Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- TAM LINHEAS AEREAS debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- TAM LINHEAS AEREAS queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º - TAM LINHEAS AEREAS debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TAM LINHEAS AEREAS queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de Brasil, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 300584-1

Autorizan al SENATI, Zonal MORDAZA - MORDAZA, a operar como entidad certificadora de operatividad en el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular CITV, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 11694-2008-MTC/15 MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 VISTOS: Los partes diarios con registros Nº 089862, 018360, 088743, 122738 y el expediente Nº 2008 - 033097 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPAPUNO, mediante los cuales solicita se le otorgue autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV en la MORDAZA de MORDAZA, con la finalidad de verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el mantenimiento de un sistema estandar de homologacion y revisiones tecnicas de vehiculos, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 0122005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006MTC, 037-2006-MTC, 006-2008-MTC Y 042-2008-MTC, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4000-2007MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 que regula el Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad, la misma que ha sido modificada por las Resoluciones Directorales Nº 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 162182007-MTC/15, 3214-2008-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15, Directiva que senala el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, asi como el procedimiento para verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas establecidas para los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; Que, la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, establece que las inspecciones tecnicas vehiculares estan a cargo de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares que regula, entre otros aspectos, el procedimiento, requisitos y condiciones de operacion que deben cumplir las personas naturales o juridicas para ser autorizadas como Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV. Que, finalmente mediante Decreto Supremo Nº 041-2008-MTC, se incorporo la Septima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en la que se establece que las solicitudes sobre autorizacion para realizar inspecciones tecnicas que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento, se encontraran en tramite, continuaran y culminaran su tramitacion conforme a las normas con las cuales se iniciaron, por lo que corresponde calificar la solicitud presentada por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007MTC/15 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 40002007-MTC/15 y sus modificatorias. Que, en consecuencia, del analisis de los documentos presentados se advierte que el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO ha cumplido con adjuntar la documentacion exigida en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 y sus modificatorias. En efecto, ha adjuntado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPAPUNO. · MORDAZA de la Ley Nº 26272, Ley del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, que acredita la personeria juridica de la solicitante. · MORDAZA literal del certificado de vigencia de poder otorgado al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Zonal de la Zonal Arequipa-Puno del SENATI, inscrito en el asiento 34 de la ficha Nº 12267 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas, correspondiente a la Partida Registral del "SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL"SENATI, expedido con fecha 1 de MORDAZA del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva MORDAZA senalada. · Relacion del personal tecnico del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO

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