Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

la Aprobacion de Proyectos de Desarrollo Institucional", conforme al MORDAZA del CONAFU. Articulo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar tramite a los actos administrativos que permitan la ejecucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 308853-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza que aprueba la adecuacion e integracion al MORDAZA del Gobierno Regional MORDAZA de los procedimientos administrativos emitidos por los Ministerios de Trabajo y Promocion del Empleo, Comercio Exterior y Turismo, Transportes y Comunicaciones que corresponden a los MORDAZA de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, Comercio Exterior y Turismo y Transportes y Comunicaciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 159-2009/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 9°, establece las dimensiones de las autonomias politicas, administrativas y economicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que la autonomia administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; asimismo en su articulo 35° establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organizacion y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las Leyes anuales de Presupuesto;

Que, la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, en su articulo 10°, numeral 1, literal c), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del articulo 15°, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el inciso b), del articulo 45° de la MORDAZA anteriormente mencionada, modificada por Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion y demas leyes de la Republica, indicando como funcion normativa y reguladora la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, a traves del articulo 2° de la Ley N° 28926 ­ Ley que regula el Regimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciendose que las Direcciones Regionales Sectoriales son organos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, el articulo 29° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa lo que se entiende por Procedimiento Administrativo, senalando taxativamente "al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados"; asimismo, los articulos 37° y 38° de establecen que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobacion y difusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de MORDAZA de 2007, senala que las entidades deberan calificar los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley, asi como a lo establecido en el articulo 31° de la Ley N° 27444 bajo responsabilidad a fin de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, de fecha 8 de septiembre de 2007, se aprobaron los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; estableciendose en su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29060, los Ministerios deberan publicar la relacion de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominacion, plazo MORDAZA de atencion y requisitos maximos a solicitar respecto de los procedimientos. Asimismo, se dispone que a partir de dicha publicacion los Gobiernos Regionales deberan adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo MORDAZA, pudiendo en cualquier caso fijar un plazo menor de atencion o menores requisitos en los procedimientos, en ese sentido, se conformidad a exigencia del articulo 16° debe procederse a analizarse los procedimientos administrativos que estaran a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte del Gobierno Regional MORDAZA y que deberan incluirse en el MORDAZA, en funcion a las Resoluciones Ministeriales emitidas por los Ministerios respectivos; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 018-2008/ TR del 19 de enero de 2008, Resolucion Ministerial N° 104-2008-MINCETUR/DM del 30 de junio de 2008, y Resolucion Ministerial N° 339-2008-MTC/01 del 25 de MORDAZA de 2008; el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo,

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