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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390282 2008-EF, las bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que haya delegado esta facultad; asimismo, el Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación, así como designar a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial; Que, el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, establece que la Jefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico y de toma de decisiones del SIS, encontrándose facultado para delegar en la Sub Jefatura o en otros funcionarios de la Institución las atribuciones que no le sean privativas, según lo previsto en el literal o) del Artículo 11º del mencionado Reglamento; Que, el Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones antes mencionado, establece que la Sub Jefatura coordina, supervisa y evalúa, por delegación de la Jefatura del SIS, las actividades de los órganos de la Institución, así como las demás que se le asigne de acuerdo a su naturaleza; Que, con el objeto de mejorar los niveles de efi ciencia interna resulta conveniente disponer las acciones necesarias a fi n de delegar en la Sub Jefatura y en la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud determinadas facultades; Con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo y Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) y o) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el responsable de la Sub Jefatura del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades: a) Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las actividades de los Órganos Desconcentrados del Seguro Integral de Salud (ODSIS) a nivel nacional; b) Suscribir, en representación del Seguro Integral de Salud, la documentación requerida y necesaria para la coordinación, supervisión y evaluación del funcionamiento y ejecución de los Órganos Desconcentrados del Seguro Integral de Salud a nivel nacional; c) Aprobar, durante el ejercicio presupuestal 2009, las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Seguro Integral de Salud; d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales y de los Comités Especiales Permanentes, que tendrán a su cargo la elaboración de las bases y la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección; e) Aprobar las bases para los procesos de selección por licitación pública, concurso público y Adjudicación Directa Pública; f) Cancelar parcial o totalmente los procesos de selección, en cualquier estado del proceso, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente; g) Resolver los recursos de apelación que se deriven de los procesos de selección contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su correspondiente norma reglamentaria; h) Aprobar las liquidaciones de benefi cios sociales de los trabajadores del SIS; i) Aprobar las licencias solicitadas por los trabajadores y funcionarios del SIS; j) Aprobar los desplazamientos del personal, con excepción de las designaciones y encargos; k) Gestionar y tramitar las autorizaciones, comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y todo acto vinculado a los procesos de selección y a las contrataciones del SIS que deban realizarse ante el CONSUCODE, el OSCE, PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República; Artículo Segundo.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo Tercero.- La Secretaria General realizará las acciones necesarias para apoyar en el adecuado cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fi nes. Regístrese, publíquese y comuníquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 309791-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima e Ica JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 006-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de enero de 2009 Visto el Expediente N° 214-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 194 724,28 m², ubicado al noreste de la ciudad de Pativilca entre el Asentamiento Humano “El Porvenir” – Supe y el P.V. Luis Felipe de Las Casas, en el Sector denominado “Las Monjas”, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 194 724,28 m², ubicado al noreste de la ciudad de Pativilca entre el Asentamiento Humano “El Porvenir” – Supe y el P.V. Luis Felipe de Las Casas, en el Sector denominado “Las Monjas”, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de diciembre de 2008, se verifi có que el terreno de 194 724,28 m², es de naturaleza eriaza, desocupado, de topografía ondulada a accidentada, presenta un suelo de textura arcilloso pedregoso con pendientes en las laderas de los cerros. Asimismo, presenta trabajos de señalización de parcelas y la instalación de tuberías; Que, mediante el Informe Técnico Nº 9537-2008- SUNARP-Z.R.No.IX/OC, de fecha 05 de noviembre de 2008, la Ofi cina Registral de Barranca de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales de propiedad; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que