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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390304 Que, por razones del servicio debe designarse a los nuevos fedatarios de la Corte Suprema de Justicia de la República, dejando sin efecto la designación de quienes han venido ejerciendo dicha función, así como designar nuevos fedatarios de la Gerencia General del Poder Judicial, en adición a los designados; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 253-2007-P/ PJ, designándose como nuevos fedatarios de la Corte Suprema de Justicia de la República, al personal que a continuación se detalla: • Diana Gladys Kabsther Chaffo • Dacio Humberto Yorges Ávalos Artículo Segundo.- Designar, en la función de fedatarios de la Gerencia General del Poder Judicial al personal que a continuación se detalla: • Alex Eduardo Mondragón Olaya • Yuliana Hidalgo Núñez Artículo Tercero.- Ratifi car las demás disposiciones que contiene la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 253-2007-P/PJ. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto cualquier Resolución que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y de los interesados la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER VILLA STEIN Presidente del Poder Judicial 309442-1 Establecen días en que serán compensados los feriados no laborables para trabajadores del Sector Público a que se refiere el D.S. Nº 082-2008- PCM RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 045-2009-P/PJ Lima, 27 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 082-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 13 de diciembre de 2008, se han declarado feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, el día viernes 02 de enero, lunes 27 de julio, viernes 09 de octubre, además, del jueves 24, y, jueves 31 de diciembre del año 2009. Que, asimismo el citado dispositivo legal establece que los Titulares de los Organismos del Sector Público dispondrán la forma de compensación de los días dejados de laborar; De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4º del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que las horas dejadas de laborar como producto de los feriados no laborables establecidos en el Decreto Supremo Nº 082-2008-PCM, serán compensados extendiéndose por una hora el horario de salida en las siguientes fechas: Del 13 al 22 de abril de 2009, por el feriado no laborable del día 02 de enero de 2009. Del 03 al 12 de agosto de 2009, por el feriado no laborable del día 27 de julio del 2009. Del 12 al 21 de octubre de 2009, por el feriado no laborable del día 09 de octubre del 2009. Del 05 al 14 de enero de 2010, por el feriado no laborable del día 24 de diciembre del 2009. Del 18 al 27 de enero de 2010, por el feriado no laborable del día 31 de diciembre del 2009. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, poner en conocimiento de la presente Resolución a todas las Dependencias que correspondan, para el cumplimiento respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VILLA STEIN Presidente del Poder Judicial 309441-1 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunto responsable de presentar declaraciones juradas, certificados de antecedentes penales y policiales falsos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL N° 056-2009-GG-PJ Lima, 14 de Enero del 2009 VISTO: El Memorándum Exp. N° 209 -2008-GPEJ-GG/PJ, de fecha 22 de Diciembre del 2008; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 010-2008- GCJ-GG/ PJ de fecha 29 de Octubre del 2008, la Gerencia de Centros Juveniles informa sobre la situación legal del servidor Merardo Richard Ortega Flores, respecto a sus antecedentes penales referidos en el Expediente N° 1049 -98 de la Primera Sala Corporativa para Reos en Cárcel, adjuntando al mismo Informe documentación sustentatoria respecto a la falsedad de las Declaraciones Juradas, Antecedentes Penales y Policiales, presentados a la Entidad por el indicado servidor, en su condición de Asistente Administrativo I en función de Educador Social de la Gerencia de Centros Juveniles; Que, de acuerdo a la información que obra en el legajo personal del mencionado trabajador, éste declaró con fechas 03 de Enero del 2002 y 06 de Octubre del 2006, no registrar antecedentes penales, ni encontrarse procesado por delito doloso, manifestando que los documentos que presenta son auténticos, así como la información contenida es veraz, que siendo así el mencionado trabajador ha faltado a la verdad ya que cuando ingresó a laborar en el Poder Judicial el 26 de Diciembre del 2001, no comunicó a la Entidad que había sido sentenciado por delito doloso (homicidio califi cado, lesiones graves y robo agravado), condena que se encuentra vigente a la fecha y presentó Certifi cados de Antecedentes Penales y Policiales falsos, cuando sí contaba con antecedentes tal como lo informó el Jefe del Registro Nacional de Condenas a través del ofi cio N° 2741-2008-RNC-CSJR-GG/PJ; Que, el mencionado servidor ha incurrido en ocultamiento de información a su empleador, sobre su condición de sentenciado por delito doloso y ha presentando declaraciones juradas falsas con la fi nalidad indebida de permanecer en su puesto de trabajo y así obtener una ventaja que no le corresponde; Que, por lo expuesto precedentemente resulta necesario emitir el Acto correspondiente a fi n de autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para que en representación y defensa del Estado, inicie las acciones pertinentes contra el señor Merardo Richard Ortega Flores, por haber faltado a la verdad y haber presentado