Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390279

INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO, que incluye sus nombres completos y documentos de identidad del ingeniero certificador y del personal tecnico especializado, copias legalizadas de los titulos profesionales de cada uno de ellos, certificados originales de habilitacion vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru, copias simples de los documentos que sustentan su experiencia en el MORDAZA automotriz y copias de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con la solicitante. · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante comprometiendose a presentar los documentos de su equipamiento minimo requerido para el funcionamiento del CITV. · Planos de ubicacion y de distribucion del local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, con su respectiva memoria descriptiva. · MORDAZA de la Partida Nº 01125743 del Registro de Propiedad Inmueble, MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, donde consta el titulo de dominio a favor del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPAPUNO, acreditando la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva 001-2007-MTC/15. · Declaracion Jurada ofreciendo adjuntar la licencia de funcionamiento dentro del plazo de ley. · Registro de firmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certificados de Operatividad. · MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil Nº 1201-514180 emitida por la compania de seguros MORDAZA SEGUROS, cuyo objeto es cubrir la responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil patronal, que cubre danos materiales y/o personales como resultado directo de las actividades realizadas en el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. · Carta fianza bancaria Nº 010097596-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 18 de MORDAZA del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, modificada en este extremo por la Resolucion Directoral Nº 16218-2007-MTC/15 y Nº 3214-2008-MTC/15. En consecuencia, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y sus modificatorias; Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y sus modificatorias; Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 041-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO, a operar como Entidad Certificadora de Operatividad en el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV ubicado en Avenida MORDAZA Forga Nº 246, MORDAZA Industrial, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, donde debera operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular, a fin de realizar las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, autorizacion que se otorga por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- El SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida previa verificacion del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la

infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificatorias. Articulo 3º.- El SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO se encuentra en la obligacion de aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. Articulo 4º.- Es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que le correspondan con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante la vigencia de la autorizacion. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 de la Directiva Nº 0012007-MTC/15 concordados con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, referidas a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- Es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO, renovar oportunamente la Poliza de Seguro de responsabilidad civil Nº 1201-514180 emitida por la compania de seguros MORDAZA SEGUROS, a fin de mantener cubierta la responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil patronal, por danos materiales y/o personales como resultado directo de las actividades realizadas en el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion de la Poliza de Seguro presentada MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 concordados con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, referidas a la caducidad de la autorizacion. Los plazos maximos para renovar la poliza de seguros de responsabilidad civil que el SENATI debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe efectuarse, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 03 de MORDAZA del 2009 03 de MORDAZA del 2010 03 de MORDAZA del 2011 03 de MORDAZA del 2012 03 de MORDAZA del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del presente articulo. Articulo 5º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº 010097596-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 18 de MORDAZA del 2008, por el importe de US $ 50,000.00 para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certificadora de Operatividad Autorizada. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 300583-1

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