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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390309 el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, en el Artículo 10º Inciso c) del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; Que, en el Artículo 7º inciso a) del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se establece que: “El CONAFU emite resoluciones de aprobación o desaprobación del Proyecto, autorización o denegatoria de funcionamiento provisional, previa evaluación, verifi cación y cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y el presente Reglamento; Que, en el Artículo 32º inciso d) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes:… d) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Que, mediante Carta S/N presentada en fecha 11 de junio del 2007, la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en representación de la Promotora de la “ASOCIACIÓN UNISUR PERUANA” presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur –UNISUR, para su evaluación correspondiente; Que, por Resolución Nº 106-2008-CONAFU de fecha 09 de abril del 2008, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”, con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Agroindustrial, 2) Ingeniería Comercial, y 3) Ingeniería de Turismo; dejándose en suspenso la Autorización de Funcionamiento de la Carrera Profesional de Educación Especial, en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 998, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de marzo del 2008; y se conforma la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad del Sur, integrada por: Elio Leoncio Delgado Azañero, Hector Emilio Garay Montañez y Pedro Luís Ortiz Oblitas, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, por Resolución Nº 153-2008-CONAFU de fecha 08 de mayo del 2008, se resuelve designar al docente José Manuel Cabanillas Soriano como Nuevo Vocal de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad del Sur, en reemplazo del señor Pedro Luis Ortiz Oblitas; Que, por Resolución Nº 159-2008-CONAFU de fecha 19 de mayo del 2008, se resuelve modifi car, sólo, los artículos Primero y Segundo de la Resolución Número 106-2008-CONAFU, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”; con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Agroindustrial, 2) Ingeniería Comercial, 3) Ingeniería de Turismo y 4) Educación Especial. ARTÍCULO SEGUNDO.- Déjese en suspenso la Evaluación de la Carrera Profesional de Educación Especial; en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo que Impulsa la mejora de la calidad de la Formación Docente, Decreto Legislativo Nº 998.”; Que, por Carta Nº 006-08-PROM.UNISUR, recibida en fecha 29 de agosto del 2008, la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en representación de la Promotora “Asociación UNISUR Peruana” presenta el levantamiento de observaciones del proyecto Universitario; Que, del expediente administrativo del Proyecto de Universidad del Sur; se colige que en el Informe Preliminar, la Comisión Califi cadora del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad del Sur, consignó cuarenta y nueve (49) observaciones; y analizando el documento de Levantamiento de observaciones se ha obtenido el siguiente resultado: a) El 76.2 % de las observaciones NO ha sido levantadas; 2) El 14.29 % de las Observaciones HAN sido levantadas; 3) El 9.52 % han sido parcialmente levantadas; en tal sentido por los resultados obtenidos, este Consejo debe Desaprobar el PDI del Proyecto Universitario; Que, por Ofi cio Nº 003-2009-CONAFU-CAI de fecha 08 de enero del 2009, el Consejero de Asuntos Internacionales: Doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, en calidad de Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur -UNISUR, remite el pronunciamiento de la Comisión que preside; recomendando al Pleno del CONAFU: “No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur”; Que, en sesión de fechas 12 y 13 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 010-2009-CONAFU acuerda: No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur -UNISUR, presentado por la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en representación de la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur -UNISUR, presentado por la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en representación de la Promotora “Asociación UNISUR Peruana. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 308850-1 Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios - UPEIN CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 015-2009-CONAFU Lima, 14 de enero del 2009 VISTOS: El Escrito recibido en fecha 15 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 778-2008-CONAFU-CDAA de fecha 16 de octubre del 2008, la Resolución Nº 427-2008-CONAFU de fecha 29 de octubre del 2008, la Carta S/N recibida en fecha 15 de octubre del 2008, el Informe Legal Nº 333- 2008-CONAFU-CJ de fecha 12 de diciembre del 2008, y el Acuerdo Nº 014-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 12 y 13 enero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006;