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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390290 Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM. En base a la Ley mencionada en el párrafo precedente, OSINERGMIN viene efectuando el control de calidad y metrológico de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2007- OS/CD. Con la fi nalidad de cumplir de forma más efi ciente la función de supervisión y fi scalización respecto al control metrológico y de calidad de los combustibles líquidos, actualmente resulta necesario implementar nuevos métodos de supervisión que permitan a OSINERGMIN obtener resultados que evidencien con mayor precisión la conducta de los supervisados; así como, que los administrados tengan la información necesaria que les permita dar cumplimiento a la normatividad vigente. Asimismo, mediante la incorporación de diversos métodos para la ejecución del control metrológico y de calidad llevado a cabo por OSINERGMIN se busca tener un mayor control y efi ciencia en el procedimiento de supervisión y fi scalización. Por otro lado, mediante el Reglamento de Dirimencias aprobado por la Resolución Nº 110-2001/INDECOPI- CRT, se establecen los requisitos y los procedimientos bajo los cuales la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI conduce las dirimencias solicitadas a nivel nacional, resultando pertinente adaptar el procedimiento de dirimencia para el control de calidad de combustibles líquidos que viene llevando a cabo OSINERGMIN a dicho Reglamento, con la fi nalidad de dar mayor predictibilidad y certeza al administrado respecto de los resultados obtenidos. De igual forma mediante la incorporación del Reglamento de Dirimencias, Resolución Nº 110-2001/ INDECOPI-CRT, como norma que regula el ensayo de dirimencias para las muestras tomadas en el proceso de fi scalización y supervisión del control de calidad llevado a cabo por OSINERGMIN, se está implementando en el proceso de control antes mencionado una disminución en el tiempo de su ejecución, sumado a ello, que el proceso de realización de dirimencias se encuentra bajo el ámbito de aplicación de norma específi ca. Sobre la base de lo expuesto en la presente exposición de motivos y debido a la necesidad de implementar de forma inmediata las nuevas metodologías de supervisión y fi scalización del control de cantidad y calidad a los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos para obtener resultados que refl ejen de manera más precisa la conducta de los administrados; resulta necesaria la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Asimismo, en relación a los Procedimientos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, se debe precisar que estos están referidos tanto al Control de los Combustibles Líquidos como al Control de Calidad de los Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, exceptuándose los Lubricantes, Asfaltos y Breas, debido a que por sus características inherentes y propias requieren de un procedimiento especifi co que recoja sus especifi caciones técnicas, de composición y en especial de muestreo, que permitan determinar una correcta supervisión y fi scalización de estos productos. Dentro de ese contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa de OSINERGMIN, previsto en el artículo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de modifi cación a la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, el día 12 de noviembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el referido procedimiento, las mismas que han sido recibidas y recogidas en la directiva materia de aprobación, de acuerdo al siguiente resumen: - Observación: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Ofi cio Nº 0485-2008/CNB-INDECOPI de la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias alcanzó ciertas apreciaciones respecto al proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD: 1.- Al haberse desactivado la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales-CRT, y crearse en su reemplazo el Servicio Nacional de Acreditación (Organismo Peruano de Acreditación) mediante Decreto Legislativo Nº 1033, quedará sin efecto el Reglamento de Dirimencias aprobado por la referida Comisión, correspondiendo implementar al Organismo Peruano de Acreditación nuevos procedimientos y documentación de conformidad a las funciones asumidas. 2.- La defi nición de Entidad Acreditada establecida en el proyecto de modifi cación deberá mantener correlación con los criterios de acreditación del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. Comentario: 1.- Considerando la creación del Servicio Nacional de Acreditación y las implementaciones que se realizarán en los procedimientos a su cargo corresponde mantener vigente el procedimiento de dirimencia establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD hasta que se encuentren vigentes las adecuaciones del Organismo Peruano de Acreditación para este tema, siempre que resulten técnica y operativamente aplicables. 2.- Corresponde recoger la defi nición sugerida por el INDECOPI respecto a lo establecido sobre Entidad Acreditada con la fi nalidad de sostener correlación con los criterios técnicos de acreditación del Organismo Peruano de Acreditación. En ese sentido, se ha modifi cado el artículo 2º del Anexo 2 de Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006- OS/CD, adecuándose la defi nición de Entidad Acreditada, a lo sugerido por el INDECOPI. Se ha modifi cado sólo el literal b) del artículo 12º del Anexo 2 de Resolución de Consejo Directivo Nº 400- 2006-OS/CD, manteniéndose el literal d) de dicho artículo conforme lo establecido actualmente. Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la norma materia de aprobación, lo siguiente: - Observación Se debería reemplazar el cuarto párrafo del literal d) del artículo 10º por lo siguiente: El supervisado podrá solicitar un ensayo de dirimencia de la segunda muestra, identificando las características o aspectos del producto cuya corroboración se solicita ante la Entidad Acreditada, de conformidad con las disposiciones que para el efecto ha establecido el Servicio Nacional de Acreditación. Comentario: Considerando las implementaciones que se realizarán en los procedimientos a cargo del Servicio Nacional de Acreditación corresponde mantener vigente el procedimiento de dirimencia establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD hasta que se encuentren vigentes las adecuaciones del Organismo Peruano de Acreditación para esta materia, siempre que resulten técnica y operativamente aplicables a nuestra Institución.