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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390307 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 103- 2008-P-CSJL/PJ de fecha doce de marzo del dos mil ocho, se designó al doctor Carlos Hugo Falconí Robles, Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, como Juez Decano de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, el doctor Carlos Hugo Falconí Robles, mediante Resolución Administrativa 085-2009-P-CSJL/PJ , de fecha veintiocho de enero del año en curso, se encuentra gozando del periodo vacacional correspondiente al presente año judicial comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo de 2009. Que, atendiendo a lo detallado en el considerando precedente, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado Titular de Primera Instancia, que conforme al Cuadro de Antigüedad deba asumir la dirección del Decanato de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, en tanto dure las vacaciones del doctor Falconí Robles. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la citada norma; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN TORRES VALDIVIA, Juez Titular del Décimo Segundo Juzgado Especializado de Familia de Lima, como JUEZ DECANA de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 05 de febrero hasta el 02 de marzo del presente año, cargo administrativo que desarrollará en adición a sus funciones jurisdiccionales, estando a lo expuesto en el segundo y tercer considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fi nes pertinentes. Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 309480-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Autorizan al Presidente del CONAFU a expedir resoluciones otorgando prórrogas por única vez, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 507-2008-CONAFU Lima, 18 de diciembre del 2008 VISTOS: El Acuerdo Nº 526-2008-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fechas 17 y 18 de diciembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional; Que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, en adelante Estatuto: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos”; Que, en el artículo 4º inciso a) del Estatuto, se establece que: “Son fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria vigente”; Que, en el Artículo IV numeral 1.3 de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, se establece que: “Principios del procedimiento administrativo... 1.3. Principio de impulso de ofi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”; Que, en el Artículo IV numeral 1.9 de la referida Ley, se establece que: “Principios del procedimiento administrativo... 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento”; Que, la experiencia en los trámites administrativos por ante el CONAFU, nos lleva a la conclusión que existen muchos casos en los que puede dotarse de mayor agilidad, lo cual traería consigo mayor efi ciencia y efi cacia a dichos procedimientos; y como consecuencia de ello, una mejor productividad en la labor que realiza este Consejo; Que, teniendo cuenta tales circunstancias, el Pleno del CONAFU ha considerado otorgar facultades a su Presidente para que pueda expedir Resoluciones otorgando prórrogas por única vez, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; Que, en sesión de fechas 17 y 18 de diciembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 526-2008- CONAFU acuerda Autorizar al Presidente del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, a expedir Resoluciones otorgando prórrogas por única vez, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Presidente del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, a expedir Resoluciones otorgando prórrogas por única vez, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU; a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 308852-1