Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390289

en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente". Articulo 4º.- Modificar el articulo 8º del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 8º.- Prueba de Exactitud El rango de porcentaje de error aceptado varia entre - 0,5 % y + 0,5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicara para cada medicion realizada, tanto a caudal MORDAZA como a caudal minimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia MORDAZA permisible de - 0,5 % se iniciara procedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente y demas normas aplicables sobre la materia". Articulo 5º.- Modificar articulo 1º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias y demas establecimientos en los que se almacena y/o comercialice combustibles liquidos y/o otros productos derivados de los hidrocarburos con excepcion de los lubricantes, asfaltos y breas. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto, combustibles liquidos, debera considerarse ademas a los otros productos derivados de los hidrocarburos excepto a los lubricantes, asfaltos y breas." Articulo 6º.- Incluir en el articulo 2º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, como numeral 2.13, la siguiente definicion: "2.13 Entidad Acreditada: Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspeccion u Organismo de Certificacion. Los Organismos de Certificacion y/o de Inspeccion deben de emplear ensayos acreditados ante el INDECOPI. Solo en el caso que no existan ensayos acreditados, se podran utilizar Laboratorios de Ensayo no acreditados." Articulo 7º.- Modificar el articulo 4º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizara esta actividad de supervision a traves de supervisores, quienes podran ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los supervisores deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN". Articulo 8º.- Modificar articulo 5º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Metodos de Supervision OSINERGMIN podra determinar, de forma inopinada, la ejecucion del control calidad siguiendo cualquiera de los siguientes metodos de supervision: a. Especial: Se supervisa en atencion a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora. b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atencion a un programa de control establecido por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. c. Muestral: Se determinara una muestra representativa del universo de unidades bajo el ambito de supervision, dividiendose el referido universo en estratos y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamano. La guia

de procedimiento de supervision muestral se encuentra detallada en el Anexo Nº 7 de la presente Resolucion, la cual podra ser modificada previa aprobacion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. En cada uno de los establecimientos visitados se efectuara el control de calidad de los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades tecnicas, el supervisor determinara el MORDAZA de combustible respecto del cual se tomara una muestra para la realizacion de las pruebas rapidas o para su posterior analisis en el laboratorio." Articulo 9º.- Modificar articulo 7º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- Acta de Supervision La informacion referida al establecimiento supervisado, el supervisor y los resultados del control de calidad, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervision debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 4 y Nº 5 de la presente Resolucion. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervision que extienda OSINERGMIN a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos publicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente". Articulo 10º.- Modificar el literal b) del articulo 12º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 4002006-OS/CD, en los siguientes terminos: "b. Para las muestras se utilizaran recipientes metalicos limpios y con una capacidad no menor a 0.5 galones ni mayor a 1.0 galones, cuyas tapas deben cerrar hermeticamente el envase con el objeto de evitar la evaporacion de las fracciones livianas de combustibles. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, MORDAZA de producto, autoridad que interviene y la identificacion de donde procede la muestra, el cual podra ser un codigo asignado por OSINERGMIN." Articulo 11º.- Modificar las Actas de Supervision contenidas en los Anexos Nºs 3, 4 y 5 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, segun los formatos anexos de la presente Resolucion. Articulo 12º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

EXPOSICION DE MOTIVOS Conforme lo dispone la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, OSINERGMIN cuenta con las facultades normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, de solucion de controversias y de solucion de reclamos de usuarios en el sector energia, las mismas que se ejercen dentro del MORDAZA legal dispuesto en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. El articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones. El articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora.

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