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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396908 ANEXO 2 BASES ADMINISTRATIVAS “VENTA POR SUBASTA PÚBLICA (O SUBASTA RESTRINGIDA) DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA” (NOMBRE DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA) I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta pública (o subasta restringida) de los bienes muebles que se encuentran en calidad de chatarra, en virtud a lo dispuesto mediante Directiva Nº ....-2009/SBN. II. EXHIBICIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES La exhibición de los lotes a venderse se realizará: z Días : ............................................... z Horario de atención : ............................................... z Local : ............................................... z Dirección : ............................................... III. ACTO DE VENTA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES La venta por subasta pública (o subasta restringida) de los lotes de bienes objeto de venta se realizará: z Día : .............................................. z Inicio del acto : .............................................. z Local : .............................................. z Dirección : ............................................... IV. RELACION, CARACTERISTICAS, ESTADO Y PRECIO BASE DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES La relación, características, estado y precio base de los lotes de bienes muebles objeto de venta están señalados en el Anexo A “Lotes de bienes muebles a venderse”. V. MODALIDAD PARA LA OFERTA La venta por subasta pública de los lotes de bienes muebles se realizará “COMO ESTÉN Y DONDE SE ENCUENTREN”, mediante la modalidad de “A VIVA VOZ Y SOBRE CERRADO”. (*) (*)En caso de subasta restringida, sólo se procederá por la modalidad de sobre cerrado. VI. LOS PARTICIPANTES 1. Podrá participar en la subasta, en calidad de postor, toda persona natural o jurídica, bajo el requisito único e indispensable de haber comprado las Bases Administrativas, de manera directa o a través de un representante, y cumplir con sus disposiciones, pudiendo ingresar al local dos personas por base comprada, previa presentación de la boleta de venta o factura, según corresponda, emitida por la Ofi cina de Tesorería de la entidad organizadora. 2. Las personas naturales se identifi carán con su D.N.I. u otro documento de identidad. Para el caso de las personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes vigentes y debidamente inscritos en los Registros Públicos. 3. Están prohibidos de participar como postores en la venta, directa o indirectamente o por persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refi ere, en cada caso, los Artículos 1366º, 1367º y 1368º del Código Civil y el artículo 22 de la Ley Nº 29151 Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 4. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en los numerales anteriores son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. 5. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada de no estar impedido de adquirir bienes de propiedad del Estado, debidamente llenada cuyo formato se muestra en el Anexo B “Declaración Jurada”. Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por la Mesa Directiva, siendo inobjetable la decisión tomada. VII. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES 1. Las ofertas son individuales por cada lote, no se permitirá el desorden o acuerdo entre los postores durante la venta, los que de ocurrir serán motivos para la suspensión temporal o defi nitiva del Acto Público y, de ser el caso, el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o participen de ello. 2. Las ofertas y el pago por los lotes en venta serán realizados en Nuevos Soles. 3. Las ofertas que se realicen bajo la modalidad de sobre cerrado se efectuarán por cada lote, debiéndose consignar en el sobre el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o la razón social del postor, su documento de identidad y el número de boleta o factura de compra de bases para poder participar. 4. Antes de iniciar la venta, el Martillero Público solicitará las ofertas en “sobre cerrado”, las mismas que deben ser presentadas de acuerdo al Anexo C, “Oferta: Modalidad Sobre Cerrado”, en la cual el postor deberá acompañar, como mínimo, el 20% en efectivo de la cantidad ofertada, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Luego se procederá al remate mediante ofertas “a viva voz” con aquellos postores que no presentaron su oferta en “sobre cerrado”. El postor deberá expresar claramente la cantidad a ofertar; caso contrario, no será tomada en cuenta su oferta. 5. Terminada la venta del lote “a viva voz”, se procederá a abrir los sobres, resultando adjudicatario el postor que haya ofertado el monto más alto entre las dos modalidades. Si resultara ganador quien ofertó “a viva voz” deberá abonar, en efectivo, como mínimo el 20% del valor ofertado. 6. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en “sobre cerrado” y el monto ofertado “a viva voz”, se procederá a solicitar a ambas partes que oferten “a viva voz”. Para tal efecto, se tomará como monto base el valor ofertado anteriormente, resultando como adjudicatario el postor que oferte el monto más alto. En caso de incumplimiento, se le indicará su inconducta como participante y se solicitará su retiro de las instalaciones del local, continuando la venta sobre la base de la oferta anterior. 7. En el supuesto que se otorgue la buena pro a una oferta contenida en “sobre cerrado”, ya no será necesario abonar el 20% del valor ofertado, toda vez que ésta ya se encuentra en el sobre presentado. 8. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una vez adjudicado el lote por el cual ofertaron. 9. El adjudicatario realizará la cancelación del lote adjudicado en la ofi cina del Martillero Público, .............. ................, ubicada en..............................o en la Ofi cina de Tesorería de la Entidad organizadora, en el caso que corresponda, quienes entregarán el comprobante de pago debidamente cancelado. Dicho acto se deberá realizar dentro del plazo de tres (03) días de concluida la subasta, siendo el último día el.... de.... de 200..., hasta las..... 10. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral anterior no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal, perderá el dinero entregado en garantía a favor de la Entidad organizadora, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración del lote. 11. La Entidad organizadora se reserva el derecho de verificar la información que presente el postor durante todo el proceso de venta. En caso de detectarse falsedad en la información proporcionada, procederá de conformidad con el ordenamiento legal vigente. VIII. ENTREGA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES 1. El adjudicatario solicitará a la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces, la boleta de venta o factura respectiva, luego de lo cual requerirá a la unidad