Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

390290

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM. En base a la Ley mencionada en el parrafo precedente, OSINERGMIN viene efectuando el control de calidad y metrologico de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 164-2007OS/CD. Con la finalidad de cumplir de forma mas eficiente la funcion de supervision y fiscalizacion respecto al control metrologico y de calidad de los combustibles liquidos, actualmente resulta necesario implementar nuevos metodos de supervision que permitan a OSINERGMIN obtener resultados que evidencien con mayor precision la conducta de los supervisados; asi como, que los administrados tengan la informacion necesaria que les permita dar cumplimiento a la normatividad vigente. Asimismo, mediante la incorporacion de diversos metodos para la ejecucion del control metrologico y de calidad llevado a cabo por OSINERGMIN se busca tener un mayor control y eficiencia en el procedimiento de supervision y fiscalizacion. Por otro lado, mediante el Reglamento de Dirimencias aprobado por la Resolucion Nº 110-2001/INDECOPICRT, se establecen los requisitos y los procedimientos bajo los cuales la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI conduce las dirimencias solicitadas a nivel nacional, resultando pertinente adaptar el procedimiento de dirimencia para el control de calidad de combustibles liquidos que viene llevando a cabo OSINERGMIN a dicho Reglamento, con la finalidad de dar mayor predictibilidad y certeza al administrado respecto de los resultados obtenidos. De igual forma mediante la incorporacion del Reglamento de Dirimencias, Resolucion Nº 110-2001/ INDECOPI-CRT, como MORDAZA que regula el ensayo de dirimencias para las muestras tomadas en el MORDAZA de fiscalizacion y supervision del control de calidad llevado a cabo por OSINERGMIN, se esta implementando en el MORDAZA de control MORDAZA mencionado una disminucion en el tiempo de su ejecucion, sumado a ello, que el MORDAZA de realizacion de dirimencias se encuentra bajo el ambito de aplicacion de MORDAZA especifica. Sobre la base de lo expuesto en la presente exposicion de motivos y debido a la necesidad de implementar de forma inmediata las nuevas metodologias de supervision y fiscalizacion del control de cantidad y calidad a los agentes de la cadena de comercializacion de combustibles liquidos para obtener resultados que reflejen de manera mas precisa la conducta de los administrados; resulta necesaria la modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Asimismo, en relacion a los Procedimientos aprobados mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, se debe precisar que estos estan referidos tanto al Control de los Combustibles Liquidos como al Control de Calidad de los Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, exceptuandose los Lubricantes, Asfaltos y MORDAZA, debido a que por sus caracteristicas inherentes y propias requieren de un procedimiento especifico que recoja sus especificaciones tecnicas, de composicion y en especial de muestreo, que permitan determinar una correcta supervision y fiscalizacion de estos productos. Dentro de ese contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa de OSINERGMIN, previsto en el articulo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo

Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de modificacion a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, el dia 12 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el referido procedimiento, las mismas que han sido recibidas y recogidas en la directiva materia de aprobacion, de acuerdo al siguiente resumen: - Observacion: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Oficio Nº 0485-2008/CNB-INDECOPI de la Comision de Normalizacion y Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias alcanzo ciertas apreciaciones respecto al proyecto de modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD: 1.- Al haberse desactivado la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales-CRT, y crearse en su reemplazo el Servicio Nacional de Acreditacion (Organismo Peruano de Acreditacion) mediante Decreto Legislativo Nº 1033, quedara sin efecto el Reglamento de Dirimencias aprobado por la referida Comision, correspondiendo implementar al Organismo Peruano de Acreditacion nuevos procedimientos y documentacion de conformidad a las funciones asumidas. 2.- La definicion de Entidad Acreditada establecida en el proyecto de modificacion debera mantener correlacion con los criterios de acreditacion del Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI. Comentario: 1.- Considerando la creacion del Servicio Nacional de Acreditacion y las implementaciones que se realizaran en los procedimientos a su cargo corresponde mantener vigente el procedimiento de dirimencia establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD hasta que se encuentren vigentes las adecuaciones del Organismo Peruano de Acreditacion para este tema, siempre que resulten tecnica y operativamente aplicables. 2.- Corresponde recoger la definicion sugerida por el INDECOPI respecto a lo establecido sobre Entidad Acreditada con la finalidad de sostener correlacion con los criterios tecnicos de acreditacion del Organismo Peruano de Acreditacion. En ese sentido, se ha modificado el articulo 2º del Anexo 2 de Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006OS/CD, adecuandose la definicion de Entidad Acreditada, a lo sugerido por el INDECOPI. Se ha modificado solo el literal b) del articulo 12º del Anexo 2 de Resolucion de Consejo Directivo Nº 4002006-OS/CD, manteniendose el literal d) de dicho articulo conforme lo establecido actualmente. Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la MORDAZA materia de aprobacion, lo siguiente: - Observacion Se deberia reemplazar el MORDAZA parrafo del literal d) del articulo 10º por lo siguiente: El supervisado podra solicitar un ensayo de dirimencia de la MORDAZA muestra, identificando las caracteristicas o aspectos del producto cuya corroboracion se solicita ante la Entidad Acreditada, de conformidad con las disposiciones que para el efecto ha establecido el Servicio Nacional de Acreditacion. Comentario: Considerando las implementaciones que se realizaran en los procedimientos a cargo del Servicio Nacional de Acreditacion corresponde mantener vigente el procedimiento de dirimencia establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD hasta que se encuentren vigentes las adecuaciones del Organismo Peruano de Acreditacion para esta materia, siempre que resulten tecnica y operativamente aplicables a nuestra Institucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.