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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390311 Legal Nº 324-2008-CONAFU-CJ de fecha 9 de diciembre del 2008, el Ofi cio Nº 981-2008-CONAFU-CDAA de fecha 16 de diciembre del 2008, y el Acuerdo Nº 015-2009- CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 12 y 13 de enero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 10º inciso k) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … k) Autorizar o Denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882”; Que, con Carta Nº 0102-2008/GERENS/GSE recibida en fecha 2 de diciembre del 2008, el Ph. D. Rodrigo Alfonso Prialé Zevallos, representante de la Promotora GERENS Escuela de Gestión y Economía S.A.; solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de Escuela de Posgrado GERENS, adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por Informe Legal Nº 324-2008-CONAFU-CJ de fecha 9 de diciembre del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU sobre el Escrito presentado por la Promotora GERENS Escuela de Gestión y Economía S.A. del Proyecto de Escuela de Postgrado GERENS; sugiriendo que dicho proyecto se admita a trámite, por cumplir con todos los requisitos de admisibilidad de la Parte B; Que, con Ofi cio Nº 981-2008-CONAFU-CDAA de fecha 16 de diciembre del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado GERENS; sugiriendo que se prosiga con el trámite correspondiente, por cuanto la Parte A de dicho Proyecto cumple con las pautas necesarias para su admisión; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 12 de enero del 2009 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Escuela de Postgrado GERENS, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 12 y 13 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 015-2009-CONAFU acuerda admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado GERENS, presentado por el Ph. D. Rodrigo Alfonso Prialé Zevallos, en calidad de representante de la Promotora GERENS Escuela de Gestión y Economía S.A.; con la Carrera Profesional de Maestría en Gestión Minera; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado GERENS, presentado por el Ph. D. Rodrigo Alfonso Prialé Zevallos, en calidad de representante de la Promotora GERENS Escuela de Gestión y Economía S.A.; con la Carrera Profesional de “Maestría en Gestión Minera”. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado GERENS, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 308856-1 Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP” CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 041-2009-CONAFU Lima, 26 de enero del 2009. VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 13 de octubre del 2008; el Informe Legal Nº 316-2008-CONAFU-CJ de fecha 24 de noviembre del 2008, el Ofi cio Nº 021-2009- CONAFU-CDAA de fecha 13 de enero del 2009, y el Acuerdo Nº 035-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 22 y 23 de enero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una