Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

Modifiquese los articulos 2°, 8°, 16° y la Setima Disposicion Complementaria del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 2°- DE LAS DEFINICIONES Las definiciones de los terminos utilizados en el presente Reglamento, se encuentran senaladas en el Glosario de Terminos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial N° 660-2008-MTC/02." "Articulo 8°.DE LOS CRITERIOS DE JERARQUIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS (SINAC) La clasificacion establecida en el articulo 4 del presente Reglamento responde a los siguientes criterios de jerarquizacion vial: a) Son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: 1. Interconectar al MORDAZA longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculacion con los paises vecinos. 2. Interconectar las capitales de departamento. 3. Interconectar dos o mas carreteras de la Red Vial Nacional. 4. Soportar regularmente el MORDAZA de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancias, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior. 5. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, asi como las vias ferreas nacionales. 6. Interconectar los principales centros de produccion con los principales centros de consumo. b) Son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: 1. Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o estas entre si. 2. Interconectar dos o mas carreteras de la Red Vial Departamental o Regional. 3. Facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento economico regional. 4. Interconectar capitales de distritos pertenecientes a mas de una provincia o permitir la conformacion de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales. 5. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional. c) Son parte de la Red Vial Vecinal o Rural, aquellas otras carreteras no incluidas en la Red Vial Nacional o en la Red Vial Departamental o Regional." "Articulo 16°.- DE LOS MAPAS VIALES Los Mapas Viales son Diagramas Viales a escala y con coordenadas geograficas, los mismos que pueden ser de caracter nacional, departamental o provincial. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar los Mapas Viales, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, asi como de aprobarlos mediante Resolucion Ministerial". "Setima.- DE LA ACTUALIZACION DE LOS MAPAS VIALES La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles queda encargada de la actualizacion permanente de los Mapas Viales, previstos en el articulo 16 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, en base a la informacion obtenida de los diferentes niveles de gobierno, asi como del ejercicio de sus competencias." Articulo 2°.- Incorporacion del Numeral 10.3 del articulo 10° del Reglamento de Jerarquizacion Vial Incorporese el numeral 10.3 al articulo 10° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, de acuerdo al siguiente detalle:

"10.3 Las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificacion, deberan requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdiccion pertenecen. Las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, seran tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del Gobierno Regional correspondiente. En caso de desacuerdo sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 10.2". Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 309830-7

Modifican el articulo Nº 042-2008-MTC



del

D.S.

DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de 2008, se aprobo el Programa de Regularizacion de Infracciones al Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 0582003-MTC (en adelante el Programa); Que, el MORDAZA parrafo del articulo citado en el considerando anterior, establece que las infracciones materia del Programa se limitan exclusivamente a aquellas que han generado multas impuestas por peso MORDAZA vehicular, por eje o conjunto de ejes, en las Estaciones de Pesaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, el Programa establece un Cronograma para acogerse a la regularizacion de infracciones, estableciendo un descuento de 95% a los transportistas que se acojan hasta el 31 de enero de 2009; y, con un descuento de 50%, a los que se acojan hasta el 31 de marzo de 2009; Que, actualmente, existen transportistas que han cometido infracciones, por las que se le ha impuesto multas por peso MORDAZA vehicular, en las carreteras concesionadas; Que, pese a que se trata del mismo supuesto de hecho, el Programa no contemplo dentro de sus alcances, a las multas impuestas en las carreteras concesionadas a los transportistas; por lo que, no existiendo razon para discriminar a uno de otro, resulta necesario que el Programa tambien se extienda a favor de dichos transportistas; Que, en atencion a lo expuesto, se hace necesario ampliar los plazos senalados en el citado cronograma, a efectos de que los transportistas senalados en el considerando anterior, tambien puedan acogerse al Programa; por lo que se deben expedir las normas conducentes a viabilizar lo expuesto en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo Primero.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC Modifiquese el MORDAZA parrafo y el cronograma contenidos en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, quedando redactados en los terminos siguientes:

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