Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

VIVIENDA
Modifican el TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, aprobado por D.S. Nº 0352006-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun la Ley Nº 27157 "Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun", y su Reglamento cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, y la Ley Nº 27333 "Ley Complementaria a la Ley Nº 26662 Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularizacion de Edificaciones", procede efectuar el saneamiento de predios en la via notarial a traves de la prescripcion adquisitiva de dominio o formacion de titulos supletorios; Que, el articulo 39º del TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157, no requiere de manera expresa la MORDAZA de planos perimetricos en coordenadas UTM y memoria descriptiva que permita la identificacion precisa del predio materia del procedimiento de prescripcion adquisitiva de dominio o formacion de titulos supletorios, situacion que ha conllevado a la imposibilidad de que el Estado, como cualquier otro particular, pueda defenderse adecuadamente, siendo por tanto necesaria la exigencia de dicho requisito de manera concordante con el inciso 2) del Articulo 505º del Codigo Procesal Civil; Que, conforme al articulo 40º del TUO del Reglamento, concordante con el articulo 5º de la Ley Nº 27333, MORDAZA citados, el Notario debe notificar del procedimiento a la persona o personas de quien el solicitante afirma deriva el derecho invocado, al titular del terreno y/o de la edificacion, a los propietarios u ocupantes de los predios colindantes y a todas las personas indicadas por el interesado en su solicitud, no precisando a quien debe de notificarse cuando el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios; Que, de acuerdo con el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y, en las zonas en que se MORDAZA efectuado transferencia de competencias, a los Gobiernos Regionales, sin perjuicio de las competencias reguladas por normas especiales; Que, en ese sentido corresponde precisar el articulo 40º del TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157 - Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, indicando que cuando el predio materia de solicitud no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada, debe notificarse a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, debiendo adjuntarse la integridad de los anexos de las respectivas solicitudes para permitir una defensa adecuada de los emplazados; Que, de otro lado es necesario establecer en el articulo 41º del citado Reglamento, que el Acta que levantara el

notario en el respectivo tramite debera senalar que ha cumplido con la notificacion, la evaluacion de las pruebas y los actuados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el literal h) y agregar el literal i) al articulo 39º; incorporar el literal d) y modificar el MORDAZA parrafo del articulo 40º y, modificar el numeral 41.2 e incorporar el numeral 41.4 al articulo 41º del TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 39º.- Inicio del MORDAZA El MORDAZA se inicia con una peticion escrita del interesado, autorizada por abogado, la cual debera contener cuando menos: (...) h) Plano Perimetrico - Ubicacion con coordenadas UTM, y Memoria Descriptiva con descripcion de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal. i) Las demas pruebas que el interesado considere necesarias." "Articulo 40º.- Emplazamiento El Notario notificara necesariamente: (...) d) A la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, en caso de que el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. Las notificaciones se efectuaran adjuntando la integridad de los anexos de las respectivas solicitudes y se regiran supletoriamente por las normas establecidas para ellas en el Codigo Procesal Civil. El incumplimiento de la notificacion en los terminos senalados produce la nulidad del tramite. (...)." "Articulo 41º.- Substanciacion del procedimiento (...) 41.2 Transcurridos treinta (30) dias habiles, desde la fecha de la MORDAZA publicacion, sin que se hubiera interpuesto oposicion, el Notario Publico levantara un acta donde MORDAZA constar haber cumplido con las notificaciones respectivas, la evaluacion de las pruebas y los actuados, y declarara la prescripcion adquisitiva de dominio a favor del solicitante o dispondra la formacion de titulos supletorios, segun sea el caso. (...) 41.4. Cuando se solicite al Registro de Predios la inscripcion de la prescripcion adquisitiva o formacion de titulos supletorios en inmuebles estatales, se encuentren o no inscritos, el registrador verificara que en el Acta Notarial se precise el haber cumplido con las formalidades del emplazamiento senaladas en el articulo 40º. Asimismo, cotejara la adecuacion de los antecedentes registrales con la rogatoria, quedando exento de calificar la validez de los actos procedimentales que son de competencia del Notario, asi como el fondo o motivacion de la declaracion notarial." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por las Ministras de Vivienda, Construccion y Saneamiento y de Justicia.

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