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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390271 2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PROTEFISH S.A.C., licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual – sistema de tratamiento y recuperación de residuos sólidos y grasas provenientes de residuos y descartes de productos hidrobiológicas que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo de la zona, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. B1, Lote 5, Zona Industrial de Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; con una capacidad instalada de 05 t/h. Artículo 2°.- La empresa PROTEFISH S.A.C., deberá operar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en las Constancia de Verifi cación Nº 027- 2008-PRODUCE/DIGAAP del 31 de octubre de 2008. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- La vigencia de la licencia de operación a otorgarse estará sujeta a la inscripción de la administrada en el registro de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de empresas comercializadoras de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud – DIGESA. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PROTEFISH S.A.C. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309258-8 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Protocolo sobre Restos Explosivos de Guerra de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados” DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo sobre Restos Explosivos de Guerra de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados”, fue adoptado el 28 de noviembre de 2003, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29301 del 15 de diciembre de 2008; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11, de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Único.- Ratifícase el “Protocolo sobre Restos Explosivos de Guerra de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados”, adoptado el 28 de noviembre de 2003, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29301 del 15 de diciembre de 2008. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 309830-9 Ratifican el “Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear” DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear”, fue suscrito el 14 de septiembre de 2005, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29302 del 15 de diciembre de 2008; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Único.- Ratifícase el “Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear”, suscrito el 14 de septiembre de 2005, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29302 del 15 de diciembre de 2008. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 309830-10 Ratifican el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966” DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA