Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

390281

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 309830-15

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS UNICA.- La contratacion de estudios de consultoria relacionados con los procesos de promocion de la inversion privada vinculados con la concesion de los proyectos a que se refiere el Articulo 2 del Decreto de Urgencia N° 047-2009, solo se realizaran mediante Concursos por Invitacion en un plazo MORDAZA de hasta 45 dias naturales incluyendo la suscripcion del contrato de ser el caso. 309826-1

Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 060-2009-VIVIENDA MORDAZA, 4 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27792 y 29158, modificada por la Ley No. 29209, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 309825-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Delegan facultades en el responsable de la Subjefatura del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 037-2009/SIS MORDAZA, 3 de febrero de 2009. VISTOS: El Informe Nº 036-2009-SIS/OAJ de fecha 3 de febrero de 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 61.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitucion y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan"; Que, mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creo el Seguro Integral de Salud (SIS), como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Salud, con personeria juridica de derecho publico interno, autonomia economica y administrativa, con la mision de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de la poblacion carente de seguro de salud, con especial atencion en los mas pobres y vulnerables, de conformidad con la politica del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM se aprueba la calificacion del Seguro Integral de Salud (SIS), como Organismo Publico Ejecutor, de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo el articulo 72.1 de la Ley Nº 27444, reconoce que los titulares de los organos administrativos la facultad de delegar la firma al senalar expresamente que: "Los titulares de los organos administrativos pueden delegar mediante comunicacion escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los organos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores o aquellas que agoten la via administrativa; Que, en el articulo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, en el numeral 40.2 del articulo de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, conforme a lo normado por los articulos 26º, 53, concordante con el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado y con los articulos 27º, 35º, 113º del Reglamento del Decreto Legislativo aprobado por Decreto Supremo Nº 184-

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
FE DE ERRATAS ACUERDO PROINVERSION Nº 267-01-2009 Mediante Oficio Nº 014-2009-PROINVERSION-OAJ, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo PROINVERSION Nº 267-01-2009, publicado en nuestra edicion del dia 23 de enero de 2009. DICE: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS UNICA.- La contratacion de estudios de consultoria relacionados con los procesos de promocion de la inversion privada vinculados con la concesion de los proyectos a que se refiere el Articulo 2 del Decreto de Urgencia N° 047-2007, solo se realizaran mediante Concursos por Invitacion en un plazo MORDAZA de hasta 45 dias naturales incluyendo la suscripcion del contrato de ser el caso.

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