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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390308 Resuelven tener por no presentada solicitud de Autorización de Funcio- namiento Provisional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 007-2009-CONAFU Lima, 14 de enero del 2009 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 21 de agosto del 2008, Resolución Nº 404-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2008, la Carta recibida en fecha 24 de octubre del 2008, la Resolución Nº 491-2008-CONAFU de fecha 11 de diciembre del 2008, el Informe Legal Nº 001-2009-CONAFU-CJ de fecha 9 de enero del 2009, y el Acuerdo Nº 006-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 12 y 13 de enero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 21 de agosto del 2008, los señores Florentino Leonidas Limache Luque y Carmen Figueroa Cohaila, solicitan la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA; Que, por Resolución Nº 404-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA; concediéndosele el plazo de Cinco (5) días hábiles para subsanar las omisiones advertidas en su PDI, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Que, por Carta recibida en fecha 24 de octubre del 2008, el Doctor Luis Eduardo Zavala Yupanqui, responsable del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, solicita un plazo de diez días adicionales, para cumplir con lo solicitado en la Resolución Nº 404-2008-CONAFU; Que, por Resolución Nº 491-2008-CONAFU de fecha 11 de diciembre del 2008, se resuelve otorgar -por única vez-, a la Promotora del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, la prórroga Adicional de Diez (10) días hábiles a la concedida por Resolución Nº 404-2008- CONAFU; bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Que, mediante Carta S/N ingresado en fecha 14 de noviembre del 2008, el señor Luis Zavala Yupanqui en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; presenta el levantamiento de observaciones; Que, si en es cierto el administrado ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas al Proyecto de Estatuto, al Organigrama de la Institución educativa y a la Constitución de la Entidad Promotora; también es cierto, que el referido levantamiento de observaciones se ha presentado ante este Consejo el día 14 de noviembre del 2008, esto es fuera del plazo otorgado por este Consejo; pues, si consideramos el plazo primigenio otorgado por Resolución Nº 404-2008- CONAFU y la prorroga de diez días hábiles concedidas mediante Resolución Nº 491-2008-CONAFU, el referido plazo venció indefectiblemente el día 12 de noviembre del 2008; en tal sentido, corresponde a este Consejo hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 491-2008-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 001-2009-CONAFU-CJ de fecha 9 de enero del 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU sobre el Escrito presentado por el señor Luis Eduardo Zavala Yupanqui, responsable del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA; señalando que el referido levantamiento de observaciones se ha presentado a este Consejo fuera del plazo otorgado; por lo que opina que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 491-2008- CONAFU de fecha 11 de diciembre del 2008; Que, en sesión de fecha 12 y 13 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 006-2009-CONAFU acuerda hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 491-2008-CONAFU; y en consecuencia, se dispone tener por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, presentado por los señores Florentino Leonidas Limache Luque y Carmen Figueroa Cohaila; archivándose el expediente administrativo en forma defi nitiva; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Artículo Único.- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la Resolución Nº 491- 2008-CONAFU; en consecuencia, TÉNGASE por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, presentado por los señores Florentino Leonidas Limache Luque y Carmen Figueroa Cohaila; disponiéndose el archivo del expediente administrativo, en forma defi nitiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 308855-1 Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur - UNISUR CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 011-2009-CONAFU Lima, 14 de enero del 2009 VISTOS: La Carta S/N presentada en fecha 11 de junio del 2007, la Resolución Nº 106-2008-CONAFU de fecha 09 de abril del 2008, la Resolución Nº 153-2008- CONAFU de fecha 08 de mayo del 2008, la Resolución Nº 159-2008-CONAFU de fecha 19 de mayo del 2008, la Carta Nº 006-08-PROM.UNISUR, el Ofi cio Nº 003- 2009-CONAFU-CAI de fecha 08 de enero del 2009, y el Acuerdo Nº 010-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 12 y 13 de enero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando