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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390289 en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente”. Artículo 4º.- Modifi car el artículo 8º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 8º.- Prueba de Exactitud El rango de porcentaje de error aceptado varía entre - 0,5 % y + 0,5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicará para cada medición realizada, tanto a caudal máximo como a caudal mínimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia máxima permisible de - 0,5 % se iniciará procedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente y demás normas aplicables sobre la materia”. Artículo 5º.- Modifi car artículo 1º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías y demás establecimientos en los que se almacena y/o comercialice combustibles líquidos y/o otros productos derivados de los hidrocarburos con excepción de los lubricantes, asfaltos y breas. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto, combustibles líquidos, deberá considerarse además a los otros productos derivados de los hidrocarburos excepto a los lubricantes, asfaltos y breas.” Artículo 6º.- Incluir en el artículo 2º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, como numeral 2.13, la siguiente defi nición: “2.13 Entidad Acreditada: Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspección u Organismo de Certifi cación. Los Organismos de Certifi cación y/o de Inspección deben de emplear ensayos acreditados ante el INDECOPI. Solo en el caso que no existan ensayos acreditados, se podrán utilizar Laboratorios de Ensayo no acreditados.” Artículo 7º.- Modifi car el artículo 4º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizará esta actividad de supervisión a través de supervisores, quienes podrán ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los supervisores deberán identifi carse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN”. Artículo 8º.- Modifi car artículo 5º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Métodos de Supervisión OSINERGMIN podrá determinar, de forma inopinada, la ejecución del control calidad siguiendo cualquiera de los siguientes métodos de supervisión: a. Especial: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fi scalizadora. b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atención a un programa de control establecido por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. c. Muestral: Se determinará una muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La guía de procedimiento de supervisión muestral se encuentra detallada en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución, la cual podrá ser modifi cada previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. En cada uno de los establecimientos visitados se efectuará el control de calidad de los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades técnicas, el supervisor determinará el tipo de combustible respecto del cual se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.” Artículo 9º.- Modifi car artículo 7º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 7º.- Acta de Supervisión La información referida al establecimiento supervisado, el supervisor y los resultados del control de calidad, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 4 y Nº 5 de la presente Resolución. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERGMIN a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente”. Artículo 10º.- Modifi car el literal b) del artículo 12º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400- 2006-OS/CD, en los siguientes términos: “b. Para las muestras se utilizarán recipientes metálicos limpios y con una capacidad no menor a 0.5 galones ni mayor a 1.0 galones, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitar la evaporación de las fracciones livianas de combustibles. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad que interviene y la identifi cación de donde procede la muestra, el cual podrá ser un código asignado por OSINERGMIN.” Artículo 11º.- Modifi car las Actas de Supervisión contenidas en los Anexos Nºs 3, 4 y 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, según los formatos anexos de la presente Resolución. Artículo 12º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Conforme lo dispone la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, OSINERGMIN cuenta con las facultades normativa, reguladora, supervisora, fi scalizadora y sancionadora, de solución de controversias y de solución de reclamos de usuarios en el sector energía, las mismas que se ejercen dentro del marco legal dispuesto en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. El artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones. El artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora.