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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390273 Ratifican el acuerdo denominado “Términos de Referencia para la Medición Estandarizada de los Gastos de Defensa Externa entre el Perú y Colombia” DECRETO SUPREMO Nº 014-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el acuerdo denominado “Términos de Referencia para la Medición Estandarizada de los Gastos de Defensa Externa entre el Perú y Colombia”, fue suscrito el 22 de octubre de 2004 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, el propósito de este Acuerdo es fortalecer la paz y la seguridad bilateral mediante la cooperación y la integración, basado en criterios comunes y que constituye una medida dirigida a fomentar la transparencia y la confi anza mutua; Que, el citado instrumento internacional, considera la estandarización como una medida de fomento de la confi anza que permite a ambas Partes comprender la estructura presupuestal del gasto con categorías equivalentes; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el acuerdo denominado “Términos de Referencia para la Medición Estandarizada de los Gastos de Defensa Externa entre el Perú y Colombia”, suscrito el 22 de octubre de 2004 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 309830-14 Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Managua, República de Nicaragua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2009-RE Lima, 4 de febrero de 2009 Vista la Resolución Suprema Nº 0045/RE, del 24 de enero de 1991, que nombra al señor César Augusto Lacayo, como Cónsul Ad Honorem del Perú en Managua, República de Nicaragua, con jurisdicción en todo el país; Visto el mensaje Nº 132, del 8 de agosto de 2008, mediante el cual la Sección Consular de la Embajada del Perú en la República de Nicaragua, recomienda la cancelación del nombramiento del señor César Augusto Lacayo como Cónsul Honorario en Managua; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Sección Consular de la Embajada del Perú en Managua, República de Nicaragua; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 127º inciso b), 128º y 129º del Reglamento Consular; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor César Augusto Lacayo como Cónsul Honorario del Perú en Managua, República de Nicaragua, con jurisdicción en todo el país. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 309830-22 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Reglamento de Jerarquización Vial DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 16° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y asume las competencias normativas de dictar los Reglamentos Nacionales así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, y de interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, el artículo 23° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Reglamento de Jerarquización Vial, es uno de los reglamentos nacionales necesarios para su implementación; el cual contiene los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, y habiendo transcurrido más de un año de su entrada en vigencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en ejercicio de sus competencias normativas previstas en el artículo 16° de la Ley N° 27181, ha efectuado una revisión del mismo; Que, luego de la revisión efectuada, se ha determinado que resulta necesario modifi car diversos artículos del Reglamento de Jerarquización Vial, a fi n de adecuarlos a la información técnica generada desde su aprobación; Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º - Modifi cación de los artículos 2°, 8°, 16° y de la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento de Jerarquización Vial.