TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390270 Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2007-PRODUCE, solicitó autorización de incremento de fl ota para la construcción de cinco (5) embarcaciones pesqueras (tres embarcaciones con capacidad de bodega de 450 m3, cada una, y dos embarcaciones con capacidad de 350 m3, cada una) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que cabe precisar que la norma antes comentada es una norma autoaplicativa. Una norma autoaplicativa es aquella que su contenido produce efectos jurídicos en la esfera jurídica de alguien, desde que entra en vigencia formalmente; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, determinó que el derecho de incremento de fl ota (en virtud de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria) caducaba al año de la fecha de vigencia de la referida norma (esto es, el 14 de abril de 2008). Más aún, dicha norma no condicionó la vigencia reserva (15 000 m3) por un plazo mayor al señalado en el propio Reglamento; tampoco estableció una remisión normativa que determinara la suspensión temporal del mismo Reglamento. Que, la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/ DGEPP, que declaró la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones no ejercieron esfuerzo pesquero sobre los recursos de jurel y caballa, no solo es una norma de menor jerarquía (que ante cualquier discrepancia frente al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa se debe preferir a éste último); sino que únicamente materializaba lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, lo que no impedía el ejercicio petición del administrado para el incremento de fl ota en el marco de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria. Que de la evaluación efectuada al expediente de la citada empresa, se ha verifi cado que la administrada presentó su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2007-PRODUCE; por lo que deviene en improcedente el incremento de fl ota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 720- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria y, con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C. relacionado a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de cinco (5) embarcaciones pesqueras; tres (3) de las cuales con capacidad de bodega de 450 m3, cada una, y dos (2) con capacidad de 350 m3 cada una, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309258-7 Otorgan licencia a Protefish S.A.C. para la operación de planta de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 842-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de diciembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº. 00080003 de fecha 3 de noviembre de 2008, presentado por la empresa PROTEFISH S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 7º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 señala que el Ministerio de Salud es competente para administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de las empresas comercializadoras; Que la Resolución Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE modifi ca el cuadro de límites máximos de capacidad de instalación en t/h por zona señalando como capacidad máxima para el distrito de Chimbote 15 t/h; Que mediante Resolución Directoral Nº 585-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de setiembre de 2008, se otorgó a la empresa PROTEFISH S.A.C. autorización para instalar una planta de harina residual – sistema de tratamiento y recuperación de residuos sólidos y grasas provenientes de residuos y descartes de especies hidrobiológicas y estar conformados por equipos y maquinarias con tecnologías limpias, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Mz. B1, Lote 5, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 05 t/h de tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la zona de Chimbote; Que mediante el escrito del visto, la citada empresa solicita licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual, instalada en su establecimiento industrial señalado en el considerando que antecede; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 027- 2008-PRODUCE/DIGAAP, del 31 de octubre de 2008, señala que la empresa PROTEFISH S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de pescado residual; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007- PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Que de acuerdo a las modifi catorias efectuadas a la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – introducidas a través del Decreto Legislativo Nº 1065, el Ministerio de Salud es competente para administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de las empresas comercializadoras; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 775-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-