Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

Resuelven tener por no presentada solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 007-2009-CONAFU MORDAZA, 14 de enero del 2009 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 21 de agosto del 2008, Resolucion Nº 404-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2008, la Carta recibida en fecha 24 de octubre del 2008, la Resolucion Nº 491-2008-CONAFU de fecha 11 de diciembre del 2008, el Informe Legal Nº 001-2009-CONAFU-CJ de fecha 9 de enero del 2009, y el Acuerdo Nº 006-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los dias 12 y 13 de enero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el articulo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades"; Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 21 de agosto del 2008, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan la autorizacion de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA; Que, por Resolucion Nº 404-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA; concediendosele el plazo de Cinco (5) dias habiles para subsanar las omisiones advertidas en su PDI, bajo apercibimiento de expedirse resolucion de tenerse por no presentada la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma definitiva, en caso de incumplimiento; Que, por Carta recibida en fecha 24 de octubre del 2008, el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, solicita un plazo de diez dias adicionales, para cumplir con lo solicitado en la Resolucion Nº 404-2008-CONAFU; Que, por Resolucion Nº 491-2008-CONAFU de fecha 11 de diciembre del 2008, se resuelve otorgar -por unica vez-, a la Promotora del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, la prorroga Adicional de Diez (10) dias habiles a la concedida por Resolucion Nº 404-2008CONAFU; bajo apercibimiento de expedirse resolucion de tenerse por no presentada la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma definitiva, en caso de incumplimiento; Que, mediante Carta S/N ingresado en fecha 14 de noviembre del 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; presenta el levantamiento de observaciones; Que, si en es MORDAZA el administrado ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas al Proyecto de Estatuto, al Organigrama de la Institucion educativa y a la Constitucion de la Entidad Promotora; tambien es MORDAZA, que el referido levantamiento de observaciones se ha presentado ante este Consejo el dia 14 de noviembre del 2008, esto es fuera del plazo otorgado por este Consejo; pues, si consideramos el plazo primigenio otorgado por Resolucion Nº 404-2008-

CONAFU y la prorroga de diez dias habiles concedidas mediante Resolucion Nº 491-2008-CONAFU, el referido plazo vencio indefectiblemente el dia 12 de noviembre del 2008; en tal sentido, corresponde a este Consejo hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolucion Nº 491-2008-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 001-2009-CONAFU-CJ de fecha 9 de enero del 2009, la Comision Juridica informa al Pleno del CONAFU sobre el Escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA; senalando que el referido levantamiento de observaciones se ha presentado a este Consejo fuera del plazo otorgado; por lo que opina que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolucion Nº 491-2008CONAFU de fecha 11 de diciembre del 2008; Que, en sesion de fecha 12 y 13 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 006-2009-CONAFU acuerda hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolucion Nº 491-2008-CONAFU; y en consecuencia, se dispone tener por no presentada la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cohaila; archivandose el expediente administrativo en forma definitiva; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Articulo Unico.HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la Resolucion Nº 4912008-CONAFU; en consecuencia, TENGASE por no presentada la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cohaila; disponiendose el archivo del expediente administrativo, en forma definitiva. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 308855-1

Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur - UNISUR
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 011-2009-CONAFU MORDAZA, 14 de enero del 2009 VISTOS: La Carta S/N presentada en fecha 11 de junio del 2007, la Resolucion Nº 106-2008-CONAFU de fecha 09 de MORDAZA del 2008, la Resolucion Nº 153-2008CONAFU de fecha 08 de MORDAZA del 2008, la Resolucion Nº 159-2008-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2008, la Carta Nº 006-08-PROM.UNISUR, el Oficio Nº 0032009-CONAFU-CAI de fecha 08 de enero del 2009, y el Acuerdo Nº 010-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los dias 12 y 13 de enero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando

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