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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390297 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 014-2009-OS/CD ANEXO 5 Jr. Bernardo Monteagudo Nº 222, Magdalena del Mar - Lima Teléf.: 219-3400 Fax 264-3739/219-3413 Plantas, Terminales y Refinerías Código Osinerg Código Establec. Producto Fiscalizado Total de Tanques Nº de Tanque Nº Patio/ Zona / Bloque Capacidad neta (bbl/ /gl/ /) Nivel de combustible (pies/plg) Nº válvulas totales (Ent./Sal.) NUMERACION DE PRECINTOS: Observaciones: La toma de muestras de combustibles, así como la entrega de las mismas se efectuaron en presencia de: D.N.I. Firma Cargo Otro R-6 R-500 GLP Turbo R-5 Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Nº -CC-GFHL Supervisor Supervisado Nombre comercial Envase N° Producto: Dirección Dpto. / Prov. / Dist. Combustibles que comercializa/almac. Asimismo, se ha procedido a tomar las muestras de las máquinas de despacho y/o tanques señalados en la presente Acta, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, mediante la cual se aprueba el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en concordancia con el artículo 55° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM y la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN. 2 P R E C I N T O 1 Producto: G-97 G-95 G-90 G-84 K G-97 G-95 G-90 G-84 Kero. D-2 R-500 GLP R-5 R-6 Turbo Otro G-97 G-95 G-90 G-84 Kero. D-2 R-5 R-6 Nª Reg. DGH Telef. D.N.I. Fecha R.U.C. R-500 GLP Turbo Otro Hora Nombre y Apellidos Envase N° Firma del representante de OSINERGMIN D-2 P R E C I N T O 1 2 Con el objeto de dar cumplimiento a los reglamentos vigentes y con las facultades previstas en la Ley de Creación de OSINERGMIN – Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734 y sus modificatorias; en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modificatorias; en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699; y en el Reglamento General de OSINERGMIN, Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el supervisor o funcionario del OSINERGMIN se constituyó en el establecimiento supervisado constatándose que almacena: