TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390314 la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional”, conforme al TUPA del CONAFU. Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 308853-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que aprueba la adecuación e integración al TUPA del Gobierno Regional Piura de los procedimientos administrativos emitidos por los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, Comercio Exterior y Turismo, Transportes y Comunicaciones que corresponden a los TUPA de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, Comercio Exterior y Turismo y Transportes y Comunicaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 159-2009/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9°, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; asimismo en su artículo 35° establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, en su artículo 10°, numeral 1, literal c), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15°, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el inciso b), del artículo 45° de la norma anteriormente mencionada, modifi cada por Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926 – Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modifi cado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, el artículo 29° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa lo que se entiende por Procedimiento Administrativo, señalando taxativamente “al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”; asimismo, los artículos 37° y 38° de establecen que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de julio de 2007, señala que las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley, así como a lo establecido en el artículo 31° de la Ley N° 27444 bajo responsabilidad a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, de fecha 8 de septiembre de 2007, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; estableciéndose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos. Asimismo, se dispone que a partir de dicha publicación los Gobiernos Regionales deberán adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos, en ese sentido, se conformidad a exigencia del artículo 16° debe procederse a analizarse los procedimientos administrativos que estarán a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte del Gobierno Regional Piura y que deberán incluirse en el TUPA, en función a las Resoluciones Ministeriales emitidas por los Ministerios respectivos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 018-2008/ TR del 19 de enero de 2008, Resolución Ministerial N° 104-2008-MINCETUR/DM del 30 de junio de 2008, y Resolución Ministerial N° 339-2008-MTC/01 del 25 de abril de 2008; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,