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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390281 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 309830-15 Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 060-2009-VIVIENDA Lima, 4 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27792 y 29158, modifi cada por la Ley No. 29209, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Economista Carlos Justo Serapio Rivas Dávila, como Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 309825-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA FE DE ERRATAS ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 267-01-2009 Mediante Ofi cio Nº 014-2009-PROINVERSIÓN-OAJ, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 267-01-2009, publicado en nuestra edición del día 23 de enero de 2009. DICE: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ÚNICA.- La contratación de estudios de consultoría relacionados con los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los proyectos a que se refiere el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 047-2007, sólo se realizarán mediante Concursos por Invitación en un plazo máximo de hasta 45 días naturales incluyendo la suscripción del contrato de ser el caso. DEBE DECIR: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ÚNICA.- La contratación de estudios de consultoría relacionados con los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los proyectos a que se refi ere el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 047-2009, sólo se realizarán mediante Concursos por Invitación en un plazo máximo de hasta 45 días naturales incluyendo la suscripción del contrato de ser el caso. 309826-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Delegan facultades en el responsable de la Subjefatura del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 037-2009/SIS Lima, 3 de febrero de 2009. VISTOS: El Informe Nº 036-2009-SIS/OAJ de fecha 3 de febrero de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan”; Que, mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS), como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía económica y administrativa, con la misión de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población carente de seguro de salud, con especial atención en los más pobres y vulnerables, de conformidad con la política del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM se aprueba la califi cación del Seguro Integral de Salud (SIS), como Organismo Público Ejecutor, de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo el artículo 72.1 de la Ley Nº 27444, reconoce que los titulares de los órganos administrativos la facultad de delegar la fi rma al señalar expresamente que: “Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores o aquellas que agoten la vía administrativa; Que, en el artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, en el numeral 40.2 del artículo de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, conforme a lo normado por los artículos 26º, 53, concordante con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado y con los artículos 27º, 35º, 113º del Reglamento del Decreto Legislativo aprobado por Decreto Supremo Nº 184-