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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390274 Modifíquese los artículos 2°, 8°, 16° y la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 2°- DE LAS DEFINICIONES Las defi niciones de los términos utilizados en el presente Reglamento, se encuentran señaladas en el Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02.” “Artículo 8°.- DE LOS CRITERIOS DE JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS (SINAC) La clasifi cación establecida en el artículo 4 del presente Reglamento responde a los siguientes criterios de jerarquización vial: a) Son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: 1. Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos. 2. Interconectar las capitales de departamento. 3. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional. 4. Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior. 5. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales. 6. Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo. b) Son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: 1. Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí. 2. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional. 3. Facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan infl uencia en el movimiento económico regional. 4. Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales. 5. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional. c) Son parte de la Red Vial Vecinal o Rural, aquellas otras carreteras no incluidas en la Red Vial Nacional o en la Red Vial Departamental o Regional.” “Artículo 16°.- DE LOS MAPAS VIALES Los Mapas Viales son Diagramas Viales a escala y con coordenadas geográfi cas, los mismos que pueden ser de carácter nacional, departamental o provincial. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar los Mapas Viales, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de aprobarlos mediante Resolución Ministerial”. “Sétima.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MAPAS VIALES La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles queda encargada de la actualización permanente de los Mapas Viales, previstos en el artículo 16 del Reglamento de Jerarquización Vial, en base a la información obtenida de los diferentes niveles de gobierno, así como del ejercicio de sus competencias.” Artículo 2°.- Incorporación del Numeral 10.3 del artículo 10° del Reglamento de Jerarquización Vial Incorpórese el numeral 10.3 al artículo 10° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, de acuerdo al siguiente detalle: “10.3 Las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasifi cación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen. Las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente. En caso de desacuerdo será de aplicación lo dispuesto en el numeral 10.2”. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 309830-7 Modifican el artículo 3º del D.S. Nº 042-2008-MTC DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de noviembre de 2008, se aprobó el Programa de Regularización de Infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058- 2003-MTC (en adelante el Programa); Que, el segundo párrafo del artículo citado en el considerando anterior, establece que las infracciones materia del Programa se limitan exclusivamente a aquellas que han generado multas impuestas por peso bruto vehicular, por eje o conjunto de ejes, en las Estaciones de Pesaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, el Programa establece un Cronograma para acogerse a la regularización de infracciones, estableciendo un descuento de 95% a los transportistas que se acojan hasta el 31 de enero de 2009; y, con un descuento de 50%, a los que se acojan hasta el 31 de marzo de 2009; Que, actualmente, existen transportistas que han cometido infracciones, por las que se le ha impuesto multas por peso bruto vehicular, en las carreteras concesionadas; Que, pese a que se trata del mismo supuesto de hecho, el Programa no contempló dentro de sus alcances, a las multas impuestas en las carreteras concesionadas a los transportistas; por lo que, no existiendo razón para discriminar a uno de otro, resulta necesario que el Programa también se extienda a favor de dichos transportistas; Que, en atención a lo expuesto, se hace necesario ampliar los plazos señalados en el citado cronograma, a efectos de que los transportistas señalados en el considerando anterior, también puedan acogerse al Programa; por lo que se deben expedir las normas conducentes a viabilizar lo expuesto en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC Modifíquese el segundo párrafo y el cronograma contenidos en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, quedando redactados en los términos siguientes: