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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390278 calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- TAM LINHEAS AEREAS deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TAM LINHEAS AEREAS queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - TAM LINHEAS AEREAS deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TAM LINHEAS AEREAS queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Brasil, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 300584-1 Autorizan al SENATI, Zonal Arequipa - Puno, a operar como entidad certificadora de operatividad en el Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11694-2008-MTC/15 Lima, 18 de diciembre de 2008 VISTOS: Los partes diarios con registros Nº 089862, 018360, 088743, 122738 y el expediente Nº 2008 - 033097 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA- PUNO, mediante los cuales solicita se le otorgue autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Arequipa, con la fi nalidad de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el mantenimiento de un sistema estándar de homologación y revisiones técnicas de vehículos, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012- 2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006- MTC, 037-2006-MTC, 006-2008-MTC Y 042-2008-MTC, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2007- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 que regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad, la misma que ha sido modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218- 2007-MTC/15, 3214-2008-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15, Directiva que señala el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, así como el procedimiento para verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establece que las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares que regula, entre otros aspectos, el procedimiento, requisitos y condiciones de operación que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para ser autorizadas como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV. Que, fi nalmente mediante Decreto Supremo Nº 041-2008-MTC, se incorporó la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en la que se establece que las solicitudes sobre autorización para realizar inspecciones técnicas que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento, se encontraran en trámite, continuarán y culminarán su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron, por lo que corresponde califi car la solicitud presentada por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007- MTC/15 aprobada por la Resolución Directoral Nº 4000- 2007-MTC/15 y sus modifi catorias. Que, en consecuencia, del análisis de los documentos presentados se advierte que el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO ha cumplido con adjuntar la documentación exigida en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 y sus modifi catorias. En efecto, ha adjuntado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA- PUNO. • Copia de la Ley Nº 26272, Ley del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, que acredita la personería jurídica de la solicitante. • Copia literal del certifi cado de vigencia de poder otorgado al Ingeniero Virgilio Torres Tovar, Director Zonal de la Zonal Arequipa-Puno del SENATI, inscrito en el asiento 34 de la fi cha Nº 12267 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, correspondiente a la Partida Registral del “SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL”- SENATI, expedido con fecha 1 de julio del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva antes señalada. • Relación del personal técnico del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO