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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390303 DEBE DECIR: Item Titular Concepto Compensación Mensual S/. Responsables de Pago Asignación 1 REP Celda de Línea a Paramonga Nueva SET Chimbote 1 4 836 Generadores Uso – Fuerza Distancia [1] 2 REP Celda de Línea a Paramonga Nueva L-2214 SET Zapallal 5 184 Generadores Uso – Fuerza Distancia [1] 3 REP Celda de Línea a Zapallal SET Paramonga Nueva 5 288 Generadores Uso – Fuerza Distancia [1] 4 REP Celda de Línea a Chimbote 1 SET Paramonga Nueva 4 968 Generadores Uso – Fuerza Distancia [1] 5 REP L-2214 Zapallal - Paramonga Nueva 54 404 Generadores Uso – Fuerza Distancia [1] 6 REP L-2216 Paramonga Nueva - Chimbote 1 68 923 Generadores Uso – Fuerza Distancia [1] 309790-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos en la Web Institucional RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 003-2009-ANSC-PE Lima, 3 de febrero de 2009 VISTO: el Informe Legal Nº 010-2009-ANSC/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, estableciéndose entre sus funciones, la de normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, conforme lo dispone la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, las normas reglamentarias del Decreto Legislativo en referencia, deben ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía, previo informe técnico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, de otro lado, en virtud del inciso 1 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo caso excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha elaborado el proyecto de Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, por lo que resulta necesario disponer la publicación de dicho proyecto, su exposición de motivos, la descripción de los temas que involucra, el plazo para la recepción de comentarios así como la persona encargada de recibirlos, conforme lo dispone el 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre el particular; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer a partir de la fecha, la publicación, en la Web Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.pe), del proyecto de Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, su exposición de motivos así como la descripción de los temas que involucra, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo Segundo.- Los comentarios que cualquier ciudadano o persona jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: oaj@servir.gob.pe y serán recibidos durante 15 días calendario contados desde la fecha de la publicación a que alude el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros así como al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.- NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 309795-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan fedatarios de la Gerencia General del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 042-2009-P-PJ Lima, 27 de enero del 2009 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del artículo 127º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental en número proporcional a sus unidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2) del citado artículo, señala que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 253-2007-P/PJ de fecha 15 de Noviembre del 2007, se ratifi có y se designó a los fedatarios de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la Gerencia General del Poder Judicial;