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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390284 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 008-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de enero de 2009 Visto el Expediente N° 212-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 251,38 m², ubicado al noroeste de la Ciudad de Pativilca y al norte del Asentamiento Humano “El Porvenir” – Supe, en el Sector denominado Las Monjas, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 6 251,38 m², ubicado al noroeste de la Ciudad de Pativilca y al norte del Asentamiento Humano “El Porvenir” – Supe, en el Sector denominado Las Monjas, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de diciembre de 2008, se verifi có que el terreno de 6 251,38 m², es de naturaleza eriaza, desocupado, con topografía accidentada, presenta un suelo de textura arcilloso pedregoso, el acceso es pasando el Asentamiento Humano Santa Rosa hacia el lado norte, entre dos cerros de media altura; Que, mediante el Informe Técnico Nº 9536-2008- SUNARP-Z.R.No.IX/OC, de fecha 05 de noviembre de 2008, la Ofi cina Registral de Barranca de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales de propiedad; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 251,38 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0510-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de diciembre de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 251,38 m², ubicado al noroeste de la Ciudad de Pativilca y al norte del Asentamiento Humano “El Porvenir” – Supe, en el Sector denominado Las Monjas, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 309260-3 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 009-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de enero de 2009 Visto el Expediente N° 002-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 726 060,37 m², ubicado sobre la ladera y cima del Cerro “El Infi ernillo”, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 1 726 501,27 m², ubicado sobre la ladera y cima del Cerro “El Infi ernillo”, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de mayo de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza que constituye parte de ladera y cima del Cerro El Infi ernillo, su suelo es de textura arenosa y presenta topografía accidentada típica de cadena montañosa; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 2 de junio de 2008, sustentado en el Informe Técnico Nº 198-2008-ZR-XI/AC-CHINCHA, la Ofi cina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI. Sede Ica, señala que existe superposición gráfi ca con el predio inscrito en la Ficha Nº 10673-010403 del Registro de Predios de Chincha; Que, en razón a la información brindada por la Ofi cina Registral de Chincha y de nuestra base gráfi ca, se procedió a excluir las áreas materia de superposición, identifi cándose un área libre de inscripción de 1 726 060,37 m²; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la