Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390276 CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2008-035063 del 29 de agosto del 2008 precisado mediante Documento de Registro Nº 109244 del 30 de setiembre del 2008, la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 972- 2008-MTC/12, Memorando Nº 1095-2008-MTC/12, Memorando Nº 3763-2008-MTC/12.04, Informe Nº 026- 2008-MTC/12.07.LIC e Informe Nº 036-2008-MTC/12.07. LIC se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 150, 152, 172, 182, 177, 185, 206, 207, 208, 210 - Cessna 310, 320, 337, 401, 402, 404, 414, 421, 425 - Beechcraft C-90, E-35, E-55, E-90, B-95, B-200 - Beechcraft King Air B-100 - Piper P-28/140, P-28/160, P-28/200R - Piper Cherokee 180 - Piper PA-31, PA-32, PA-34, PA-38, PA-42, PA-44 - Pilatus Porter - De Havilland DHC-6 - Antonov 28 - Commander 680, 685, 700 - Britten Norman BN-2A-26 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo. DEPARTAMENTOS: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: La Libertad - Casa Grande, Trujillo. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Internacional Jorge Chávez, Paramonga, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Moquegua - Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Aeropuerto de Pisco - Aeródromo de Las Dunas Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía MASTER OF THE SE S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda