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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390291 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 014-2009-OS/CD Jr. Bernardo Monteagudo N° 222, Magdalena del Mar, Lima ANEXO 3 Telef: 219-3400 Fax: 264-3739 / 219-3413 Supervisor D.N.I. Fecha Supervisado R.U.C. Nombre comercial Telef. Cod. OSINERGMIN Dirección Nº Surt./Nº Prod. Dpto. / Prov. / Dist. Nº Reg. D.G.H. Nº de mangueras G-97 G-95 G-90 G-84 D-2 Kero N° Total mangueras operativas MEDIDOR VOLUMETRICO PATRON: Certif. de Calibración MVP Nº Fecha de emisión Valor de cada división de la escala (%) Marca MVP N° Precinto MVP Bandera (F): Funciona (NF): No funciona (NT): No tiene (B): Bueno (M): Malo LOCAL CON MANGUERA FUERA DE RANGO LOCAL CON MANGUERA DENTRO DE RANGO Observaciones: Control metrológico efectuado en presencia de: Nombre y Apellidos D.N.I. Nº Firma Cargo ______________________________ Hora: Firma representante de OSINERGMIN Continua en Acta N° CM-GFHL Hasta -0,5% Hasta -0,5% Hasta -0,5% Hasta -0,5% Hasta -0,5% Hasta -0,5% Hasta -0,5% 5 gl 5 gl 5 gl 5 gl 5 gl 5 gl 5 gl (B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) Nº Serie Acta de Supervisión de Control Metrológico Nº -CM-GFHL Isla Nº Ubicación Surt. - Disp. / Mec. - Elect. Marca N° Mangueras / N° Productos Producto Dispositivo puesta a cero Dispositivo indicador de precio Dispositivo de pre determinación Estado de manguera Estado de pistola Precio por galón - surtidor (S/. x gl) Volumen despachado (gl) Cálculo Precio x Volumen (S/.) Valor atendido surtidor (S/.) Líneas (+/-) Caudal Máximo Error % Caudal Máximo Líneas (+/-) Caudal Mínimo Error % Caudal Mínimo Tolerancia Permitida (%) De conformidad con las facultades previstas en la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, Ley N° 26734 y sus modificatorias, y el Art. 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley N° 27699, se procedió a efectuar el control metrológico de los surtidores y/o dispensadores según lo establecido, obteniéndose lo siguiente: Habiéndose constatado que en el local referido precedentemente se comercializa combustible con ______ manguera(s) fuera de rango, mediante la presente le informamos, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 235° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que con la presente Acta se le está iniciando procedimiento administrativo sancionador por no cumplir con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, mediante el cual se aprueba el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios en concordancia con el artículo 71º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM y modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, lo que constituye infracción administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 71º y 86º inciso e) del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM en concordancia con los artículos 1° y 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, y sancionable según el numeral 2.6.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 358-2008-OS/CD que modifica la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD. Asimismo, debemos informarle que de corroborarse la comisión del ilícito administrativo, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, en uso de las atribuciones otorgadas mediante el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD en concordancia con el artículo 17º de la Ley Nº 28964, se encuentra facultada a imponerle la sanción de multa o cierre de establecimiento, o suspensión temporal de actividades o suspensión definitiva de actividades, según corresponda. En tal sentido, deberá usted efectuar los descargos respectivos a la presente Acta, en el plazo improrrogable de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la presente.