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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390305 a su empleador (Poder Judicial) Declaraciones Juradas falsas, Certifi cado de Antecedentes Penales y Certifi cado de Antecedentes Policiales, falsos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667 y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 137°-2008-P-PJ, de fecha 01 de Julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes contra el señor MERARDO RICHARD ORTEGA FLORES, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los abogados auxiliares de la Procuraduría Pública de esta Entidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la notifi cación de la presente Resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para las acciones correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General de este Poder del Estado Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General Poder Judicial 309786-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL N° 096-2009-GG-PJ Lima, 27 de Enero del 2009 VISTO: El Memorándum N° 31-2009-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 22 de Enero del 2009; y CONSIDERANDO: Que, por Ofi cio N° 2393-2008-RNC-GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Alberto Guinand Correa, Notario Público de Lima, que ha sido retenido por su Jefatura, el “ Poder “ aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el señor Paolo Chávez Cueto a favor de Luís Leonidas Chávez País, que fuera presentado para la obtención de un Certifi cado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verifi car su autenticidad informando si la fi rma y sellos obrantes en el referido documento, corresponden a los utilizados por su Notaría; Que, por carta de fecha 24 de Octubre del 2008 el Doctor Alberto Guinand Correa, Notario Público de Lima, en respuesta al Ofi cio antes mencionado, informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que en su notaría no se ha legalizado la fi rma del señor Paolo Chávez Cueto, otorgando “Poder” a favor de Luís Leonidas Chávez País, que la fi rma es una burda falsifi cación de su fi rma, igualmente los sellos no le corresponden; Que, de acuerdo a lo anteriormente mencionado, supuestamente, estaríamos frente a un Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documentos previsto y sancionado en el Art. 427° del Código Penal Peruano; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que los señores Paolo Chávez Cueto y Luís Leonidas Chávez País, habrían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos; Que, en consecuencia es necesario emitir el Acto correspondiente a fi n de autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa del estado, inicie las acciones pertinentes contra los señores Paolo Chávez Cueto y Luís Leonidas Chávez País, al haber presentado ante el Registro Nacional de Condenas, un “Poder“ con fi rmas y sellos notariales falsos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS de fecha 04 de Diciembre del 2008, facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo 017-93- JUS y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 137 – 2008- P-PJ de fecha 01 de Julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que en representación y defensa de los intereses del Estado, se apersone ante las instancias correspondientes, inicie e impulse las acciones legales contra los señores: PAOLO CHAVEZ CUETO Y LUIS LEONIDAS CHAVEZ PAIS y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, así mismo podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los abogados auxiliares de la Procuraduría Pública de esta Entidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la notifi cación de la presente Resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para las acciones correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General de este Poder del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General Poder Judicial 309786-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL N° 097-2009-GG-PJ Lima, 27 de enero del 2009 VISTO: El Memorándum N° 22-2009-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 19 de enero del 2009; y CONSIDERANDO: Que, por Ofi cio N° 2244-2008-RNC-GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, que ha sido retenido por su Jefatura, el “ Poder “ aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el señor Pedro Albarracín Buendía, a favor de David Samuel Carmen Choquehuanca, que fuera presentado para la obtención de un Certifi cado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verifi car su autenticidad informando si la fi rma y sellos obrantes en el referido documento, corresponden a los utilizados por su Notaría; Que, por carta de fecha 11 de octubre del 2008 el Doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, en respuesta al Ofi cio antes mencionado , informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que en su notaría no se ha legalizado la fi rma del señor Pedro Albarracín Buendía obrante en la Carta Poder Especial de fecha 28 de enero del 2008, otorgado a favor de David Samuel Carmen Choquehuanca y que por lo tanto, la fi rma y los sellos notariales puestos en dicho documento no son auténticos y no le pertenecen;