Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

390296
c.

NORMAS LEGALES
la forma siguiente: -

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

d.

e.

f.

El supervisor verificara que los datos del establecimiento, mediante la MORDAZA de Registro de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) o la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) proporcionada por el supervisado y el Listado de Registros Habiles vigente emitido por el Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA conformes. El Supervisado brindara las facilidades para que el supervisor realice la supervision en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el retiro o extraccion de muestras directamente de las maquinas de despacho o tanques en las estaciones de servicio y grifos o de los tanques de almacenamiento en Plantas y Refinerias. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervision, se levantara una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; asi como especificando todas los hechos relevantes, lo que se evaluara para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir MORDAZA del Acta, el supervisor dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.

-

-

Articulo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervision a. b. El supervisor explicara al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. Previamente, verificara que el establecimiento cumpla con las minimas normas de seguridad, a saber: No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. No debe de existir riesgo electrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las caracteristicas senaladas en el articulo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procedera a identificar los tipos de combustible respecto de los cuales se tomara una muestra para la realizacion de las pruebas rapidas o para su posterior analisis en el laboratorio. Posteriormente, el supervisor aislara y senalizara el area de trabajo para evitar el ingreso de publico a la misma.

Una (1) sera enviada al Laboratorio que designe OSINERGMIN para su correspondiente analisis, cuyo Procedimiento de Ensayo este acreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen y establecer la responsabilidad del caso. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verificacion podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente. La MORDAZA quedara en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que esta en su poder al respectivo analisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido. La tercera muestra quedara en poder de OSINERGMIN en caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia. Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la MORDAZA muestra dentro de los 15 dias calendarios posteriores a la comunicacion de los resultados de la primera muestra, el fiscalizado podra solicitar, por unica vez y a su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado debera adjuntar el original o MORDAZA del recibo de cancelacion del costo del ensayo de dirimencia que se realizara en un Laboratorio designado por OSINERGMIN distinto al que recibio la primera muestra.

Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, la tercera muestra sera llevada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento fiscalizado al Laboratorio mencionado en el parrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra el definitivo y el que tendra en consideracion la Administracion a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que MORDAZA lugar. Si el resultado cumple con las especificaciones tecnicas, el costo del ensayo de dirimencia sera devuelto por OSINERGMIN al fiscalizado. En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones tecnicas de calidad vigentes, la tercera muestra podra ser retirada por los fiscalizados del almacen de OSINERGMIN, dentro de los 30 dias calendarios posteriores a la comunicacion que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procedera a su eliminacion. Articulo 13º.- Procedimiento de ejecucion de ensayo de Laboratorio a. Para verificar la calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuara un analisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERGMIN y cuyo Procedimiento de Ensayo este acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especificaciones Tecnicas de Calidad de las Normas Tecnicas Peruanas vigentes y las Especificaciones Tecnicas aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 041-2005-EM, segun sea el caso, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante INDECOPI, la verificacion podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente.

d.

Articulo 11º.- Procedimiento de ejecucion de Pruebas Rapidas a. En recipientes de poca capacidad, se tomaran las muestras de combustibles preseleccionados para ejecutar las pruebas rapidas. Estas pequenas muestras pueden ser obtenidas directamente de las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento, de acuerdo a las facilidades del caso. Las muestras obtenidas se colocaran en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERGMIN. De ser necesario se vertera algun MORDAZA de reactivo quimico. Despues de unos minutos, el instrumento utilizado MORDAZA los resultados visualmente y/o imprimira los mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podria cambiar sus caracteristicas visuales si se le hubiera agregado algun reactivo quimico. Obtenidos los resultados de las pruebas rapidas, el supervisor debera indicar al responsable del establecimiento, cuales son los combustibles donde se procedera a efectuar el muestreo correspondiente para su posterior analisis en el laboratorio.

b.

b.

c.

d.

Articulo 12º.- Procedimiento de Muestreo para el analisis en Laboratorio. a. Podran tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sin realizar en forma previa las pruebas rapidas de control de calidad. Para las muestras se utilizaran recipientes metalicos limpios y con una capacidad no menor a 0,5 galones ni mayor a 1,0 galones, cuyas tapas deben cerrar hermeticamente el envase con el objeto de evitar la evaporacion de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, MORDAZA de producto, autoridad que interviene y la identificacion de donde procede la muestra, el cual podra ser un codigo asignado por OSINERGMIN. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo seran convenientemente protegidas con papel engomado las que seran firmadas por el supervisor designado por OSINERGMIN y el representante del establecimiento de donde procede la muestra. OSINERGMIN tomara tres (3) muestras directamente de los surtidores o tanques, las que seran colocadas de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las muestras se distribuiran de

Articulo 14º.- MORDAZA supletoria En todo lo no previsto en la presenta MORDAZA, se aplicara lo previsto en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.137.2002 PETROLEO Y DERIVADOS. Practica normalizada para el muestreo manual de petroleo y productos de petroleo, aprobada mediante Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos de INDECOPI Nº 111-2002-INDECOPI-CRT. TITULO TERCERO DE LAS SANCIONES Articulo 15º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente MORDAZA asi como la trasgresion de las tolerancias establecidas en la calidad del combustible despachado, se considerara infraccion administrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demas normas aplicables.

b.

c.

Firma del receptor:........................................................ Nombre: ...................................................................... D. N. I.: ........................................................................ El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.

d.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.