORDAZA, distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de naturaleza eriaza de 272 903,84 m², ubicado al sureste del Centro Poblado El MORDAZA, distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 19 de agosto de 2008, se verifico que el citado terreno es de naturaleza eriaza con un suelo de textura arenosa con piedras en su superficie, de topografia ligeramente plana sin accidentes de importancia; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 10 de noviembre de 2008, sustentado en el Informe Tecnico Nº 456-2008-ZR-XI/AC-CHINCHA, la Oficina Registral de Chincha de la MORDAZA Registral Nº XI. Sede Ica, senala que existe superposicion grafica con el predio inscrito en la Partida Nº 11004124 del Registro de Predios de Chincha; Que, en razon a la informacion brindada por la Oficina Registral de Chincha y de nuestra base grafica, se procedio a excluir las areas materia de superposicion, identificandose un area libre de inscripcion de 272 669,17 m²; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 272 669,17 m², de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del articulo 39° de la Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono, con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, "Estatuto de la SBN" y Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0009-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de enero de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 272 669,17 m², ubicado al sureste del Centro Poblado El MORDAZA, distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por

el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito, en el Registro de Predios de Chincha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 309260-6 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 012-2009/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 30 de enero de 2009 Visto el Expediente N° 005-2009/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 478 428,20 m², ubicado en la quebrada al este del Asentamiento Humano La Arboleda, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 478 428,20 m², ubicado en la quebrada al este del Asentamiento Humano La Arboleda, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 9 de enero de 2009, se verifico que el terreno de 478 428,20 m², es de naturaleza eriaza, con MORDAZA de suelo arenoso y rocoso, presenta pendientes variadas y se encuentra parcialmente ocupado por la Asociacion Pecuaria La Arboleda; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 9908-2008SUNARP-Z.R.No.IX/OC, de fecha 17 de noviembre de 2008, la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, senala que el terreno materia de consulta se ubica en MORDAZA donde no se aprecia informacion de antecedentes registrales de propiedad; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 478 428,20 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

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