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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390288 VISTO: El Memorando Nº GFHL-UFEL-3031-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, el proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD mediante el cual se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, el artículo 5º de la Ley antes referida, señala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2007-OS/CD; Que, con la fi nalidad de cumplir de forma efi ciente la función de supervisión y fi scalización respecto al control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, resulta necesario establecer varios métodos de supervisión, que permitan a OSINERGMIN obtener resultados que evidencien con mayor precisión la conducta de los supervisados; así como, que los administrados tengan la información necesaria que les permita dar cumplimiento a la normatividad vigente; Que, en tal sentido, en virtud de lo expuesto en la presente resolución y debido a la necesidad de implementar de forma inmediata las nuevas metodologías de supervisión y fi scalización del control de cantidad y calidad a los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos para obtener resultados que refl ejen de manera más precisa la conducta de los administrados; resulta necesario la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, en relación a los Procedimientos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006- OS/CD, se debe establecer que estos están referidos tanto al Control de los Combustibles Líquidos como al Control de Calidad de los Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, exceptuándose los Lubricantes, Asfaltos y Breas, debido a que por sus características propias requieren de un procedimiento especifi co que recoja sus especifi caciones técnicas, de composición y en especial de muestreo, que permitan determinar una correcta supervisión y fi scalización de estos productos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 12 de noviembre de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 635- 2008-OS/CD, proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD mediante la que se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 4º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizará esta actividad de supervisión a través de supervisores, quienes podrán ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los supervisores deberán identifi carse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN”. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Métodos de Supervisión OSINERGMIN podrá determinar, de forma inopinada, la ejecución del control metrológico siguiendo cualquiera de los siguientes métodos de supervisión: a. Especial: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fi scalizadora. b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atención a un programa de control establecido por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. c. Muestral: Se determinará una muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La guía de procedimiento de supervisión muestral se encuentra detallada en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución, la cual podrá ser modifi cada previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Para los métodos de supervisión especial y censal, en los establecimientos visitados se efectuará el control metrológico en la totalidad de las mangueras operativas cuando éstas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen más de diez (10), se hará el control al 50% más una, considerando siempre un mínimo de 10 mangueras controladas. En el último de los supuestos referidos, las mangueras serán seleccionadas en forma aleatoria por el supervisor. Para el método de supervisión muestral, el control metrológico se realizará al 100% de las mangueras operativas del establecimiento”. Artículo 3º.- Modifi car el artículo 7º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 7º.- Acta de Supervisión La información referida al establecimiento supervisado, el supervisor y los resultados del control metrológico, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 3 de la presente Resolución. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERGMIN a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida