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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390272 CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966”, fue adoptado el 11 de noviembre de 1988, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, el propósito de este Protocolo es proteger y velar por la seguridad de la vida humana en el mar; Que, la Organización Marítima Internacional, con la fi nalidad de establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a los límites autorizados para la inmersión de los buques que realizan viajes internacionales y; en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, ha adoptado disposiciones respecto de las líneas máximas de carga, las mismas que tienen por fi nalidad salvaguardar la vida de los tripulantes; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966”, adoptado el 11 de noviembre de 1988, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 309830-11 Ratifican el “Acuerdo para el Establecimiento del Programa para Vacaciones con Posibilidades de Trabajo entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno de la República del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 012-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo para el Establecimiento del Programa para Vacaciones con Posibilidades de Trabajo entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno de la República del Perú”, fue suscrito el 22 de noviembre de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, el propósito de este Acuerdo es promover el mutuo intercambio y entendimiento entre los jóvenes del Perú y Nueva Zelandia a través de vacaciones, educación, cursos de aprendizaje de idiomas, así como experiencia laboral en el otro país; Que, el citado instrumento internacional, promueve el intercambio entre jóvenes, así como una creciente conciencia de sus culturas, lográndose a futuro relaciones más estrechas entre los ciudadanos de los dos países; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo para el Establecimiento del Programa para Vacaciones con Posibilidades de Trabajo entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno de la República del Perú”, suscrito el 22 de noviembre de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 309830-12 Ratifican el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú para Avanzar la Cooperación en Energías Renovables y Limpias” DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú para Avanzar la Cooperación en Energías Renovables y Limpias”, fue suscrito el 11 de agosto de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, el propósito de este Acuerdo es promover el desarrollo económico, social y sostenible, impulsando proyectos de energías renovables que generen empleo, capaciten a los agricultores en alternativas de cultivo ilícito de coca y alienten a los agricultores a mantenerse dentro de la economía formal; Que, es menester estimular la inversión del sector privado y promover la incorporación de combustibles más limpios en los sectores de transporte y de generación de energía del Perú; Que, el citado instrumento internacional, facilita la cooperación bilateral en materia de energías renovables y limpias; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú para Avanzar la Cooperación en Energías Renovables y Limpias”, suscrito el 11 de agosto de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 309830-13