TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390279 INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO, que incluye sus nombres completos y documentos de identidad del ingeniero certifi cador y del personal técnico especializado, copias legalizadas de los títulos profesionales de cada uno de ellos, certifi cados originales de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, copias simples de los documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la solicitante. • Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante comprometiéndose a presentar los documentos de su equipamiento mínimo requerido para el funcionamiento del CITV. • Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, con su respectiva memoria descriptiva. • Copia de la Partida Nº 01125743 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, donde consta el título de dominio a favor del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA- PUNO, acreditando la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva 001-2007-MTC/15. • Declaración Jurada ofreciendo adjuntar la licencia de funcionamiento dentro del plazo de ley. • Registro de fi rmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certifi cados de Operatividad. • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil Nº 1201-514180 emitida por la compañía de seguros RIMAC SEGUROS, cuyo objeto es cubrir la responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil patronal, que cubre daños materiales y/o personales como resultado directo de las actividades realizadas en el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. • Carta fi anza bancaria Nº 010097596-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 18 de julio del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, modifi cada en este extremo por la Resolución Directoral Nº 16218-2007-MTC/15 y Nº 3214-2008-MTC/15. En consecuencia, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias; Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y sus modifi catorias; Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO, a operar como Entidad Certifi cadora de Operatividad en el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV ubicado en Avenida Miguel Forga Nº 246, Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa, donde deberá operar una (01) línea de inspección técnica vehicular, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, autorización que se otorga por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modifi catorias. Artículo 3º.- El SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO se encuentra en la obligación de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. Artículo 4º.- Es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que le correspondan con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante la vigencia de la autorización. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 de la Directiva Nº 001- 2007-MTC/15 concordados con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, referidas a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO, renovar oportunamente la Póliza de Seguro de responsabilidad civil Nº 1201-514180 emitida por la compañía de seguros RIMAC SEGUROS, a fi n de mantener cubierta la responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil patronal, por daños materiales y/o personales como resultado directo de las actividades realizadas en el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Póliza de Seguro presentada antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 concordados con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, referidas a la caducidad de la autorización. Los plazos máximos para renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil que el SENATI debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe efectuarse, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo. Artículo 5º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº 010097596-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 18 de julio del 2008, por el importe de US $ 50,000.00 para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certifi cadora de Operatividad Autorizada. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CESAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 300583-1