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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390310 Que, es atribución del Pleno del CONAFU: “Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”, de conformidad con el artículo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU”; Que, mediante Carta S/N recibido en fecha 15 de agosto del 2008, los señores Carlos Larrauri Verand y CONATUM SAC (representado por Reynaldo Sorloza Rodríguez), en calidad de Promotores, presentan el Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, para su aprobación y autorización correspondiente; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, con Ofi cio Nº 778-2008-CONAFU-CDAA de fecha 16 de octubre del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa sobre la Parte A del PDI presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, señalando que la Promotora ha cumplido con subsanar todas las observaciones; sugiriendo que se prosiga con el trámite correspondiente; Que, por Resolución Nº 427-2008-CONAFU de fecha 29 de octubre del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana de Investigación y Negocios; concediéndosele a la Promotora el plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar las omisiones advertidas en la Parte B de su PDI, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento. Que, por Carta S/N recibida en fecha 15 de octubre del 2008, El Doctor Reynaldo Sorloza Rodríguez, Gerente General de la Promotora del Proyecto Universitario; hace llegar el levantamiento de observaciones formuladas mediante Resolución Nº 427- 2008-CONAFU; Que, con Informe Legal Nº 333-2008-CONAFU- CJ de fecha 12 de diciembre del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, ha cumplido con levantar satisfactoriamente las observaciones de la Parte B del PDI dentro de plazo otorgado, opinando que se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 12 de enero del 2009 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 12 y 13 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 014-2009-CONAFU acuerda admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios -UPEIN, presentado por Carlos Larrauri Verand y CONATUM SAC (Representado por Reynaldo Sorloza Rodríguez), en calidad de Promotores del proyecto universitario; el mismo que se admite con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad Administrativa, Finanzas y Auditoría, 3) Administración de Empresas, 4) Ingeniería Comercial, 5) Turismo, Hotelería y Gastronomía; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios -UPEIN, presentado por Carlos Larrauri Verand y CONATUM SAC (Representado por Reynaldo Sorloza Rodríguez), en calidad de Promotores del proyecto universitario; el mismo que se admite con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad Administrativa, Finanzas y Auditoría, 3) Administración de Empresas, 4) Ingeniería Comercial, 5) Turismo, Hotelería y Gastronomía. Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y toda la normativa vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios -UPEIN, para que CUMPLA con acreditar el pago por Derecho de Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades, conforme al ítem 6 del TUPA del CONAFU. Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 308851-1 Admiten a trámite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado GERENS, con la Carrera Profesional de “Maestría en Gestión Minera” CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 016-2009-CONAFU Lima, 14 de enero del 2009 VISTOS: La Carta Nº 0102-2008/GERENS/GSE recibida en fecha 2 de diciembre del 2008, el Informe